De conformidad con la Circular 022 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en su Anexo 5 se establecen los productos o sustancias sujetas a control previo.
Una vez que la licencia haya sido aprobada mediante el acto administrativo emitido por la ANLA, el importador podrá solicitar el visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En esta solicitud, el importador deberá incluir la información del producto a importar, la cual debe coincidir con la mercancía que está autorizada en la licencia ambiental:
- El importador debe ser el titular de la licencia ambiental.
- El fabricante/proveedor debe estar autorizado en la licencia ambiental.
- Si se ha realizado alguna modificación a la licencia ambiental, es necesario indicar la Resolución expedida por la ANLA que modifica dicha licencia ambiental.
- El importador debe tener en cuenta el Anexo 5 de la Circular 022 de 2022 al momento de clasificar la sustancia que desea importar, asegurándose de que sea coherente con la subpartida arancelaria correspondiente.
- La unidad de medida requerida en la casilla 26 debe ser en “Kilogramos”.
- En la casilla 31, el importador deberá relacionar la cantidad a importar.
- Si pretende importar una misma sustancia con diferentes formas de presentación deberá incluir la información en ítems diferentes.
- En caso de que la sustancia requiera cupo para su importación, debe tener en cuenta el cupo autorizado por la ANLA para la vigencia en la que solicita el visto bueno a través de la VUCE. Si la solicitud supera el cupo disponible, se negará la solicitud.
- En la casilla descripción de la mercancía, casilla 34, deberá indicar de manera clara la sustancia que desea importar. Se recomienda hacer referencia al número ASHRAE e incluir el número de registro CAS.
- Las sustancias solicitadas en la importación deben estar autorizadas en la licencia ambiental.
- El importador deberá relacionar en la casilla 37 el número de la Resolución de aprobación de Licencia Ambiental y los pronunciamientos otorgados por la Autoridad, incluyendo modificaciones o cambios menores.
- Tenga en cuenta que los cupos de las sustancias HCFC son asignados en unidades métricas (toneladas).
- Los cupos para las sustancias HFC son asignados en toneladas de CO2 equivalente. Para esto se tendrá en cuenta el potencial de calentamiento atmosférico de cada una de las sustancias.
Si se trata de compuestos HCFC insaturados, con PCG Se reitera que se encuentra prohibida la importación de las sustancias de los Grupos II y III del Anexo C del protocolo de Montreal.
Diagrama de Flujo
El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal.
Ver DiagramaEl visto bueno tendrá una vigencia de 3 meses, contados a partir de la fecha de expedición, que en todo caso no podrá ser mayor al 31 de diciembre del año de su solicitud. Si el importador no hace uso del visto bueno en los plazos establecidos, perderá el cupo autorizado mediante ese visto bueno, y ese cupo autorizado no será acumulable para el siguiente año.
Consideraciones para tener en cuenta por el importador frente a los cupos aprobados de las sustancias
- El cupo sobrante de una sustancia no podrá ser transferido para la importación de otra sustancia, ni cedido a otro importador.
- No se otorgará visto bueno a los registros o licencias de importación que sobrepasen el cupo autorizado.
- Si no va a hacer uso del visto bueno puede realizar la cancelación de la solicitud para reintegrar el cupo.
- De acuerdo con la Resolución 0129 de 2024, a partir de 2024 se autorizará la importación de las sustancias HCFC-22 y HCFC-123, las cuales están sujetas a cupos de importación.
- Los cupos asignados para las sustancias HFC son en toneladas de CO2 equivalente, para lo cual debe tener en cuenta el potencial de calentamiento atmosférico de cada una de las sustancias.