Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 652 de 1998, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba) a propósito del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I

Jurisprudencia
Sentencias
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 361 de 2017, dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante la cual se delimitó el Páramo de Santurbán en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, como quiera que se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 348 de 2012, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe)
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 280 de 2024 declaró exequible condicionadamente el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 294 de 2014, ordenó tutelar los derechos fundamentales al medio ambiente, a la vida digna de los accionantes y demás comunidades que habitan la zona de influencia del Relleno Sanitario de Cantagallo, también tuteló los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable, a la participación y a la Consulta Previa
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 328 de 1995 decidió declarar exequible el artículo 4 de la ley 105 de 1993, salvo la expresión "vencido este término se aplicará el silencio administrativo positivo", contenida en su inciso 1, la cual se declara inexequible. En la práctica eso significa que no existe el Silencio Administrativo Positivo en materia ambiental en cuanto a la construcción de obras públicas
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 528 de 1994 declaró exequible el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que establece: "1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo"
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 092 de 1993 aborda un caso fundamental en la protección del derecho al ambiente sano y su conexión con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud y la dignidad humana. Este fallo es especialmente relevante por su análisis de la relación entre los derechos colectivos y los derechos individuales y el uso de la acción de tutela como mecanismo de protección en situaciones ambientales críticas
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 154 de 2013, resolvió tutelar los derechos fundamentales del demandante y de su núcleo familiar, a la vida, la salud, la intimidad y al ambiente sano respecto de un proyecto de minería de carbón de la Sociedad Drummond Ltda. en el Corregimiento La Loma, Municipio El Paso, Departamento de Cesar
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 704 de 2016, ordenó tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Media Luna Dos (Comunidad Indígena ubicada en el Departamento de la Guajira). También ordenó a la empresa El Cerrejón implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales, en la zona