Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 294 de 2014, ordenó tutelar los derechos fundamentales al medio ambiente, a la vida digna de los accionantes y demás comunidades que habitan la zona de influencia del Relleno Sanitario de Cantagallo, también tuteló los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable, a la participación y a la Consulta Previa

Jurisprudencia
Sentencias
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 328 de 1995 decidió declarar exequible el artículo 4 de la ley 105 de 1993, salvo la expresión "vencido este término se aplicará el silencio administrativo positivo", contenida en su inciso 1, la cual se declara inexequible. En la práctica eso significa que no existe el Silencio Administrativo Positivo en materia ambiental en cuanto a la construcción de obras públicas
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 528 de 1994 declaró exequible el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que establece: "1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo"
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 092 de 1993 aborda un caso fundamental en la protección del derecho al ambiente sano y su conexión con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud y la dignidad humana. Este fallo es especialmente relevante por su análisis de la relación entre los derechos colectivos y los derechos individuales y el uso de la acción de tutela como mecanismo de protección en situaciones ambientales críticas
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 154 de 2013, resolvió tutelar los derechos fundamentales del demandante y de su núcleo familiar, a la vida, la salud, la intimidad y al ambiente sano respecto de un proyecto de minería de carbón de la Sociedad Drummond Ltda. en el Corregimiento La Loma, Municipio El Paso, Departamento de Cesar
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 704 de 2016, ordenó tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Media Luna Dos (Comunidad Indígena ubicada en el Departamento de la Guajira). También ordenó a la empresa El Cerrejón implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales, en la zona
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 035 de 1999 decidió declarar exequible el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 que regula el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) en el marco del licenciamiento ambiental en Colombia
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 574 de 1996, decidió proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los pescadores de la comunidad de Salahonda (Municipio Francisco Pizarro – Departamento de Nariño) respecto al derrame de crudo en el Mar (vertimiento de petróleo) ocurrido el 26 de febrero de 1996
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 710 de 2001 declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, respecto a los cargos formulados, y siempre que se entienda la expresión al estatuto que lo modifique o sustituya como una facultad que a futuro sólo puede ejercer el legislador
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 894 de 2003 declaró inexequible el inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993, norma que habilitaba jurídicamente para presentar recursos de apelación contra los actos administrativos que fuesen expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que otorgaban o negaban licencias ambientales