La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 598 de 2010 decidió declarar inexequible la expresión “o sustraer” y exequible la expresión “parques naturales de carácter regional” contenida en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. En la práctica eso significa que respecto de los Parques Naturales Regionales (PNR) existe imposibilidad legislativa y administrativa de sustraer sus áreas

Jurisprudencia
Sentencias
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 175 de 2009, declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural (EDR), se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones; por cuanto se omitió realizar la Consulta Previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes y esta normativa los afecta directamente
Según el Tribunal Superior de Medellín – Sala Cuarta de Decisión, mediante la Sentencia T – 038 de 2019, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Carlos Sosa Londoño, reconoció al Río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de EPM y del Estado colombiano. También reconoció que las Generaciones Futuras son Sujetos de Derecho de Especial Protección
Según la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC3872-2020, con ponencia del Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque, declaró a la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS) como Sujeto de Derechos y ordenó su protección a las autoridades accionadas
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 379 de 1993, declaró exequible el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991, así como la Ley 29 de 1992, que lo aprueba
La Corte Constitucional, mediante la C – 030 de 2008, declaró inexequible la Ley 1021 de 2006, por la cual se expide la Ley General Forestal; por cuanto se omitió realizar la Consulta Previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes y esta normativa los afecta directamente
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 495 de 1996, declaró exequibles el artículo 42 y su parágrafo, el artículo 43 y su parágrafo, y el numeral 4 del artículo 46, todos de la Ley 99 de 1993; también se inhibió para fallar sobre el artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 048 de 2018 declaró exequible el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia y la Ley 1844 de 2017, por medio de la cual se aprueba el mismo
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 582 de 1997 declaró exequibles la Ley 357 de 1997 y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, que mediante ella se aprueba.
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 080 de 2017, concedió a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la integridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en conexión con la vida y al medio ambiente sano frente a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales en el Departamento de Guaviare