La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 535 de 1996 declaró exequibles e inexequibles varias normas de la Ley 140 de 1994 sobre publicidad exterior visual (PEV), contaminación visual y temas afines.

Jurisprudencia
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 064 de 1998 declaró exequibles varias normas de la Ley 140 de 1994 sobre publicidad exterior visual (PEV), contaminación visual y temas afines.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 746 de 2012 declaró exequible por los cargos formulados, el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, referente a la exigencia de licencias ambientales para proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN)
Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 039 de 1997, expuso que la Consulta Previa es un derecho fundamental e integra el bloque de constitucionalidad. La Consulta Previa se erige como un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 2010 declaró exequible, por los cargos estudiados, del artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, referido al término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 666 de 2002, expuso que los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
Según la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC4360-2018 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, reconoció a la Amazonía colombiana como entidad sujeto de derechos titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 302 de 2017, llegó a la conclusión que existe vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo Wayúu (etnia indígena), causada por las fallas estructurales de las entidades nacionales y territoriales, lo cual configura un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 379 de 1995, expuso que el uso abusivo de una concesión de agua, como ocurre en el presente caso, tiende a degenerar en una situación de hecho, pues caracteriza una evidente usurpación de competencias de las autoridades públicas y por ende una sustitución del poder estatal
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 523 de 1994, expuso que no puede haber vertimientos en los nacimientos de agua. Adicionalmente, el señor propietario del predio debe entender que la propiedad tiene una función ecológica y que el interés de una comunidad a defender su salud está por encima de su interés económico