La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 2010 declaró exequible, por los cargos estudiados, del artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, referido al término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental

Jurisprudencia
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 666 de 2002, expuso que los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
Según la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC4360-2018 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, reconoció a la Amazonía colombiana como entidad sujeto de derechos titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 302 de 2017, llegó a la conclusión que existe vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo Wayúu (etnia indígena), causada por las fallas estructurales de las entidades nacionales y territoriales, lo cual configura un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 379 de 1995, expuso que el uso abusivo de una concesión de agua, como ocurre en el presente caso, tiende a degenerar en una situación de hecho, pues caracteriza una evidente usurpación de competencias de las autoridades públicas y por ende una sustitución del poder estatal
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 523 de 1994, expuso que no puede haber vertimientos en los nacimientos de agua. Adicionalmente, el señor propietario del predio debe entender que la propiedad tiene una función ecológica y que el interés de una comunidad a defender su salud está por encima de su interés económico
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 189 de 2006 declaró exequible la expresión "las ventas de tierras" prevista en el artículo 13 de la Ley 2 de 1959, referidas a las prohibiciones relativas a las áreas que integran los "Parques Nacionales Naturales"
Sentencia C – 530 de 1993 de la Corte Constitucional – Exequible el Decreto Legislativo 2762 de 1991
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 530 de 1993 declaró exequible el Decreto Legislativo 2762 de 1991, por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 622 de 2016, reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. También ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 254 de 1993, expuso que debe existir compatibilidad entre la libertad de empresa [artículo 333 C.P.] y el mantenimiento de un ambiente sano [artículo 79 C.P.], a propósito de la contaminación del Río Palo en el Departamento del Cauca para la época de los hechos: 1992