La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 649 de 1997 decidió declarar inexequible la expresión "y sustraer" empleada en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en cuanto se entiende referida a las áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Naturales (SPNN), y exequible, en cuanto alude a las Reservas Forestales Nacionales. En la práctica eso significa que respecto de los Parques Nacionales Naturales (PNN) existe imposibilidad legislativa y administrativa de sustraer áreas
Jurisprudencia
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 194 de 2023 declaró exequible la expresión “los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, es decir, mantuvo la prohibición de los productos plásticos de un solo uso como medida para proteger el medio ambiente
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 431 de 2000 declaró inexequibles algunas expresiones contenidas en los parágrafos 6 y 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, que modificó la Ley 388 de 1997. En la práctica eso significa que no existe el Silencio Administrativo Positivo en materia ambiental en cuanto a la revisión de los asuntos exclusivamente ambientales de los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y proyectos de Planes Parciales
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 806 de 2014, resolvió proteger el derecho fundamental a la educación de los menores de edad y también ordenó gestionar la respectiva licencia ambiental que permitan articular el plan de manejo del área protegida
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 123 de 2024, ordenó tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los tutelantes frente a las actuaciones de la Alcaldía y la Gobernación
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 453 de 1998, ordenó tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida y al medio ambiente sano, y, en consecuencia, ordenó cerrar, en el término de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, el basurero municipal de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 652 de 1998, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba) a propósito del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 361 de 2017, dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante la cual se delimitó el Páramo de Santurbán en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, como quiera que se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 348 de 2012, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe)

