* Conceptos Jurídicos


Cesación del proceso sancionatorio ambiental - Ley 1333 de 2009

Concepto jurídico respecto a las causales de cesación del proceso sancionatorio ambiental

Procedencia o no del recurso de reposición contra la negativa de declarar la cesación del proceso sancionatorio ambiental cuando se invoca cualquiera de las causales del articulo 9 de la Ley 1333 de 2009.  iniciado el Procedimiento Sancionatorio Administrativo, la autoridad ambiental al establecer que se presenta una o la pluralidad de las causales de Cesación del Procedimiento establecidas por el artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, con excepción hecha de lo establecido en el numeral 1º), deberá proceder a declararla en lo conforme con el artículo 23. De esta manera concluye su actuar administrativo, toda vez que no halla mérito alguno para proceder a surtir y dar continuidad Al trámite al conocimiento. Así las cosas, declarada la Cesación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, mediante acto administrativo motivado de carácter particular y concreto, el citado dispositivo normativo de la Ley 1333 de 2009, establece en forma expresa la pertinencia y procedencia del conceder el recurso de reposición. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

 

Dobles calzadas - Obras de mejoramiento

Concepto jurídico Dobles calzadas - Obras de mejoramiento

Proyectos Infraestructura Vial: Doble Calzada y Obras de Mejoramiento. El instrumento ambiental se mantendrá vigente mientras existan obligaciones ambientales pendientes por cumplir. Únicamente en los dos eventos señalados en su memorando para los casos que corresponden al Modo Carretero – Terrestre se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental en los términos establecidos a través de la actuación administrativa pertinente de carácter particular y concreto. De llegar a establecer la autoridad ambiental, en atención a la información suministrada por el interesado en la construcción vial que, la segunda calzada no corresponde a un proyecto, actividad o a una obra nueva y que por consiguiente se asimila a un mejoramiento y que no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; entonces, no será requisito previo la predica de la exigencia de trámite de licenciamiento ambiental. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Cesación del proceso sancionatorio ambiental - Ley 1333 de 2009

Concepto jurídico sobre Cesación del proceso sancionatorio ambiental - Ley 1333 de 2009

Consulta procedimiento sancionatorio - cesación de procedimiento de la investigación. La OAJ concluyó que solo con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación (no antes) la sociedad se extingue del mundo jurídico y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil como tal y en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que su matrícula ha de cancelarse (Artículo 247 y 248 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 42 de la ley 1429 de 2010). Es importante advertir que las cámaras tienen circunscripción regional y no nacional.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Modificación, cesión, integración, perdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental

Concepto jurídico modificación del plan de manejo ambiental

Concepto Jurídico sobre modificación, cesión, integración, perdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental del artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015.  Estudio jurídico sobre modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental del artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015, con el fin de aclarar algunas inquietudes que se han presentado frente al tema.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Giro Ordinario - cobro por el servicio de evaluación. 

Concepto jurídico sobre cobro a giros ordinarios

Conforme con el Parágrafo 1º. del Articulo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 del 2015, aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados o dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, el titular de la licencia solicitará el pronunciamiento previo de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la misma allegando los soportes necesarios para su estudio.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Evaluación de Planes de Contingencia 

Concepto jurídico evaluación de planes de contingencia

Evaluación de los Planes de Contingencias, la ANLA no aprueba los Planes de Contingencia - solo realiza seguimiento. ANLA no aprueba los Planes de Contingencia presentados por los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental, pues solo realiza el seguimiento a los mismos. Se considera que en aquellos casos en los que se haya aprobado Planes de Contingencia por la Autoridad Ambiental con el transcurrir del tiempo pueden ser susceptibles de modificación, actualización de acuerdo con las medidas y metodologías a la vanguardia de la tecnología en la materia o cuando una disposición normativa así lo determine. e considera indispensable que en el seguimiento a un proyecto, obra o actividad, la ANLA reporte a las autoridades competentes. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Cobro por servicios de evaluación y seguimiento- Costos para liquidar el servicio de seguimiento. 

Concepto jurídico cobro por servicio de evaluación y seguimiento

Concepto jurídico en relación a los costos para liquidar el servicio de seguimiento; de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto-ley 3573 de 2011. Se considera que el principio de legalidad y confianza legitima que le atañe a las Entidades como garantes de los derechos de los administrados debe acatarse. Por lo tanto, si el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 324 de 2015 señala que para el servicio de seguimiento el beneficiario del instrumento puede remitir el valor de los costos del proyecto dentro de los 10 primero días de enero, y con base en ellos, establecer el cobro conforme a lo consagrado en el artículo 96 del Ley 633 de 2000, respetando los topes allí señalados.  Finalmente, se considera pertinente que en cada caso se realice el análisis jurídico y técnico para la aplicación de los topes en los cobros por servicio de seguimiento de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Ocupación de cauce - Proceso de licenciamiento ambiental - Vida útil del proyecto.

Concepto jurídico sobre permiso de ocupación de cauce, proceso de licenciamiento y vida útil del proyecto

Permisos ambientales otorgados por fuera de las Licencias Ambientales o de los Planes de Manejo Ambiental. Autorización de Ocupación de Cauce. En caso de otorgarse la autorización para la ocupación de un cauce en el marco de un proceso de licenciamiento ambiental se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2041 de 2014 y por lo tanto esta autorización tendrá una duración igual a la vida útil del proyecto, obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta la definición que en el artículo 1 de dicho decreto se hace del alcance de las obras, proyectos o actividades a licenciar.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Declaratoria de efecto ambiental - Ley 99 de 1993- Estudio de impacto ambiental

Concepto jurídico Declaratoria de efecto ambiental 

Concepto Jurídico sobre proyectos con Declaratoria de Efecto Ambiental.  -  Proyectos en operación que cuentan con acto administrativo mediante el cual se otorgó el instrumento de manejo y control ambiental, pero que a la fecha no se tiene claro su denominación.  La posición de la Oficina Asesora Jurídica es determinante en considerar que los proyectos, obras o actividades que antes de la Ley 99 de 1993 cuentan con un acto administrativo por medio del cual se otorgó, se aceptó un Estudio de Impacto Ambiental, (Declaración de Efecto Ambiental), es decir, que tienen un instrumento de manejo y control ambiental concedido conforme a las normas vigentes en su momento, continuaran su ejecución de acuerdo con los actos administrativos expedidos para tal fin. Lo anterior, de conformidad con los regímenes de transición descritos en el acápite de análisis normativo.  Sin embargo, la Autoridad Ambiental competente podrá imponer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo a las que haya lugar (parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015), y así mismo, realizar ajustes periódicos al instrumento de manejo y control ambiental y suprimir aquellas medidas que considere innecesarias.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Tercero interviniente - Parte interesada - Directamente interesado

Concepto Jurídico en relación a notificar actuaciones administrativas a terceros intervinientes

Concepto Jurídico en relación a notificar actuaciones administrativas a terceros intervinientes. Se realiza la diferenciación entre tercero interviniente y parte interesada. porque el tercero deja de serlo y se convierte en “parte” interesada cuando acredita que su interés en el asunto objeto de decisión es directo y, mantendrá la condición de tercero quien sólo pueda probar un interés indirecto en el objeto del asunto administrativo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Régimen de transición - aeropuerto El Edén 

Concepto jurídico respecto al régimen de transición aeropuertos

Competencia actuación administrativa a adoptar en relación con la situación jurídica ambiental del Aeropuerto Internacional El Edén, Armenia, Quindío. Régimen de transición - Aeropuerto el edén. El caso del Aeropuerto El Edén, en la actualidad se ajusta a lo previsto por el Decreto 1076 de 2015 en materia de transicionalidad puesto que allegó un instrumento de seguimiento y control, como el Plan de Manejo Ambiental en vigencia de los Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006.  La norma determina que podrá realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar y establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Concepto jurídico sobre la vigencia de la licencia ambiental del Relleno Sanitarios Relleno sanitario - Vida útil del proyecto. 

Concepto jurídico vigencia de licencia ambiental de relleno sanitario

Solicitud de concepto jurídico sobre la vigencia de la licencia ambiental del Relleno Sanitarios del Huila. En relación con el tema del asunto, atentamente le informo que el licenciamiento ambiental de rellenos sanitarios, salvo por designación especial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por decisión judicial, no es una competencia de esta autoridad. Por otra parte y frente a la vigencia de dichas las licencias, el artículo 2.2.2.3.1.6 del Decreto Nacional1076 de 2015 dispone lo siguiente:
“Artículo 2.2.2.3.1.6.: Término de la licencia ambiental: La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. De acuerdo con lo anterior, la licencia ambiental ampara todas las actividades del proyecto, lo cual incluye todas sus fases, hasta el desmantelamiento y abandono, entendiéndose esto como “vida útil del proyecto”.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Aplicación de la figura de subrogación - contrato de obra- Infraestructura

Concepto jurídico respecto de la figura de subrogación

Aplicación de la figura de la subrogación. La figura de la subrogación opera por ministerio de Ley, una vez termine anticipadamente el contrato de obra. Entonces, el interrogante a plantearse sería el siguiente: ¿Quién debe informar a la ANLA sobre la terminación anticipada del contrato, la ANI o el titular de la licencia ambiental? La respuesta sería, cualquiera de los dos. Anotando que es al ex -contratista de obra a quien más favorece darle a conocer a la Autoridad Ambiental, la terminación anticipada del contrato. Ahora bien, a juicio de esta Oficina y en razón al tenor literal2 del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Infraestructura, la copia del acta de  terminación, resolución en firme que declare la caducidad y/o el acta de liquidación del contrato, según se trate, dará cuenta de la terminación anticipada del contrato y, en consecuencia, del nacimiento de la subrogación.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Creación al impuesto al gas metáno. La función relativa a la creación de cargas fiscales e impuestos es de la competencia del órgano legislativo. 

Concepto jurídico creación del puesto al gas metáno

Creación Impuesto al Gas Metano/artículo 78 Ley 147 de 2011, En los términos del Decreto 3573 de 2011, mediante el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se observa que la solicitud presentada no se halla comprendida por el marco de las funciones establecidas en citado decreto. Se advierte que la función relativa a la creación de cargas fiscales e impuestos es de la competencia del órgano legislativo, según lo establece el artículo 150, numeral 12 armónico con los artículos 200 y 3382 de la Carta Política.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Prueba dinámica - Protocolo de Montreal - Emisión

Concepto jurídico prueba dinámica

Estudio jurídico de los certificados de emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, con el fin de aclarar algunas inquietudes que se han presentado frente al Seguimiento a los certificados de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal. Una vez revisado el marco normativo que reglamenta la expedición del Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, se puede determinar que, dicho certificado sólo se exige por una única vez a los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Concepto jurídico sobre evaluación de información adicional en el trámite de una licencia ambiental

Concepto jurídico evaluación de información adicional

Concepto jurídico sobre evaluación de información adicional en el trámite de una licencia ambiental, Como resultado de lo estudiado en este concepto, es posible concluir que la normativa no establece una segunda oportunidad para requerir ni evaluar información adicional una vez se ha agotado la ocasión de hacerlo en la reunión establecida para ese fin.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Beneficios tributarios – Cobro por servicios de evaluación – Certificado de Beneficios Tributarios.

Concepto jurídico sobre certificado de beneficios tributarios

Aplicabilidad del cobro por servicio de evaluación en el trámite de certificación de beneficios tributarios de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3 de la Resolución 0324 de 2015. El cobro que se realiza en el trámite de certificación de beneficios tributarios tiene sustento en el proceso de evaluación que realiza la SIPTA donde intervienen un equipo interdisciplinario de profesionales técnicos y jurídicos encargados de realizar la valoración de cada solicitud. Por lo tanto, le es aplicable lo dispuesto en el numeral 25 del artículo tercero de la Resolución 0324
de 2015.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Circulares administrativas - Naturaleza jurídica  – Publicidad del Acto Administrativo – Acto Administrativo de carácter general

Conceptos jurídicos circulares administrativas

Naturaleza jurídica de las circulares administrativas o de servicio, la determinación del carácter general o particular de la Circular 00005 de 2016 sobre incremento en los honorarios a cancelar por la ANLA para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la obligación de publicar los actos administrativos de carácter general; y los efectos jurídicos de la circular bajo examen. La Circular Interna 00005 del 30 de septiembre de 2016 expedida por esta entidad reviste el carácter de acto administrativo de carácter general. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 respecto al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general, se evidenció que la circular en mención se encuentra publicada en la Intranet de la entidad, y que por lo tanto, produce plenos efectos jurídicos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Reservorio de agua – Licencia ambiental – Conflicto de interés – Competencia CAR – Embalse – Fuente de abastecimiento de agua – Principio de imparcialidad – Corporación Autónoma Regional.

Concepto jurídico conflicto de interés proyectos de abastecimiento de agua

Consulta técnica y jurídica respecto a la pertinencia o no de solicitar licencia ambiental para la construcción de un reservorio de agua, como fuente alterna para el abastecimiento de la zona urbana del municipio de Guasca, Cundinamarca. Se considera que la construcción de un embalse como fuente alterna de abastecimiento, requiere licencia ambiental de conformidad con el numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

 

Giro ordinario y cambio menor – Modificación de la licencia ambiental – Ubicación de infraestructura – Ajuste de la actividad licenciada

Concepto jurídico giro ordinario y cambios menores

Procedimiento que debe adelantarse en los eventos en que se configuren durante la ejecución de un proyecto licenciado, actividades que se consideren cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario del proyecto licenciado que no se encuentran enlistadas dentro de la reglamentación establecida para cada sector y que den lugar a la reubicación de infraestructura de acuerdo con los dos ejemplos planteados en la solicitud. El interesado debe consultar a la autoridad ambiental si la actividad que considera cambio menor da lugar a la modificación de la licencia ambiental o no; ésta por su parte deberá evaluar a través del equipo técnico, si se dan las condiciones para que la variación del proyecto se considere como un cambio menor.  En todo caso, se debe emitir un pronunciamiento técnico donde conste el proceso de evaluación que servirá de justificación para dar respuesta a través de oficio.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

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