Tarifa por servicios de evaluación y seguimiento - Proyectos inferiores a 2115 SMLMV - Topes de la Ley 633 de 2000 – Cobro por servicios.
Concepto jurídico tarifa por servicios de evaluación y seguimiento
Concepto jurídico respecto a la comparación entre los topes del artículo 96 de la ley 633 de 2000 y las tarifas de la resolución 0324 de 2015, para los proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMLMV. En virtud del principio de legalidad en materia tributaria el artículo 96 de la ley 633 de 2000 señaló el sistema y método para el cálculo del cobro de tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, señalando topes a las tarifas respecto de los proyectos que tengan valor igual o superior a 2.115 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.