¿Qué es el Certificado de Exclusión de IVA?

Es el trámite para la obtención de la certificación ambiental de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario y que tiene como propósito la obtención de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA establecida en los mismos para:

Artículo 424 numeral 7: “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Artículo 428 literal (f): “La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.”

Artículo 428 literal (i): “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.”

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2000 de 2017, La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:

  1. Por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos.
  2. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
  3. Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

¿Para qué se requiere una certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

Para que el usuario pueda hacer efectiva la no causación del impuesto en el momento de la adquisición de elementos, equipos y/o maquinaria nacionales o importados destinados a sistemas de control y/o monitoreo ambiental en el marco de los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i) del Estatuto Tributario, ante la Autoridad Tributaria competente.


¿Quién puede solicitar la Certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?
  • La persona natural o jurídica que adquiera o importe el bien para destinarlo en forma exclusiva a:
    • La construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
    • La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando éstos no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
    • La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • Cuando la construcción, instalación, montaje y operación del sistema de control lo realiza un tercero o contratista y éste es quien adquirirá los elementos, equipos y/o maquinaria a incorporarse en dicho sistema, podrá hacer la solicitud de manera individual siempre y cuando aporte copia del documento que acredite el vínculo entre quien hace la solicitud (contratista) y quien está contratando dichos servicios.

  • Se puede presentar de manera conjunta en los siguientes casos:
    • Cuando la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta quiera solicitar la certificación para obtener el beneficio tributario, la solicitud debe realizarse de manera conjunta con la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos y/o maquinaria al fin ambiental previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i).
    • Cuando el bien se vaya a adquirir a través de contrato Leasing. En este caso, la solicitud debe ser realizada por la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin ambiental previsto y la entidad financiera con la que se celebre el contrato de Leasing. Para este caso se deberá aportar copia de contrato de leasing que acredita el vínculo entre las partes.
    • Cuando la construcción, instalación, montaje y operación del sistema de control se realice por diferentes personas naturales o jurídicas, la solicitud deberá presentarse de manera conjuntan ya sea por: (i) quien realiza la operación u otra actividad involucrada con la instalación y uso de los elementos, equipos y/o maquinaria, (ii) por quien realiza la construcción, instalación y montaje y (iii) por quien destine los equipos, elementos y/o maquinaria al fin ambiental previsto

Imprimir