Proceso de Evaluación
1. Radicación de la solicitud: Las solicitudes en el marco de los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i) del Estatuto Tributario, deberán radicarse a través de los siguientes medios: 

Como ya se mencionó anteriormente, las solicitudes en el marco del Artículo 424 literal i) del Estatuto Tributario, deberán radicarse a través de uno de los siguientes medios:

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  • Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea -VITAL

Para solicitudes en el marco de los Artículos 424 numeral 7 y 428 literal f), y en cumplimiento del numeral 1 del artículo 7, de la Resolución 2000 de 2017, las mismas podrán radicarse únicamente a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL.

Al momento de radicar la solicitud, el sistema le generará un número de identificación de expediente, en el cual se llevará el proceso de evaluación y pronunciamiento respecto a su solicitud.

En caso de que la información no se encuentre completa, se le hará un único requerimiento mediante oficio para que allegue lo faltante y hasta tanto no esté conforme con lo establecido en las resoluciones mencionadas, no se iniciará el trámite.


2. Dirección de Cambio Climático

Cuando la solicitud se presente con fundamento en el artículo 428 literal (i) del Estatuto Tributario, se enviará el expediente a la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos, previo a la evaluación por parte de la ANLA.


3. Evaluación de la solicitud

La ANLA evaluará la información presentada y se pronunciará sobre el estado de la misma en uno de los siguientes sentidos:

* Oficio de Requerimiento: Si la información presentada no es suficiente para realizar la evaluación, la ANLA le requerirá al usuario mediante Oficio y por una sola vez, la información adicional que considere necesaria. Cuando esto suceda, usted deberá:

a. Revisar el requerimiento de información adicional solicitado por la ANLA enviado al correo electrónico autorizado en la plataforma VITAL, para su respuesta oportuna.

b. Verificar en Comunicarse el requerimiento de información adicional al usuario al correo electrónico autorizado en la plataforma VITAL.

c. Si lo desea, podrá programar y asistir a una reunión con el grupo de Beneficios Tributarios, para solicitar orientación respecto a la solicitud de información adicional hecha por el equipo técnico y/o jurídico.

d. A partir del día siguiente del recibido de la comunicación, el usuario contará con un término de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar la información que le fue requerida. Durante este tiempo se suspenden los términos del trámite para la ANLA.

Si considera que el término de un (1) mes no es suficiente para allegar la información requerida, podrá solicitar prórroga hasta por un término igual antes del vencimiento del término otorgado en el requerimiento, la cual deberá hacerse por escrito por el solicitante (persona natural, el representante legal o apoderado debidamente constituido cuando es persona jurídica).

d. Una vez allegue la información que le fue requerida, la ANLA evaluará la información presentada para pronunciarse respecto de la solicitud y se retomarán los tiempos establecidos para el trámite.

* Concepto Técnico: Como resultado de la evaluación técnica, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, como encargada emitirá concepto técnico en el cual recomienda que la solicitud se considere Viable, Parcialmente Viable o no Viable.


4. Comité Evaluador de Beneficios Tributarios

La decisión contenida en el concepto técnico emitido, es puesta a consideración del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, el cual podrá acoger o no dicho concepto.  En caso de acogerlo se procede a expedir la certificación, en caso contrario se devuelve a la etapa de evaluación a fin de que el área técnica realice el análisis y ajuste de las observaciones realizadas por los miembros del Comité, así mismo, cuando este lo requiera necesario podrá solicitar información adicional al usuario.


5. Expedición de la Certificación

El grupo jurídico de la Subdirección encargada proyecta la certificación para firma del Director de la ANLA.


Diagramas de Flujo

Los siguientes diagramas explican el flujo de una solicitud de aprobación de CEI, así como el tiempo que le toma a la entidad realizar su evaluación.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

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Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – Artículo 428 i) – Resolución 978 de 2007

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