4. Marco Normativo Visto Bueno Importación Equipos

Marco Normativo

Normatividad especifica

  • Ley 29 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.", así como sus enmiendas.
  • Resolución 634 de 2022 “Por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”
  • Circular 022 de 2022. anexo No. 6 Subpartidas que Amparan Equipos de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire, Extintores, Filtros de Agua Entre Otros Controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

7. Tutoriales Visto Bueno Importación Equipos

Tutoriales


Guía para el Usuario

Nuevos Campos - ANLA

Ver Guía

Próximamente estaremos publicando el tutorial para este trámite.

1. Información General Visto Bueno Importación de Equipos

Información General


Archivo de consulta en Línea


¿Qué es la VUCE?

Es la Ventanilla Única de Comercio Exterior, plataforma informática que permite el trámite electrónico de permisos, autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por las respectivas entidades del Estado, que se encuentran vinculadas en el trámite de operaciones de comercio exterior, de conformidad con los artículos 17 y 25 del Decreto 0925 de 2013.


¿Qué es una importación?

Es la Introducción de bienes y servicios al territorio nacional procedentes del extranjero o de zona franca, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley para dicho trámite.

Regímenes de Importación

Son utilizados para aquellas importaciones de mercancías que requieren de un requisito, permiso o autorización previa por parte de las entidades competentes, que se encuentran vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.

Régimen de Libre Importación

Bajo la modalidad de registro de importación.


Régimen de Previa Importación

Bajo la modalidad de licencia de importación.


¿Quiénes deben solicitar el visto bueno para la importación de equipos y sistemas de refrigeración; aire acondicionado; espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas; equipos y productos para la extinción de incendios; y otros productos que contienen y/o requieren sustancias controladas por el protocolo de Montreal?

Las personas naturales y/o jurídicas que deseen importar equipos que cuenten con sistemas de refrigeración o productos que cuenten con las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal, de acuerdo con la Resolución 0634 de 2022.


¿Qué tipo de mercancía se encuentra clasificada dentro de este visto bueno?

En esta tipología de equipos se contemplan la siguiente clasificación: neveras, congeladores, ultra congeladores, abatidores, chillers, dispensadores de bebidas, maquinas vending con sistemas de enfriamiento, máquinas para fabricación de hielo, remolques y contenedores con equipos de refrigeración, unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías, aparatos para acondicionamiento de aire, equipos para extinción de incendios, productos que se importen en presentación aerosol, la importación de productos solventes, así como las espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas. 

Las medidas consagradas en la Resolución 0634 de 2022 aplican en su totalidad a los equipos y/o productos a fabricar o importar, determinados en los textos de las subpartidas, cuanto estos contengan, hayan requerido para su producción y/o requieran para su operación o funcionamiento, cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal.

2. Requisitos Previos Visto Bueno Importación Equipos

Requisitos Previos

De acuerdo con el artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022 los usuarios de manera previa a la solicitud de visto bueno a través de la VUCE deben presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias la Certificación de Fabricante en el exterior a través de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vienen trabajando en la facilitación y agilización del trámite de las solicitudes de importación a través de la VUCE, en el desarrollo de validaciones en el módulo de importaciones de VUCE-2.0. que le permite a los importadores y a las agencias aduaneras diligenciar la información de sus productos, de manera más precisa y así obtener una respuesta en menor tiempo. Por lo tanto, si su solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Resolución 634 de 2022, podrá obtener una respuesta en menor tiempo. Si desea acceder a esta mejora, deberá diligenciar el Anexo “Radicación Certificado de Protección de la Capa de Ozono”, el cual podrá consultar el instructivo diligenciamiento anexo.

Una vez diligenciado el anexo, deberá radicar el certificado de protección de la capa de ozono a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o VITAL, adjuntando el anexo en formato Excel (sin contraseñas) para poder validar la información.

Para más información consulte los siguientes enlaces:


¿Cómo surte efecto el proceso de radicación del Certificado expedido por el Fabricante en el Exterior ante la Autoridad?

El importador deberá radicar el certificado en original y físico en el centro de orientación ubicado en la Carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112; a través del correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o a través de VITAL, una vez surtido el trámite, se asigna un número de radicación, se direcciona al grupo de VUCE de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientes, una vez recibido se valida y verifica todos los requisitos establecidos, si el Certificado del Fabricante cumple, será válido para iniciar la solicitud del visto bueno, de lo contrario, se informará mediante oficio al importador sobre la inconsistencia de los documentos.

En la pestaña de información general de este trámite podrá consultar el listado de Certificados Expedidos por el fabricante en el exterior que cumple con los requisitos, el cual se actualiza regularmente.


¿Cuáles son los parámetros establecidos para la presentación de los Certificados expedidos por el Fabricante ante la ANLA?

El Certificación del Fabricante en el Exterior debe contar los parámetros e información que se indican a continuación:

El Certificación del Fabricante en el Exterior debe contar los parámetros e información que se indican a continuación:

  1. Ser expedida por el fabricante en el exterior. Nota: Se espera que la certificación sea expedida en el mismo país donde fueron fabricados los equipos. Sin embargo, en el caso de que la compañía cuente con una figura multinacional, es necesario que indique dicha información, con el objetivo de confirmar que quien expide la certificación corresponde al fabricante, de conformidad con el requisito del artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022.
  2. Identificar la planta de producción: país, ciudad, dirección y nombre de la planta de producción/fabricación.
  3. Indicar el tipo de mercancía, por ejemplo: equipos de refrigeración (doméstico, comercial o industrial), aires acondicionados, filtros, extintores, chillers, espumas, polioles, etc.
  4. Indicar la marca de la mercancía.
  5. Identificar plenamente los equipos o productos (modelos, familias, seriales, referencias, lotes o cualquier tipo de codificación/identificación).
  6. Indicar las sustancias: 
    • empleadas en la producción o fabricación de los equipos (se refiere a las sustancias empleadas como agente de soplado/espumante para el aislamiento térmico).
      • si los equipos no cuentan con aislamiento térmico, el fabricante deberá indicarlo claramente en el contenido de la certificación.
    • y las requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos. Hace referencia a el gas refrigerante que utilizan los equipos de refrigeración, aires acondicionados, extintores, aerosoles y demás equipos.
      • Deberá indicar la sustancia que utiliza cada uno de los equipos. Si la certificación incluye diferentes equipos, modelos o familias que utilicen la misma sustancia podrá indicarlo en la certificación.
      • En el evento que su diseño lo permita, si un equipo emplea más de una sustancia para su operación y/o funcionamiento, se debe adjuntar la respectiva ficha técnica en español, con el objetivo de validar dicha condición
  7. Presentarse en español, si es el idioma de origen del documento, o con su correspondiente traducción oficial al español. Es importante señalar que las traducciones oficiales elaboradas en Colombia que surten efectos legales en este país deben realizarse por un traductor oficial, el cual tendrá que estar reconocido por la cancillería. Por otra parte, para las traducciones emitidas en el exterior, deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia. Se sugiere al usuario consultar la página del Ministerio de Relaciones Exteriores para ampliar la información al respecto.
  8. Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020Debe tener en cuenta que, un documento expedido en un país diferente a Colombia obtiene validez en el territorio colombiano cuando se presente debidamente apostillado por la Entidad competente del país de origen, para los países que hagan parte de la convención "Sobre la abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros" ratificado por la Ley 455 de 1998De otro modo, cuando el país de expedición del documento no haga parte del citado convenio, se procederá a realizar el trámite de consularización y/o legalización, el cual consiste en reconocer la firma del Servidor Público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe tener en cuenta la Cadena de legalización de documentos extranjeros registrada en la página web del citado Ministerio, de conformidad con la citada ley, y en concordancia con la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020, modificado parcialmente por la Resolución 7943 de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo con lo anterior, para que el certificado expedido por el fabricante en el exterior sea válido para realizar el trámite de obtención del visto bueno ANLA, debe haber surtido alguno de los dos procesos mencionados previamente.

    Nota: Tenga presente que este deberá ser apostillado/legalizado ante la entidad competente en el mismo país en el que se originó el documento.

 

Logo whatsapp