6. Datos de Interés Visto Bueno Importación y Exportación No Cites

Datos de Interés

Si tiene inquietudes o para mayor información, podrá hacer uso de los siguientes canales de atención


  • Nivel Central ubicado en la Carrera 13A # 34 – 72 Bogotá, Colombia
  • Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Atención al Ciudadano a través de la línea telefónica: +57 (1) 2540100
  • Línea Gratuita Nacional: 018000112998
  • Conmutador: +57 (1) 2540111
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  • Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co

5. Preguntas Frecuentes Visto Bueno Importación y Exportación No Cites

Preguntas Frecuentes

¿Dónde puedo consultar si la especie de mi interés hace parte o no de los apéndices CITES?

El texto de la Convención CITES y los listados actualizados de las especies que se encuentran en los apéndices, pueden ser consultados en la página web: www.cites.org.


¿Qué validez y vigencia tiene el visto bueno a través de VUCE?

El visto bueno de importación y exportación está sujeto a la vigencia del permiso No Cites, de que trata la Resolución 1367 de 2000 se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso no CITES, el cual no es prorrogable.


¿Qué es una Subpartida Arancelaria?

Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).


¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno para la importación?

Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020: 

  1. Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
  2. Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a un (1) día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
  3. Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno para la exportación?

Según el Artículo 15 de la resolución 1367 de 2000, El término para la obtención del visto bueno para la Exportación a través de VUCE 2.0., no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud.


¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?

La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.


¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.


¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?

El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Art.2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.

 

4. Marco Normativo Visto Bueno Importación y Exportación No Cites

Marco Normativo

Normatividad Especifica

  • Decreto 1909 de 2000. Por medio del cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestre”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.
  • Decreto 1608 de 1979. “por medio del cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices CITES”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.
  • Resolución 454 de 2001. Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7º de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Resolución 1367 de 2000. Por la cual establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad
  • Circular 005 de 2022. anexo No. 5. Subpartidas que amparan especies de fauna y flora no listadas en el apéndice CITES – sujetos al control por parte de La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
  • Circular 004 de 2022. anexo No. 23. Subpartidas que amparan especies de fauna y flora no listadas en el apéndice CITES – sujetos al control por parte de La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
  • Circular 032 de 2020. Autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación exigidas por las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

3. Proceso de Evaluación Visto Bueno Importación y Exportación No Cites

Proceso de Evaluación

El interesado deberá obtener de manera previa un permiso No CITES, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1367 de 2000. En el siguiente enlace puede obtener toda la información necesaria acerca de cómo evaluar la solicitud: https://www.anla.gov.co/01_anla/vistos-buenos-importacion-y-exportacion-no-cites/requisitos-previos-vbienc. Posteriormente, podrá realizar la solicitud a través de VUCE, en la que indique el permiso NO Cites, previamente tramitado.

En caso de que las especies se encuentren dentro de las excepciones del permiso No Cites, pero se encuentren en alguna de las subpartidas que requieran visto bueno ANLA, es importante que al momento de solicitar el registro de importación ante la VUCE, el usuario demuestre que los especímenes objeto de importación se encuentran en las excepciones establecidas en el artículo 7° de la Resolución N°1367 de 2000 (Ejemplo: pronunciamiento ambiental de la ANLA en relación con los especímenes objeto de importación, en caso de contar con el registro de importador realizado ante el ICA, factura de venta, entre otros), el cual establece:

Artículo 7º. Excepciones. Se exceptúan del procedimiento contemplado en la presente resolución los productos forestales en segundo grado de transformación, además, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural; lo anterior sin incluir las semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación, conforme al artículo 235 del Decreto-ley 2811 de 1974.

El importador/exportador deberá tener en cuenta, lo siguiente:

  • Para la evaluación del visto bueno es necesario adjuntar al registro de importación el requisito previo para dicho trámite, es decir, el número del permiso No Cites o copia del permiso, cuando aplique.
  • La solitud debe corresponder con los especímenes autorizados, así como las cantidades, lugares de origen y destino.
  • El permiso NO CITES es válido para un único embarque.
  • El visto bueno a través de la VUCE tendrá la misma vigencia del permiso NO CITES, esto es 3 meses desde su expedición.

 

Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación y exportación No CITES.

Ver Diagrama

7. Tutoriales Visto Bueno Importación y Exportación No Cites

Tutoriales

Almacén de contenedores de carga y un avión al fondo
Exportación

Guía Solicitud Vistos Buenos de Exportación VUCE-ANLA

Ver Guía
 
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