6. Datos de Interés Visto Bueno Importación Sustancias Agotadoras

Datos de Interés

Si tiene inquietudes o para mayor información, podrá hacer uso de los siguientes canales de atención


  • Nivel Central ubicado en la Carrera 13A # 34 – 72 Bogotá, Colombia
  • Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Atención al Ciudadano a través de la línea telefónica: +57 (1) 2540100
  • Línea Gratuita Nacional: 018000112998
  • Conmutador: +57 (1) 2540111
  • Fax: +57 (1) 2540119
  • Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co

5. Preguntas Frecuentes Visto Bueno Importación Sustancias Agotadoras

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las sustancias que requieren de licencia ambiental y cupo de importación?

La licencia ambiental y los cupos aplican para las sustancias puras y sus mezclas.

  • Sustancias del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, únicamente para las sustancias HCFC-22 y HCFC-123.
  • Sustancias del Anexo F del Protocolo de Montreal

¿Qué es el potencial de calentamiento atmosférico?

Es una medida relativa del efecto de calentamiento atmosférico de un gas e indica la cantidad de calor atropado por una (1) tonelada de gas en relación con la cantidad de calor atrapado por una (1) toneladas de CO2 durante un determinado periodo de tiempo.


¿Cómo se calculas las toneladas de CO2 equivalente?

Corresponde a la cantidad de un HFC en toneladas métricas, multiplicadas por su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA).


¿Qué es el cupo individual para la importación de HFC?

Es la cantidad máxima asignada para un determinado periodo de tiempo a una persona natural o jurídica que cuente con licencia ambiental para la importación de HFC. El cupo individual se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en la Resolución 0130 de 2024.


¿Dónde se pueden validar los requisitos previos para las subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican los HFC Y HCFC?

Puede validar los requisitos previos en el anexo 5 de la Circular 022 de 2022. A través de la nota marginal se indican las sustancias de prohibida importación y, para las sustancias que se pueden importar, los requisitos previos.


¿En dónde puedo consultar si una sustancia controlada por el Protocolo de Montreal está prohibida la importación?

Puede consultar si una sustancia controlada por el Protocolo de Montreal está prohibida para importación en el Anexo 5 de la Circular 022 de 2022. A través de la nota marginal se indican las sustancias de prohibida importación.


¿Si mi empresa ya usó la totalidad del cupo de importación, puedo obtener el Visto Bueno?

No, no se otorgará Visto Bueno para empresas que no cuenten con cupo de importación.


¿El cupo de importación de las sustancias es transferible?

El cupo de importación no es transferible de un año a otro ni tampoco de una sustancia a otra.


¿Si requiere importar una sustancia con un fabricante o proveedor nuevo que debo hacer?

Para obtener el respectivo visto bueno a través de la VUCE, es necesario que previamente el interesado realice la solicitud de cambio menor o giro ordinario en el cual se incluyan el fabricantes o proveedores de la sustancia. Esta solicitud se debe realizar en el marco de la licencia ambiental.


¿Si no voy a hacer uso del registro de importación, que puedo hacer para no perder el cupo?

El importador podrá solicitar la cancelación total o parcial del registro o licencia de importación a través de la VUCE, si este no ha sido utilizado y se encuentra vigente, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 0925 del 2013. La Autoridad revisará la información, en caso favorable dará un concepto en el que informe al importador el cupo disponible.


¿Qué es una Subpartida Arancelaria?

Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).


¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?

Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:

Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a 1 día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.


¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?

La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT).


¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?

El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.


¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.

4. Marco Normativo Visto Bueno Importación Sustancias Agotadoras

Marco Normativo

Normatividad Especifica

  • Ley 1970 de 2019. Por medio de la cual se aprueba la (Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal), adoptada el 15 de octubre de 2016, en Kigali, Ruanda.
  • Ley 629 de 2000. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kioto el 11 de diciembre de 1997.
  • Ley 29 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.", así como sus enmiendas.
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Resolución 2749 de 2017. Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 902 de 2006. Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.
  • Resolución 901 de 2006. Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal.
  • Resolución 734 de 2004. Por la cual se modifica la Resolución 304 de abril 16 de 2001 que adopta medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • Resolución 304 de 2001. Por la cual se adoptan medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. · Resolución 0130 de 2024: Por la cual se establecen medidas para la importación de las sustancias listadas en el Anexo F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 0130 de 2024. Por la cual se establecen medidas para la importación de las sustancias listadas en el Anexo F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 0129 de 2024. Por la cual se modifica la Resolución 2749 de 2017 que establece medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el grupo 1 del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 0129 de 2024: Por la cual se modifica la Resolución 2749 de 2017 que establece medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el grupo 1 del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
  • Circular 022 de 2022. Anexo No.5. Subpartidas arancelarias que amparan Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal.
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

3. Procesos de Evaluación Visto Bueno Importación Sustancias Agotadoras

Procesos de Evaluación

De conformidad con la Circular 022 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en su Anexo 5 se establecen los productos o sustancias sujetas a control previo.

Una vez que la licencia haya sido aprobada mediante el acto administrativo emitido por la ANLA, el importador podrá solicitar el visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En esta solicitud, el importador deberá incluir la información del producto a importar, la cual debe coincidir con la mercancía que está autorizada en la licencia ambiental:

  1. El importador debe ser el titular de la licencia ambiental.
  2. El fabricante/proveedor debe estar autorizado en la licencia ambiental.
  3. Si se ha realizado alguna modificación a la licencia ambiental, es necesario indicar la Resolución expedida por la ANLA que modifica dicha licencia ambiental.
  4. El importador debe tener en cuenta el Anexo 5 de la Circular 022 de 2022 al momento de clasificar la sustancia que desea importar, asegurándose de que sea coherente con la subpartida arancelaria correspondiente.
  5. La unidad de medida requerida en la casilla 26 debe ser en “Kilogramos”.
  6. En la casilla 31, el importador deberá relacionar la cantidad a importar.
  7. Si pretende importar una misma sustancia con diferentes formas de presentación deberá incluir la información en ítems diferentes.
  8. En caso de que la sustancia requiera cupo para su importación, debe tener en cuenta el cupo autorizado por la ANLA para la vigencia en la que solicita el visto bueno a través de la VUCE. Si la solicitud supera el cupo disponible, se negará la solicitud.
  9. En la casilla descripción de la mercancía, casilla 34, deberá indicar de manera clara la sustancia que desea importar. Se recomienda hacer referencia al número ASHRAE e incluir el número de registro CAS.
  10. Las sustancias solicitadas en la importación deben estar autorizadas en la licencia ambiental.
  11. El importador deberá relacionar en la casilla 37 el número de la Resolución de aprobación de Licencia Ambiental y los pronunciamientos otorgados por la Autoridad, incluyendo modificaciones o cambios menores.
  12. Tenga en cuenta que los cupos de las sustancias HCFC son asignados en unidades métricas (toneladas).
  13. Los cupos para las sustancias HFC son asignados en toneladas de CO2 equivalente. Para esto se tendrá en cuenta el potencial de calentamiento atmosférico de cada una de las sustancias.

Si se trata de compuestos HCFC insaturados, con PCG Se reitera que se encuentra prohibida la importación de las sustancias de los Grupos II y III del Anexo C del protocolo de Montreal.


Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal.

Ver Diagrama

El visto bueno tendrá una vigencia de 3 meses, contados a partir de la fecha de expedición, que en todo caso no podrá ser mayor al 31 de diciembre del año de su solicitud. Si el importador no hace uso del visto bueno en los plazos establecidos, perderá el cupo autorizado mediante ese visto bueno, y ese cupo autorizado no será acumulable para el siguiente año.

Consideraciones para tener en cuenta por el importador frente a los cupos aprobados de las sustancias

  1. El cupo sobrante de una sustancia no podrá ser transferido para la importación de otra sustancia, ni cedido a otro importador.
  2. No se otorgará visto bueno a los registros o licencias de importación que sobrepasen el cupo autorizado.
  3. Si no va a hacer uso del visto bueno puede realizar la cancelación de la solicitud para reintegrar el cupo.
  4. De acuerdo con la Resolución 0129 de 2024, a partir de 2024 se autorizará la importación de las sustancias HCFC-22 y HCFC-123, las cuales están sujetas a cupos de importación.
  5. Los cupos asignados para las sustancias HFC son en toneladas de CO2 equivalente, para lo cual debe tener en cuenta el potencial de calentamiento atmosférico de cada una de las sustancias.

7. Tutoriales Visto Bueno Importación Sustancias Agotadoras

Tutoriales

Próximamente estaremos publicando el tutorial para este trámite.

Logo whatsapp