Permiso y Autorización Importación Especimenes Convención Cites - ¿Qué es?

Autorización para Exportación y/o Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listado en los Apéndices de la Convención CITES


Consulte aquí la guía para los usuarios que requieren solicitar el permiso No CITES

Objetivo del Tramite:

El interesado en importar, exportar o reexportar especímenes de la diversidad biológica pertenecientes a especies no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES (convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre), exceptuando de este permiso flor cortada, follaje y artículos de madera en segundo grado de transformación, deberá solicitar ante esta Autoridad Ambiental una autorización de importación, exportación o reexportación con fines comerciales o de investigación, según el caso.

  • Fines Comerciales: Algunos de los ejemplos son: Mariposas (Heliconius doris), Tagua (Phytelephas macrocarpa), Bromelias (Bromeliaceae), Copal (Hymenaea courbaril), Escarabajos (Dynastes hercules).
  • Fines de Investigación Científica: Algunos de los ejemplos son: Muestras para secuenciar ADN, revisión taxonómica de especímenes (insectos, moluscos etc.), intercambio de colecciones biológicas entre instituciones o Universidades.
  • Otros Fines: zoológicos, trofeos de caza, mascotas, entre otros.

Los usuarios interesados en solicitar una autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención cites con fines comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su solicitud de manera general:

  1. Formato de solicitud para la expedición del permiso de exportación y/o importación de especímenes no listados en los apéndices CITES con fines comerciales, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formato de solicitud con fines Comerciales.
  2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
  3. Fotocopia de la cédula del solicitante (si es persona natural)
  4. Certificación de la Autoridad Ambiental competente, que acredite que el usuario se encuentre registrado en el libro de actividades y operaciones cuando se trate de comercializador (aplica solo para fines comerciales).
  5. Obtención y Procedencia Legal de la Especie: licencias, permisos o autorizaciones de aprovechamiento, salvoconductos de movilización, fotocopia(s) de la(s) Factura(s) Comercial(es) y otros documentos que den soporte sobre la obtención.
  6. Comprobante de pago permiso tramite de evaluación no CITES.

Cuando el usuario está interesado en solicitar una autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención CITES con fines de investigación, deberá cumplir con los siguientes requisitos, de manera general, para su solicitud:

  1. Formato de solicitud para la expedición del permiso de exportación y/o importación de especímenes no listados en los apéndices CITES con fines de investigación, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formato de solicitud con fines de Investigación.
  2. Fotocopia de la cédula del solicitante (si es persona natural)
  3. Copia del permiso de Recolección (individual o marco), emitido por la autoridad ambiental competente.
  4. Acceso a Recurso genético o Producto derivado, en el caso que el usuario ya lo haya tramitado, de lo contrario actualmente no se requiere tramitar un contrato de acceso a recurso genético, en los casos tratados en el Artículo 2 del Decreto 1376 de 2013.
  5. Copia del Registro de colecciones (si aplica).
  6. Copia de convenios interinstitucionales con la universidad o institución que será receptora de las muestras. Adicionalmente, éste debe de estar vigente a la fecha de la solicitud.
  7. Aviso de Remesas, en caso de préstamo entre las dos entidades o instituciones a cargo de la investigación, aclarando en qué plazo estimado de tiempo se hará la devolución.
  8. Especificar detalladamente la forma de transporte hasta el lugar de destino.
  9. Descripción general del proyecto.
  10. Comprobante de pago permiso tramite de evaluación no CITES.

Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link: Descripción del Trámite.

Los usuarios interesados en solicitar una autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención CITES con otros fines, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su solicitud de manera general:

  1. Formato de solicitud para la expedición del permiso de exportación y/o importación de especímenes no listados en los apéndices CITES con fines comerciales, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formato de solicitud con fines Comerciales.
  2. Certificado de Existencia y Representación Legal (No superior a tres meses)
  3. Fotocopia de la cédula del solicitante (si es persona natural)
  4. Obtención y Procedencia Legal de la Especie: Licencias, Permisos o autorizaciones de aprovechamiento.
  5. Salvoconductos de movilización emitido por la autoridad ambiental competente
  6. Fotocopia de la Factura(s) Comercial(es) (si aplica)
  7. Comprobante de pago permiso tramite de evaluación no CITES.
  8. Otros documentos (dependiendo de la importación o exportación, la ANLA podría solicitar otros documentos).

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la Autorización para Exportación y/o Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listado en los Apéndices de la Convención CITES

Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital


Preguntas Frecuentes:

1. ¿Se requiere de realizar algún pago por el trámite de un Permiso No CITES?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de una autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención cites, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

 

2. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar la liquidación por servicio de evaluación del trámite de un Permiso No CITES?

En cumplimiento de la Resolución No. 324 del 17 de marzo de 2015, el solicitante deberá presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud, para lo cual se encuentra a disposición de los usuarios, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, adelantando la siguiente secuencia:

  • El usuario se registra en VITAL LINK: VITAL
  • El usuario debe validar sus datos en el centro de contacto ciudadano o enviando por correo físico los documentos a la Calle 37 No. 8 - 40
  • Ingresa al aplicativo VITAL con su clave y contraseña
  • Ingresa a la opción “Iniciar Trámite”
  • Selecciona el Tipo de trámite: liquidación de Permiso Ambiental. Diligencia la solicitud completa de acuerdo al trámite requerido. ANLA – Envía respuesta de liquidación, consultar en opción “Mis Tareas” de VITAL
  • El usuario consulta la liquidación en la opción “Consultar Liquidación de Evaluación” el sistema presenta la información de la liquidación.
  • Realiza el pago por las opciones de pago con formato que incluye código de barras o botón PSE.

Recuerde que: Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:

Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:

“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.

Adicionalmente, esta Autoridad ha dispuesto un instructivo de autoliquidación en línea, el cual se puede visualizar ingresando al siguiente enlace: https://youtu.be/DjQormYOpKo.

 

3. ¿Se puede realizar el trámite en línea?

Sí, mediante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, siguiendo el mecanismo de radicación para realizar la solicitud del Permiso por VITAL presentado anteriormente.

 

4. ¿Qué requisitos verifica la Autoridad Ambiental para autorizar la importación, exportación o reexportación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención cites?

  1. Que la importación o exportación de los especímenes esté permitida conforme a tratados y convenios internacionales aprobados por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.
  2. Que, en el caso de importación de flora silvestre, se trate de especímenes de especies cuya obtención no haya sido vedada o prohibida en el país de origen.
  3. Que, en el caso de importación de fauna silvestre, se trate de especímenes de especies cuya obtención no haya sido vedada o prohibida en Colombia.
  4. Que, en caso de exportación, se cumpla la normatividad ambiental vigente en materia de vedas, prohibiciones y reglamentaciones.
  5. Que se demuestre la procedencia legal de los especímenes.

 

5. ¿Cuáles son las obligaciones en materia de flora silvestre?

Según el Articulo 8 de la resolución 1367 de 2000, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dediquen a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y productos de ésta, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 a 68 del Decreto 1791 de 1996, tal y como se dispone para las industrias o empresas forestales.

 

6. ¿Cuál es el tiempo para la expedición de las autorizaciones de importación, exportación o reexportación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los apéndices de la convención cites?

Según el Artículo 15 de la resolución 1367 de 2000, El término para la expedición de las autorizaciones de importación y exportación de que trata esta resolución, no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud. Hay que tener en cuenta que antes de la radicación el interesado haya efectuado el pago por servicio de evaluación.

 

7. ¿Qué validez y vigencia tiene un Permiso No CITES?

La autorización de importación y exportación que trata la Resolución 1367 de 2000 se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. No es prorrogable.

 

8. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar un Permiso No CITES?

Decreto Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente”. Decreto 1608 de 1979: “por medio del cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices CITES”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Decreto 1791 de 1996: “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Decreto 1909 de 2000: “Por medio del cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestre”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Resolución 1367 de 2000: “Por la cual establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológicas que no se encuentran listadas en los apéndices de la convención CITES”.

Decreto 309 de 2000: “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Resolución 454 de 2001: “Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7º. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente”.

Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1375 de 2013: “Por el cual se reglamenta las colecciones biológicas”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Decreto 1376 de 2013: “Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial”. Compilado en el decreto 1076 de 2015.

Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1076 de 20015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible”.

 

9. ¿Dónde puedo consultar si la especie de mi interés hace parte o no de los apéndices CITES?

El texto de la Convención CITES y los listados actualizados de las especies que se encuentran en los apéndices, pueden ser consultados en la página web: www.cites.org (link is external)

 

10. ¿La importación de microorganismos con fines investigativos requiere permiso no CITES?

Para la importación de microorganismos no modificados genéticamente, no requiere de un permiso no CITES con fines de investigación científica. La importación de microorganismos con fines de biorremediación, se podrá hacer, siempre y cuando el solicitante tenga la respectiva certificación de un laboratorio especializado en donde se establezca que los microorganismos a importar no pertenecen al grupo de Organismos Vivos Modificados- OVM, el cual debe estar avalado formalmente por el gobierno del país de origen del microorganismo. Esta certificación debe presentarla a la Autoridad ambiental en el puerto de entrada del material. Por último, es importante resaltar que en caso que los microorganismos hayan sido modificados se aplicará lo establecido en la Ley 740 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de 2000” y en sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. En caso tal, deberá remitirse a la dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para realizar el debido trámite.

 

11. ¿Con cuántos días se cuentan para responder un oficio de complemento de información?

Se otorgará el plazo establecido en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Este requerimiento interrumpirá los términos para decidir hasta tanto el usuario aporte las aclaraciones solicitadas. Si el usuario no responde en el plazo establecido en el requerimiento, se procederá a declarar el desistimiento tácito y a archivar el tramite (expediente) a través de acto administrativo motivado, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prorroga hasta por un término igual.

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