Documentos Requeridos

Los fabricantes e importadores de bolsas plásticas interesados en solicitar una certificación ambiental para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

La solicitud deberá presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), cumpliendo los siguientes requisitos generales:


Requisitos Específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1. Certificación de Tarifa Diferencial para Bolsas Plásticas que Ofrezcan Soluciones Ambientales:

Cuando se trate de una solicitud basada en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 2198 del 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, se deberá:

  1. Demostrar el cumplimiento de los requisitos de biodegradabilidad o reutilización, para lo cual deberá diligenciar la información especificada en el formulario en VITAL.

    Para realizar el cargue de los resultados de ausencia de sustancias, diligencie el siguiente formato y cárguelo en la sección indicada en el formulario de VITAL: Formato Ausencia de Sustancias

    Para el caso de bolsas que contengan porcentaje de material reciclado en su composición:

  2. Demostrar el cumplimiento del porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa plástica, para lo cual deberá adjuntar en el formulario en VITAL el Anexo II denominado “Ficha técnica de porcentaje de material reciclado incorporado en las bolsas plásticas”.

En cualquiera de los casos anteriores, se debe indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos.

Para el caso de bolsas que cuenten con características de Biodegradabilidad o reutilización, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de biodegradabilidad o reutilización, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

Para el caso del porcentaje de material reciclado, deberá diligenciar la ficha técnica: Anexo II.

2. Certificación de no Causación de Impuesto para Bolsas Biodegradables:

Cuando se trate de una solicitud fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.6.3.1 del Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, se deberá cumplir los requisitos de biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad o de biodegradabilidad en rellenos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo I.

Para realizar el cargue de los resultados de ausencia de sustancias, diligencie el siguiente formato y cárguelo en la sección indicada en el formulario de VITAL: Formato Ausencia de Sustancias

  1. Indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos. Igualmente, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad o de biodegradabilidad en rellenos sanitarios, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

3. Certificación de no Causación de Impuesto para Bolsas Reutilizables:

Cuando se trate de una solicitud fundamentada en el numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se deberá demostrar el cumplimiento de las características técnicas y mecánicas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1.5.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del Anexo I.

Se aclara que, para acreditar el requisito de reutilización de las bolsas plásticas solicitadas y de acuerdo con lo establecido en el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. COOE § 195.01 (J) (2013)), Los Ángeles, California, United States, se aplica el procedimiento establecido para el EcoLogo ATP-001 – “Reusable Utility Bags (CCD-100) ACCEPTANCE TEST PROCEDURE[1]”.

[1] https://dpw.lacounty.gov/epd/aboutthebag/resource/pdfs/EcoLogo_ATP001_Reusable_Bag_Testing.pdf

Lo anterior, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, mediante radicado N° 2402-E2-2022-00027 del 14 de febrero de 2022.

En este caso, se debe indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos. Igualmente, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de laboratorio de la prueba de reutilización, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

 

Imprimir