Requisitos Previos
- El exportador deberá tener en cuenta, las subpartidas listadas en el Anexo No. 06 de la Circular 005 de 2022, las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C y las sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) listadas del Anexo F, así como, la nota marginal sujeto a cupo de exportación y/o régimen de excepciones.
- Para aquellas sustancias que requieran cupo, el exportador deberá solicitar a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales el Cupo de las Sustancia que desea exportar, dentro del primer mes del año, de conformidad con el artículo 7° de la Resolución 0131 de 2014.
- Para efectos de la obtención del visto bueno previo a la exportación, el interesado debe encontrarse registrado previamente ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el módulo VUCE EXPO 2.0, de conformidad con los procedimientos que establezca la dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono que requieran efectuarse bajo las condiciones establecidas en el régimen de excepciones no necesitarán tener previamente asignado cupo anual máximo, pero requerirán en todo caso Visto Bueno previo otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la VUCE.
- La obtención del visto bueno cuando no se cuente con cupo asignado debe demostrar las condiciones del régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas sobre las cuales se ampara, para lo cual el interesado en obtenerlo deberá presentar la documentación soporte necesaria, según el caso, que justifique el propósito de la exportación.