De conformidad con la circular 005 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en su Anexo 6 se establecen los productos o sustancias sujetas a control previo.
El exportador deberá tener en cuenta, lo siguiente:
- El exportador, a través de VUCE EXPO 2.0 debe diligenciar el formulario descuento de cupos de exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, que incluye las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), de conformidad al artículo 8° de la Resolución 0131 de 2014. Para lo cual, debe indicar con claridad y precisión, en la casilla “CANTIDAD DE SAO (HCFC)” los kilogramos de sustancia controlada, y deberá relacionar el número del acto administrativo o pronunciamientos otorgados por la Autoridad. Sobre la información aportada, la entidad validará el cupo disponible otorgado previamente, y se procederá a realizar el descuento de las cantidades solicitadas en el registro.
- Se permiten las exportaciones de SAO de manera excepcional en cualquier cantidad, cuando se demuestren algunas de las siguientes condiciones:
- Las sustancias deben ser reexportadas por irregularidades detectadas en los procesos de importación.
- Las sustancias deben ser reexportadas al proveedor en el exterior por problemas de calidad.
- Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando su uso se encuentre prohibido en el país.
- Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando correspondan a existencias de las empresas que han realizado procesos de reconversión a tecnologías libres de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando se trate de sustancias que hayan sido regeneradas en instalaciones que cuenten con los permisos ambientales establecidos por la legislación nacional vigente.
- Las sustancias deben ser exportadas para destrucción en el exterior como alternativa de disposición final.
- Las sustancias serán exportadas como componente de un poliol formulado con HCFC-141b (esta excepción ya no podrá ser utilizada).
- Controladas por la Circular 032 de 2020, mezclas con HFC O PFC
- Para la evaluación del visto bueno es necesario adjuntar al registro de Exportación el requisito previo para dicho trámite como lo son la factura o documento equivalente, la Licencia Ambiental y los Oficios de cambio menor cuando aplique.
Si la exportación se realiza a través del régimen de excepciones contenido en el artículo 6 de la mencionada Resolución, el exportador deberá anexar lo siguiente:
- Factura comercial y/o documento equivalente, en donde se evidencie las cantidades a exportar y a su vez la composición del HCFC-141b.
- RUT de la empresa que realiza la exportación.
Diagrama de Flujo
El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Exportación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono - SAOs.
Ver DiagramaQué vigencia tiene el visto bueno aprobado por la Autoridad?
Los vistos buenos otorgados por la ANLA para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata la Resolución 131 de 2014, tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin embargo, la fecha máxima de vencimiento de los Vistos Buenos otorgados para la exportación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre del año para el cual fueron otorgados.
¿Qué consideraciones debe tener en cuenta el exportador de sustancias controladas por el protocolo de Montreal?
Los exportadores que cuenten con Visto Bueno conforme lo dispuesto en la Resolución 131 de 2014, deberán informar a la ANLA la cantidad efectivamente exportada, anexando la correspondiente copia de la Declaración de Exportación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la operación de exportación, unido a lo anterior se debe diligenciar y allegar el siguiente formato (Anexo 1).