Preguntas y Respuestas
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¿Cómo incentivar a los ciudadanos en denunciar problemas ambientales?
A través de una oferta amplia de canales de recepción de denuncias ambientales que permita al interesado comunicar a la Entidad información precisa y clara sobre la presunta infracción ambiental, para que la Entidad realice la labor del control y seguimiento ambiental de acuerdo a su competencia como autoridad ambiental. Las Autoridades Ambientales competentes son los canales de comunicación a través de los cuales se pueden remitir las denuncias ambientales.
Los canales de la ANLA dispuestos para tal fin son:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene los siguientes canales Formulario página web:
http://www.anla.gov.co/ciudadania/participacion-ciudadana/denuncias/denuncias-ambientales
Correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Enlace vital: http://vital.minambiente.gov.co/silpa_ut_pre/QuejasDenuncias/QuejasDenuncias.aspx?Ubic=Ext
Enlace ANLA-APP http://ct.anla.gov.co/presentacion_movil/
Adicionalmente, la ANLA ha iniciado desde hace un poco más de dos años una estrategia de presencia permanente en los municipios y departamentos donde se encuentra la mayoría de proyectos de su competencia. A través de las acciones que se desarrollan en este marco, la ANLA genera información, comparte conocimiento, y posibilita la interacción permanente con sus grupos de interés al respecto.
¿Cómo incentivar la participación de todos los actores involucrados en los conflictos socio ambientales?
Es esencial la caracterización del conflicto y la identificación de los actores, para poderlos involucrar en procesos participativos, que incluye mecanismos de participación reglamentados y otro no reglamentados como ejercicios de diálogo. Al respecto la ANLA tiene como propósito consolidar un observatorio de la conflictividad asociada a los proyectos que son objeto de su competencia, y, en este mismo marco, desarrollar acciones de respuesta institucional efectivas.
¿Cómo promover en los niños y jóvenes el aprendizaje del licenciamiento ambiental?
A través de la promoción de acciones con enfoque diferencial que incentiven el interés de estos grupos de población en los temas institucionales y el licenciamiento ambiental, como la comunicación con enfoque diferencial y lenguaje claro del licenciamiento ambiental. Las acciones prácticas desarrolladas por ANLA permiten llegar a varios grupos de interés principalmente relacionados con las comunidades y sus autoridades.
¿Cómo tratar los diferentes puntos de vista y llegar a un acuerdo?
Se parte de entender que los actores son heterogéneos y pueden tener recursos e intereses diferentes, por lo cual es importante es primer lugar escuchar los puntos de vista de cada parte interesada, e identificar los elementos de divergencias y convergencia para el establecimiento de acuerdos.
¿ Que recomiendan para que los espacios de participación tengan credibilidad? ya que no son visibles para todos
Para surtir espacios de participación ciudadana efectivos es importante tener en cuenta que participen las partes interesadas en el tema a tratar, se proporcioné información suficiente sobre el tema que permita la efectiva deliberación y argumentación de los participantes, y donde los participantes puedan expresar sus aportes, inquietudes u observaciones sobre el tema, y se surta la retroalimentación.
¿Qué nos pueden informar sobre los avances del acuerdo de Escazú?
El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América y el Caribe -Acuerdo de Escazú- fue adoptado el 4 de marzo de 2018 con el objetivo de “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Como resultado de este proceso el Gobierno Nacional de Colombia decidió suscribir el Acuerdo de Escazú, reconociendo que el mismo contribuye a la promoción y fortalecimiento del diálogo entre países para lograr la garantía del derecho al ambiente sano un desarrollo ambiental sostenible; aporta en las decisiones de sostenibilidad que se implementan no solo nivel nacional, sino también regional; y representa un avance significativo en la protección de los defensores ambientales.
A este respecto, el 11 de diciembre de 2019, el Embajador Guillermo Fernández de Soto, Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas, suscribió en Nueva York el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, denominado Acuerdo de Escazú. No obstante, a la fecha el proyecto no ha sido ratificado y en este momento se está a la espera del trámite legislativo del Acuerdo, pues solo hasta que sea ratificado puede ser objeto de aplicación.
¿Podrían ampliar el concepto de análisis de materialidad?
El ejercicio de materialidad es el principio que determina qué temas relevantes son suficientemente importantes como para que sea esencial presentar información al respecto. No todos los temas materiales tienen la misma importancia y se espera que el énfasis en los informes refleje su prioridad relativa.
Se puede contemplar una combinación de factores internos y externos para evaluar si un tema es material. Estos incluyen la misión general de la organización, la estrategia competitiva y las preocupaciones directamente expresadas por los grupos de interés. También se espera que las evaluaciones de materialidad tengan en cuenta las expectativas expresadas en los acuerdos y estándares internacionales que se espera que la organización cumpla.
¿Podría la ANLA cuantificar de alguna manera las emisiones producidas por los proyectos de desarrollo a los que otorga licencia ambiental para incluirlo en sus reportes GRI?
En la actualidad la Autoridad dentro de su aporte a la meta de Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) incorpora obligaciones de cambio climatico en el marco del proceso de licenciamiento ambiental e igualmente la ANLA en la vigencia 2021 realizó su inventario de emisiones dando respuesta al índice 305 de GRI, de esta manera en nuestro próximo informe que será publicado a 31 de enero de 2022 puede consultarse la información relacionada con anterioridad.
¿Existe algún ente que capacite o algún ente que encamine a las empresas sobre esos estándares?
El GRI cuenta con una Academia GRI completamente virtual par que los interesados puedan acceder a distintos cursos o al programa de certificación para profesionales GRI. Así mismo cuenta con distintos entrenadores certificados del GRI en cada país para ofrecer formación, capacitación a las empresas. Pueden contactar al GRI para mayor información a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Cuáles son los pasos a seguir, o el futuro cercano, en el plan de acción de ANLA en este aspecto?
Desde la Autoridad continuaremos elaborando nuestro informe de gestión teniendo en cuenta los índices GRI con el fin de mejorar la calidad de nuestros datos e información, mejorar la toma de decisiones y tomar conciencia de los impactos de la operación de la Entidad, por lo tanto, en su ejercicio de planeación trabaja en la integración de los índices a su plan de acción institucional.
Precisamente, la Oficina Asesora de Planeación trabajo una matriz que integra compromisos externos con instrumentos internos de la entidad que sirvan de insumo para la formulación del plan de acción de cada una de las dependencias, entre los compromisos registrados en la matriz están Objetivos de Desarrollo Sostenible, Indicadores de Gobernanza Ambiental con el Banco Interamericano de Desarrollo, Índices GRI y su relación con la elaboración del instrumento de Índice de Desempeño Ambiental.
Entiendo que los informes GRI no se auditan, ni se evaluación por parte del GRI ¿Cómo se garantiza la transparencia de los resultados de los informes?
Los informes GRI pueden ser auditados por un tercero independiente. Si bien los Estándares GRI no exigen esta auditoría si la sugiere como una manera de dar mayor fiabilidad a la información reportada. Generalmente las mismas firmas que auditan los informes financieros ofrecen servicios de auditoria de los informes de sostenibilidad.
Sin embargo GRI trabaja generando capacidades entre los usuarios de la información, entre ellos las entidades públicas, los inversionistas, la sociedad civil y los medios de comunicación para que desde sus roles sirvan como veedores de la información reportada para demandar cada vez mayor rigurosidad y calidad en la información que las empresas reportan.
Igualmente, para el caso específico de la ANLA los indicadores establecidos en el plan de acción de la entidad se articulan con los índices GRI y son periódicamente monitoreados por las diferentes líneas de defensa, entre ellos Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Control Interno garantizando la transparencia en la información registrada.
¿Se ha trabajado en como disminuir los tiempos para el cierre de las licencias ambientales cuando los proyectos se han ejecutado? Actualmente los procesos de cierre pueden durar años?
Desde la ANLA se trabaja en instrumentos que permitan realizar ágilmente el proceso de seguimiento, particularmente el año pasado se elaboró el instrumento de "Desmantelamiento y Abandono para proyectos de hidrocarburos", con el fin de contribuir a realizar un cierre efectivo de las obligaciones y finiquitar los procesos de archivo de los expedientes.
para conocer más sobre la estrategia de seguimiento a licencias lo invitamos a consultar https://www.anla.gov.co/proyectos/seguimiento-licencias-ambientales/
Es importante señalar que el ejercicio de cierre de un proyecto depende en gran medida del cumplimiento de la obligaciones por parte del usuario, de remitir la información de forma oportuna en los informes de cumplimiento ambiental, para que la autoridad pueda verificar su cumplimiento y de lograr la efectividad de las medidas de manejo propuestas; para lo cual es clave que el instrumento de manejo y control este siempre actualizado a las condiciones del proyecto. De esta manera los tiempos de cierre del proyecto ante la autoridad ambiental se verán reducidos.
Me parece que la ANLA debería estar más pendiente también en lo local.
Bogotá tiene Problemas de saneamiento, Contaminación por muchos temas en unos años los Bogotanos tendremos problemas muy graves de contaminación, con la deforestación e es muy grave. (SIC)
Sería importante que en este simposio la ANLA y el ministerio de Ambiente nos contaran que han hecho en temas saneamiento y recuperación el los departamentos donde se ha presentado estos problemas.
La ANLA en el marco de sus competencia, ha desarrollado la firma de un acuerdo de entendimiento y transferencia de conocimiento con las Autoridades Ambientales asociadas en ASOCAR´s con el objetivo de trabajar armónicamente en los territorios y tener en cuenta las problemáticas y actividades que se llevan dentro de estos. Contamos adicionalmente con una estrategia de regionalización y centro de monitoreo que permite generar las alertas tempranas sobre el uso de los recursos naturales de cara a la toma de decisiones frente a las licencias, permisos y trámites ambientales de nuestra competencia.
De igual forma, cabe mencionar que la entidad cuenta con los trámites de evaluación del certificado ambiental para acceder a incentivos tributarios, lo que permite promover la inversión en proyectos que generen beneficios ambientales relacionados con el saneamiento básico, reducción de emisiones contaminantes, ahorro de energía y monitoreo de los recursos, entre otros, para conocer más sobre los beneficios generados lo invitamos a consultar el tablero de control de beneficios aquí: https://datosabiertos-anla.hub.arcgis.com/apps/tramites-y-permisos-sipta/explore y sobre los trámites https://www.anla.gov.co/tramites-y-servicios/permisos-y-tramites/certificaciones
¿Cómo se define la competencia de la autoridad que emite la licencia, sea ANLA o CAR?
Conforme con el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente No 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.2.2. se establece los proyectos, obras o actividades en las cuales la competencia para la evaluación es de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en el Artículo 2.2.2.3.2.3. los que son competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
¿Puede morir la caficultura por la megaminería? & "¿Muere la Caficultura por la megaminería?"
Es importante tener en cuenta que es fundamental el ejercicio de planificación sectorial que realizan los ministerios, en este caso el Ministerio de Agricultura y el de Minas y Energía, de manera tal que el desarrollo, prioridades, regiones donde se impulsan ciertos sectores económicos corresponda con la política pública nacional del país y con los planes de desarrollo vigentes en su momento.
Por lo anterior la competencia de la ANLA, en ese sentido corresponde a establecer las medidas en el marco de las licencias, permisos y trámites ambientales, conforme a los lineamientos que establecen las entidades encargadas de la planificación del país.
Porque en este simposio no se contó con la participación ciudadana, no desde el chat.
En el marco de los 10 años de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de su reciente reestructuración institucional, y como una de las apuestas de la entidad, se realizó el Primer Simposio ANLA. el principal objetivo del evento era la construcción colectiva para la sostenibilidad ambiental en el marco de licencias, permisos y trámites ambientales, donde se establecieron varios espacios de diálogo participativos con nuestros grupos de interés.
El evento contó con dos momentos: un momento inicial académico y de discusión, donde se realizaron en el mes de junio 7 mesas temáticas de preparación de contenidos con diferentes expertos, cuyos resultados se socializaron en el segundo momento (Simposio), junto con las apuestas de la entidad donde se tuvo la oportunidad de escuchar y dialogar sobre diferentes puntos de vista, abriendo el chat a la participación del público en general y la respuesta a las preguntas allí formuladas, según los tiempos programados, aclarando que las preguntas no resultas se dejarían solucionadas en la página web de la entidad.
Una vez salga la nueva metodología general para los estudios ambientales, qué plazo hay para que las empresas empiecen a aplicarlo?, caso ya tengan estudios en curso?
De acuerdo con el mensaje dado por la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana - DAASU de Minambiente, en aproximadamente 8 semanas se estará expidiendo la nueva reglamentación, en ese caso el acto administrativo que adopte dicha metodología deberá tener en cuenta las condiciones vigentes en la Resolución 629 de 2020, y las condiciones de transición (señalas en el proyecto de resolución puesto en consulta en 2020) para la implementación de la nueva metodología.
Sin licencias ambientales para las constructoras de la propiedad horizontal en la cuidad donde se le hace un seguimiento y control ?
Conforme con el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente No 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.2.2. se establece los proyectos, obras o actividades en las cuales están sujetas a licencia ambiental y que son competencia para la evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Es importante tener en cuenta que aunque un proyecto, obra o actividad no esté sujeto a licencia ambiental, no lo exime de cumplir con la normativa asociada a permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Sobre el caso particular cabe señalar que los proyectos deben cumplir con el esquema o plan de ordenamiento territorial, el cual cuenta con concepto vinculante de la autoridad ambiental con jurisdicción en el área del proyecto.
Respecto a adicionalidad, se observan proyectos que sustentan como adicionalidad adquirir terrenos boscosos en áreas de difícil acceso por pendiente (y por ende no han sido talados), ¿es valido?
De acuerdo con el Manual de compensaciones del componente biótico, cuando se propone como medida la adquisición de predios, esta debe "estar acompañada de acciones de preservación, restauración o uso sostenible asegurando ganancia en biodiversidad y adicionalidad". Si esto no se da la propuesta no sería válida.
¿Ese mapa de probabilidad de deforestación (susceptibilidad a la deforestación) nacional que menciona Germán, donde puede ser consultado?
La información sobre deforestación a nivel nacional es generada por el Ideam y se puede consultar en la página: http://smbyc.ideam.gov.co/MonitoreoBC-WEB/reg/indexLogOn.jsp
¿Es válido que una autoridad ambiental, solicite un plan de manejo ambiental de áreas que serán entregadas en compensación, adicional al PdC que entregue la empresa? Gracias.
Para establecer la validez sería necesario analizar el caso de manera particular con mayor información de acuerdo al contexto de la obligación y al plan de compensación aprobado. No obstante, un plan de manejo ambiental podría aportar evidencias sobre la sostenibilidad y permanencia de las acciones de compensación en el mediano y largo plazo
¿Cuál es el paso a seguir frente a lo identificado, es decir, el plan de acción como se materializa, cómo incorporar a las comunidades y diferentes autoridades regionales según el análisis realizado?
El Plan de dinamización de inversiones en conservación tiene un énfasis regional que se ha logrado a partir de los aportes de los actores que participaron en las mesas de preparación del Simposio. Asimismo, se contemplan espacios de socialización adicionales y la priorización de áreas para implementación del plan de acuerdo con el análisis de las iniciativas regionales que promueven inversiones en conservación. Una vez se cuente con la priorización de áreas en las próximas semana, se involucraran las autoridades ambientales y demás actores claves para dar inició a la implementación del plan.
¿la implementación de acciones de uso sostenible cuyo objetivo sea también la recuperación (de funciones ecosistémicas) debería ser considerado como una acción de restauración?
De acuerdo con el Manual del componente biótico, el uso sostenible corresponde a "acciones de compensación complementarias a la preservación y restauración de ecosistemas, que pueden estar dirigidas al establecimiento de proyectos enfocados en el uso y aprovechamiento de la biodiversidad que aporten al desarrollo de proyectos productivos sostenibles que contribuyan a la equidad social y a la consolidación de la paz que generen alternativas a las comunidades locales, siempre y cuando los proyectos productivos sostenibles se desarrollen como parte del proceso de restauración, buscando cumplir en todos los casos el objetivo del plan de compensación y procurando que las mismas sirvan de estrategia de conservación permanente". En consecuencia corresponden a acciones de conservación diferentes.
¿Se puede revocar una licencia si se comprueba que los funcionarios que trabajaron en esta, no fueron imparciales?
La revocatoria de una licencia ambiental prospera cuando se ajusta a las condiciones y causas establecidas en el artículo 62 de la ley 99 de 1993 y artículo 93 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, las cuales debe tener en cuenta la respectiva autoridad ambiental. Ahora bien, vale la pena resaltar que la Oficina de Control Disciplinario Interno investiga el comportamiento adoptado por los servidores y exservidores públicos en el marco de sus funciones por el incumplimiento de los deberes, incursión en las prohibiciones, conflictos de interés, entre otros. Bajo este entendido se podría iniciar una acción disciplinaria por parte de la oficina en contra de funcionarios que presuntamente actuaron de manera imparcial.
¿Cuáles son las faltas disciplinarias más recurrentes?
De acuerdo con el documento denominado “diagnóstico de las investigaciones disciplinarias con miras a su prevención” elaborado en el año 2020 por la Oficina de Control Disciplinario Interno cuyo insumo fueron las investigaciones disciplinarias que superaron la reserva sumarial, se estableció que, las conductas recurrentes con incidencia disciplinaria son:
- No aplicación al manual de contratación.
- No aplicación al manual de políticas y procedimientos contables.
- No aplicación Ley 1333 de 2009.
- No aplicación al Decreto 1076 de 2015.
- No aplicación Ley 1010 del 2006.
- No aplicación al manual de inventario.
- Fuga de información.
- Falta de seguimiento y control.
No obstante que fueron identificadas las anteriores conductas, se debe resaltar que, el trabajo juicioso realizado por las diferentes dependencias, la alta Dirección y la evidencia de los casos dada por la Oficina de Control Disciplinario Interno se ha logrado prevenir o minimizar la ocurrencia de dichas conductas y que de una u otra manera han logrado que los servidores públicos cuenten con un nivel de excelencia en el desarrollo de sus funciones.
Podrían incluir sentencias de la Corte IDH en materia ambiental y otros instrumentos internacionales dado que pueden ser de interés.
La herramienta Eureka se encuentra en proceso de construcción para su posterior lanzamiento, por lo cual, las ideas para mejorarla siempre son bienvenidas. En ese orden de ideas, la Entidad analizará la posibilidad de incluir dicha información con la finalidad de agregar mayor dinamismo y complementariedad a la herramienta.
La imposición de medidas adicionales al instrumento vía seguimiento ,tiene alguna limitante normativa o pueden incluirse cuantas sean necesarias ?
La imposición de medidas adicionales vía seguimiento se encuentra prevista en el numeral 8 del artículo artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, con el propósito de que todos los impactos ambientales generados por el desarrollo del proyectos, obra o actividad cuenten con medidas de manejo que permitan prevenir, mitigar, corregir o compensarlos.
Lo anterior en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015 según el cual, se podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.
En ese contexto se podrán imponer tantas medidas adicionales vía seguimiento como impactos ambientales adicionales se presenten.
¿Cómo se llevará a cabo la administración del aplicativo de manera que se garantice que la información esta actualizada?
La ANLA tiene proyectada la actualización de la herramienta Eureka a través de un equipo interdisciplinario conformado por especialistas técnicos y jurídicos en cada área del conocimiento, de cada dependencia de la entidad, quienes estarán en continua revisión de la información publicada. Adicionalmente la ANLA pondrá a disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibir las observaciones y recomendaciones que los usuarios proporcionen para mantener la herramienta actualizada.
¿Desde la ANLA cómo se interactúa con los miembros del SINA para lograr un actuar coordinado en el ejercicio de la protección y administración del ambiente sano?
La ANLA, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 20215 y con el fin de enriquecer la información pertinente en el proceso de evaluación de estudios ambientales interactúa con las entidades o autoridades llamadas a aportar los conceptos técnicos o información para los procesos de evaluación.
Con el proceso de regionalización que implementa la ANLA se promueve la articulación interinstitucional para analizar y generar información que es de vital importancia en la evaluación sobre la viabilidad ambiental de proyectos, obras o actividades, y en su seguimiento, considerando el análisis de presión sobre recursos en ventanas de análisis determinadas.
Así mismo las Autoridades Regionales pueden participar activamente en el ejercicio de seguimiento y control a través del acompañamiento a las visitas técnicas y la imposición de medidas preventivas en flagrancia o a prevención en su jurisdicción.
Otra estrategia de interacción con las entidades del SINA corresponde a la agenda entre la ANLA y ASOCARS con el fin de generar espacios de intercambio y gestión del conocimiento en materia ambiental.
En el ejercicio de las acciones judiciales, en particular en las acciones penales, que tan activa es la colaboración entre la ANLA y la Fiscalía General de la Nación, y viceversa?
Por regla general, la Fiscalía General de la Nación - FGN suele trabajar de manera articulada con las entidades públicas. Sin embargo, esa relación de trabajo con la ANLA es aún más activa debido a lo siguiente: Primero, para probar la comisión de delitos ambientales se requiere un enfoque altamente técnico, el siempre es suminsitrado por la ANLA a la FGN. Segundo, la ANLA ejerce su rol como víctima en algunas oportunidades a la luz de los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. Las dos premisas anteriores consolidan una relación que requiere de altos niveles de colaboración para que dichos porcesos sean exitosos, lo que favorece tanto a la ANLA como a la FGN. En conclusión, la colaboración entre la ANLA y la Fiscalía es muy activa en el marco de los procesos penales. De igual forma, la ANLA es muy activa en el desarrollo de mecanismos de justicia restaurativa dentro del proceso penal regulado en la ley 906, con el fin de lograr la reparación de los bienes jurídicos tutelados, en este caso el ambiente y los recursos naturales renovables.
Que pasa con esas afectaciones ambientales y sociales que se evidencian luego de terminado el proyecto? se pueden tipificar como Pasivos Ambientales? .. pero si no hay legislación aun al respecto como abordarlo, dado que el proyecto y la licencia ambiental han caducado?
El principal propósito de un instrumento de manejo y control es abordar los impactos ambientales generados por los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental y con la implementación de medidas de manejo y control prevenir, mitigar, corregir o compensar dichos impactos. De esta manera la licencia ambiental es el vehículo que busca garantizar que los impactos ambientales generados sean atendidos de manera oportuna y adecuada durante la vida útil del proyecto, en las diferentes etapas del mismo (planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo - Artículo 2.2.2.3.1.1 Decreto 1076/2015).
De igual forma el estudio de impacto ambiental y la licencia ambiental prevén la fase de cierre, desmantelamiento y abandono del proyecto, destinada precisamente a que no queden factores de deterioro ambiental o impactos ambientales no gestionados.
Las comunidades han expresado inconformidad del aviso que hace la ANLA a los desarrolladores de los proyectos de visitas de seguimiento, poniéndolos en sobre aviso, es necesario infórmalos?
En el marco del seguimiento ambiental de proyectos se hace necesario contactar a los titulares de los instrumentos de manejo y control con la finalidad de que se detienen los profesionales especializados que permitan el ingreso a las instalaciones y al área de influencia, acompañen las visitas de seguimiento y que velen por la seguridad de los profesionales de la autoridad ambiental.
¿Cuál sería un instrumento normativo que facilite también la evaluación de los proyecto desde posibles afectaciones sobre la calidad de vida y la salud humana? ¿Cuál sería un instrumento normativo que facilite también la evaluación de los proyecto desde posibles afectaciones sobre la salud mental?
En virtud de las competencias establecidas en el artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, a la ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del MADS, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje (Art. 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015).
Bajo ese escenario, esta autoridad establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales generados.
Ahora bien, en lo relacionado con la calidad de vida y la salud humana, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, es el Ministerio de Salud el encargado de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades.
¿Esto implicaría desarrollar un Manual de compensaciones específico con aplicación a los diferentes bienes de protección que se vean afectados por los proyectos sancionados?
El desarrollo de un Manual de Compensaciones específico para los diferentes bienes de protección que se vean afectados por la comisión de infracciones ambientales fue una de las apuestas iniciales del MADS. El manual que en la actualidad se conoce corresponde a la fase I, la segunda fase se refiere a la compensación de ecosistemas dulce acuícolas (la cual aún no se ha implementado), y la fase III corresponde a Ecosistemas Marinocosteros. En este sentido, se deben generar otros manuales de compensación ambiental atendiendo a la especificidad por cada bien de protección afectado, pues esto permitiría establecer los criterios correctos para exigir una compensación adecuada en cada caso particular.
¿Cuando ya se termina la fase de recuperación ambiental en los proyectos de hidrocarburos ¿es posible que la ANLA realice un seguimiento parcial solo a la compensación y/o inversión 1% pendiente?
El seguimiento a los planes de compensación del medio biótico y los planes de inversión forzosa de no menos del 1% se realiza hasta el momento donde se demuestra que se cumplieron con los objetivos y metas propuestos, se determina que fueron compensados los impactos sobre el medio biótico y se corrobora que con estos planes se ayudó a la recuperación, conservación y/o preservación de la cuenca de donde se captó el agua para el desarrollo del proyecto.
Es pertinente precisar que el proceso de seguimiento ambiental a un proyecto es integral, el cual comprende la verificación del cumplimiento de las medidas de manejo que conforman el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y otros Planes del proyecto, de acuerdo con la etapa en la que se encuentre, así como de las obligaciones establecidas en los diferentes actos administrativos proferidos que se encuentren vigentes. Por tanto, el seguimiento a las obligaciones de compensación e inversión forzosa de no menos del 1% se continuará realizando así el proyecto haya terminado las actividades de abandono, desmantelamiento y recuperación ambiental de las áreas intervenidas.
¿Qué actuaciones vía seguimiento se están realizando sobre las plantaciones donde se utilizaron especies exóticas en el cumplimento de las obligaciones de compensación?
Para aquellos proyectos que realizaron plantaciones con especies exóticas y/o introducidas y donde la obligación que solicitó la reforestación no limitó el uso de este tipo de especies, el seguimiento comprende la verificación de los requerimientos mediante los cuales se impuso la obligación, como son el área por reforestar, densidades de siembra, actividades de mantenimiento, entre otros, evaluando las diferentes posibilidades que permiten darle el menor manejo a las áreas sembradas con este tipo de especies, sin afectar las condiciones ecosistémicas que ya se establecieron en territorio, o formulando las acciones que permitan controlar una posible dispersión o afectación a coberturas naturales. Para los casos en donde se incumplieron los requerimientos establecidos en su momento por la Autoridad Ambiental, se verifica la fase de desarrollo actual de la plantación, el estado ecosistémico del terreno, el número de individuos plantados y demás variables que intervienen en el entorno, con el fin de tomar decisiones que permitan recuperar el ecosistema intervenido y prevenir futuras afectaciones por la implementación de dichas especies.
En este sentido, es importante mencionar que las plantaciones donde se sembraron especies introducidas en el marco del cumplimiento de obligaciones de compensación, corresponde en su totalidad a proyectos antiguos donde las licencias ambientales no fueron restrictivas con el uso de este tipo de especies, o fueron autorizadas por Autoridades Ambientales Regionales , por lo cual, en el marco del seguimiento se evalúa la posibilidad de solicitar el retiro (total o parcial), entresacas escalonadas de estos individuos, o su permanencia en terreno dependiendo de su estado de desarrollo, condición ecosistémica general del área, tipo de especies con posibilidad de dispersión y/o invasión, así como la fase del cumplimiento de las obligaciones del titular de la Licencia Ambiental.
Ahora bien, desde la creación de la entidad en el año 2011 y con la entrada en vigencia de los manuales de compensación por pérdida de biodiversidad, componente biótico y en línea con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Autoridad ha velado para que los planes de compensación, así como los planes de inversión forzosa de no menos del 1% que incluyan actividades de siembra, utilicen no sólo especies propias de la biogeográfica colombiana, si no que los individuos sembrados en reforestaciones, enriquecimiento o restauraciones sean especies nativas de los ecosistemas impactados o del área de influencia del proyecto, por lo cual, en estos casos, en los seguimientos ambientales que se realiza a los proyectos, se verifica que el material vegetal por utilizar no incluya especies exóticas, foráneas y/o introducidas.
¿Cuál es un caso exitoso ambientalmente en el cual una empresa ya invirtió en terreno (en cuál cuenca hidrográfica) en cuanto a los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%?
Como resultado de la labor de seguimiento ambiental realizada por la ANLA, se han identificado diferentes casos exitosos con respecto a la ejecución de montos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. A manera de ejemplo se puede mencionar el siguiente:
- Área de Perforación Exploratoria Chipalo, para el cual se realizó una reforestación protectora en cuatro (4) predios localizados en la cuenca del río Chili.
Las áreas restauradas en el marco de las compensaciones ¿en qué plataforma se están reportando?
La información relacionada con las compensaciones se registra en plataformas como el Tablero de Control de Compensaciones de la ANLA (https://www.anla.gov.co/proyectos/apuestas-por-la-biodiversidad/tablero-control-compensacion), el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental -AGIL- de la ANLA, y en el Aplicativo de Restauración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
¿Qué criterios estableció La ANLA para determinar si es viable o no realizar visitas guiadas a los proyectos?
Si bien las visitas guiadas de seguimiento ambiental surgieron en 2020 como una respuesta a la coyuntura de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, se ha convertido en una herramienta primordial para la ANLA. Su implementación parte de criterios de priorización como: imposibilidad de traslado físico de los equipos de seguimiento a los territorios de acuerdo con las condiciones de orden público, salud pública, seguridad y/o movilidad, etapa en la cual se desarrolla el proyecto (construcción, operación, cierre y abandono) y complejidad del mismo (acciones judiciales y/o de entes de control, denuncias de las comunidades y conflictividad ambiental y social), los cuales imponen la necesidad o no de implementar la visita guiada. Ahora bien, con el propósito de fortalecer los procesos de seguimiento ambiental, es pertinente señalar que la entidad trabaja en involucrar criterios como el Índice de Desempeño Ambiental (IDA) y los periodos de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el cual puede llegar a determinar la frecuencia de las visitas y la modalidad de las mismas.
¿Qué plataforma utiliza la ANLA para hacer el seguimiento ambiental por imágenes satelitales?
Para realizar el seguimiento ambiental por medio de imágenes satelitales, la Autoridad utiliza principalmente el visor geográfico AGIL-SAT, Planet Explorer y Digital Globe. No obstante, dada la versatilidad de proyectos y áreas licenciadas no siempre se encuentran imágenes que cumplan con los estándares de resolución, porcentaje de nubes y temporalidad para realizar un seguimiento contundente, razón por la cual se utilizan otras plataformas gratuitas como Google Earth, USGS Earth Explorer y Global Land Cover Facility (Universidad de Maryland, NASA, GOFC-GOLD).
¿La ANLA implementará herramientas de Impactos Acumulativos?
Dentro de su visión estratégica, la ANLA cuenta con el Instrumento de Regionalización que aporta elementos de análisis espacial y temporal, así como estrategias de acción para el apoyo de los procesos de toma de decisiones en la evaluación y el seguimiento de las licencias ambientales. Una de sus líneas de acción son los Reportes de Alertas, cuyo principal reto analítico es identificar de qué manera los impactos potenciales de un proyecto, obra o actividad (POA), podrían combinarse, de forma acumulativa y/o sinérgica, con los impactos existentes y potenciales asociados a otros POA, así como a situaciones naturales de estrés tales como eventos climáticos extremos; y formular las correspondientes medidas de manejo para prevenirlos antes de que se produzcan. Al día de hoy se cuenta con 21 Reportes Publicados, los cuales pueden ser consultados en la Biblioteca Web de la ANLA: https://www.anla.gov.co/ciudadania/participacion-ciudadana/biblioteca-web
¿Se realiza transmisión de alertas entre entidades nacionales ambientales para evitar impactos de empresas con antecedentes de impactos acumulativos?
Los Reportes de Análisis Regional generan alertas sobre potenciales impactos acumulativos y/o sinérgicos en atributos socioambientales de interés. Los resultados de estos Reportes son socializados con las entidades ambientales competentes en el área de estudio; además, se encuentran disponibles en la biblioteca web de la ANLA para consulta del público en general. Es pertinente indicar que en la elaboración de los Reporte de Alertas se cuenta con el acompañamiento de las Corporaciones Ambientales Regionales y de otras entidades del SINA. Por otra parte, una de las apuestas de la ANLA a corto plazo es la inter-operatividad con las demás entidades del SINA a través del Centro de Monitoreo de Recursos Naturales.
¿Qué implica la regionalización en material de cuerpo técnico?, es decir ¿se prevé aumentar sedes a nivel nacional?
La sede de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se ubica en la ciudad de Bogotá D.C., no obstante, para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades, de ser necesario, los profesionales se desplazan a los lugares de localización de los proyectos que le sean asignados, con el fin de verificar en campo el cumplimiento de las medidas ambientales y las obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental.
En este sentido, en el marco de la apuesta de regionalización, si bien no se tiene previsto aumentar sedes a nivel nacional, los profesionales continuarán desplazándose al territorio conforme con la priorización y programación de seguimiento a los proyectos, complementando su labor con la realizada por los inspectores ambientales regionales que tienen presencia en 13 departamentos del país, quienes brindan una respuesta oportuna en territorio con el relacionamiento con los actores, apoyan la atención de visitas a las denuncias ambientales y contingencias, adelantan acciones de pedagogía institucional, análisis de conflictividad en territorio y el desarrollo de los espacios de diálogo.
¿La ANLA tiene proyectado implementar herramientas de inteligencia artificial en el licenciamiento ambiental?
En primer lugar, es pertinente precisar que en las presentaciones realizadas como parte de los paneles del Primer Simposio ANLA no se abordó la temática de inteligencia artificial. No obstante, esta autoridad se encuentra trabajando en la incorporación de nuevas herramientas de procesamiento y gestión de datos, las cuales permitan potencializar el análisis de la información y por ende, las labores de seguimiento ambiental.
En Chile, ¿la legislación o los tribunales han reconocido a la Naturaleza o los ecosistemas (ríos, humedales, entre otros) como "Sujeto de Derechos" y, por tanto, tienen la dimensión de ser considerados con Personalidad Jurídica?
No, sin embargo, es un tema que probablemente se podría discutir en el contexto del proceso de la nueva Constitución, recientemente iniciado.
¿Como se compatibilizan los sistemas de información que utilizan en Chile con el RETC?
El RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) en Chile es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, organismo a cargo del diseño normativo y la generación de políticas públicas, el cual concentra información proveniente de distintas fuentes. Por otro lado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el organismo encargado de la fiscalización y seguimiento de la normativa ambiental, para lo cual cuenta con diversos sistemas informáticos que utilizan las empresas reguladas para el reporte electrónico de compromisos y obligaciones. Ambas plataformas, el RETC del Ministerio del Medio Ambiente y los sistemas informáticos de la SMA, se encuentran integrados. De este modo, la SMA provee de información al RETC.
Una pregunta la piscicultura en el agua de Tota afecta la. calidad del agua si o no?
La piscicultura no es una actividad objeto de licenciamiento y por tanto no es de competencia de esta autoridad; sin embargo, cabe indicar que toda actividad humana, genera impactos sobre los componentes donde se desarrolla, así que seguramente la actividad por usted referida, genera impactos en la calidad del agua, que si se manejan de manera adecuada es posible, prevenirlos, mitigarlos o corregirlos.
¿Por qué la ANLA permite que compensación de un proyecto ejecutado en un municipio, se haga en otro?
La compensación biótica esta reglada por el Manual de compensaciones del medio biótico, el cual considero aspectos ecosistémicos (rareza, remanencia, representatividad y potencial de transformación) para establecer los factores de compensación, bajo este mismo principio estableció la necesidad de considerar aspectos ecosistémicos para realizar la compensación, es decir la equivalencia ecológica, compensar el mismo ecosistema afectado, es por esta razón que las compensaciones deben establecerse o dirigirse en lugares donde hay mejores opciones de preservación y/o restauración para el ecosistema. Esto con el fin de garantizar la compensación de los impactos bióticos, en el entendido que los ecosistemas van más allá de los limites administrativos.
¿Por favor tengan en cuenta la revisión de los decretos que regulan los olores ofensivos generados por plantas de tratamientos de aguas residuales, se evidencian vacíos que se prestan para afectaciones.?
Para empezar, es importante mencionar que la Resolución 1541 de 2013, establece los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos, como es el caso de las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, determinando para estas que es el Sulfuro de hidrógeno (H2S) como la sustancia generadora, siendo el nivel permisible del mismo de 3 OUE/m3.
Segundo, las medidas de manejo que se establecen en las Licencias Ambientales de los proyectos viabilizados, deben estar en el marco de la Resolución 2087 de 2014, que adoptó el protocolo para el monitoreo, control y seguimiento de olores ofensivos. En consecuencia, es bajo el marco de esta normatividad que la ANLA establece obligaciones y hace el control y seguimiento a los proyectos de su competencia, que pueden generar olores ofensivos.
Finalmente, cabe indicar que estas normas tienen varios mecanismos para establecer cumplimiento; uno de ellos es a través de monitoreos de sustancias químicas y el otro a través de métodos sensoriales; por tanto, frente a la segunda alternativa, las personas pueden interponer quejas ante la autoridad respectiva (casi todas las PTAR del país son de competencia de las CAR). Para el caso de los proyectos de competencia ANLA, las quejas se pueden interponer mediante el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., App ANLA para teléfonos Android, redes sociales, de manera presencial (Carrera 13A # 34 - 72 Bogotá, Colombia) y en la página web (https://www.anla.gov.co/formulario/pqrs).
Las áreas restauradas en el marco de las compensaciones ¿en qué plataforma se están reportando?
La información relacionada con las compensaciones se registra en plataformas como el Tablero de Control de Compensaciones de la ANLA (https://www.anla.gov.co/proyectos/apuestas-por-la-biodiversidad/tablero-control-compensacion), el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental -AGIL- de la ANLA, y en el Aplicativo de Restauración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
¿Puede morir la caficultura por la megaminería?
De acuerdo con las funciones establecidas en el decreto 3576 de 2011, por el cual se creó la ANLA, establece que esta entidad es la encargada de que los proyectos. obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En este sentido, como resultado de la evaluación de ambiental de los proyectos, a aquellos a los que se los otorga viabilidad, en el Acto Administrativo se establecen obligaciones y medidas tendientes prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales que se pueden generar sobre el entorno ambiental y recursos naturales, buscando el equilibrio entre el desarrollo y la sostenibilidad ambiental.
¿Qué retos normativos, desde el punto de vista de definición de criterios de calidad o de términos de referencia, tiene el proceso de licenciamiento ambiental?
A la fecha la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentran actualizando los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales de los sectores: energía, infraestructura, agroquímicos, y minería con el fin de mejorar la calidad de los estudios que presentan los solicitantes de licencia ambiental.
¿Es válido que una autoridad ambiental, solicite un plan de manejo ambiental de áreas que serán entregadas en compensación, adicional al PdC que entregue la empresa? Gracias.
La figura del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental, según el régimen de transición de la Ley 99 de 1993 y los decretos reglamentarios en materia de licenciamiento ambiental, aplica para el manejo de los impactos de un proyecto, obra o actividad que se encontraba en ejecución a la entrada en vigencia de esa ley. De otro lado el PdC, es el conjunto de medidas acciones técnicas y jurídicas para adelantar las compensaciones en el medio biótico por la ejecución de proyectos obras o actividades sujetas a licencia ambiental, aprovechamiento forestal único o sustracción de reservas forestales, que no se puedan prevenir, corregir o mitigar. Lo anterior indica que no se podría exigir un Plan de Manejo Ambiental sobre un área sujeta o considerada dentro de un PdC, salvo que las acciones de compensación se adelanten al interior de un área protegida para lo cual se deberá elaborar, no un plan de manejo ambiental, sino un plan de manejo, aclarando que quien formula el plan no es la empresa sino la autoridad ambiental que administra el área protegida. Sin embargo, para mayor precisión podrían dar alcance a su pregunta indicando la situación concreta.
¿Qué pasa si después de la audiencia de requerimiento de información el solicitante aporta información, pero esta no se encuentra a conformidad con los criterios de la ANLA? ¿Se niega?
El el marco de la solicitud de información adicional, la autoridad revisará mediante la evaluación el cumplimiento de entrega de la información requerida. La información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley.
¿Cómo se define la competencia de la autoridad que debe emitir la licencia? ¿ cuándo corresponde a ANLA y cuando a CAR? ¿De qué forma se puede entrar a trabajar en ANLA?
Las competencias de las autoridades ambientales están establecidas en el decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 para otorgar o negar licencias ambientales para los diferentes tipos de proyectos de hidrocarburos, minería, energía, infraestructura, entre otros.
¿Cómo se valora la afectación en biodiversidad por contaminación de hidrocarburos en contingencias? ¿En la licencia ambiental se imponen obligaciones de seguimiento sobre este componente?
En primer lugar, la Sociedad responsable del proyecto informa a esta Autoridad sobre el incidente acontecido y en este informe preliminar manifiesta los daños sucedidos al ambiente, entre estos a la biodiversidad. En el mismo informe la Sociedad establece las medidas de control y remediación a ejecutar, indicando de manera específica las actividades a ejecutar y el cronograma correspondiente. Posteriormente, la Sociedad a través de otro informe indica las medidas de control y remediación ejecutadas, documentándolas mediante registros fotográficos, resultados de laboratorios, u otros documentos que soportan lo ejecutado. Los anteriores informes son debidamente analizados por los profesionales de esta Autoridad y verificados en campo mediante la visita de seguimiento ambiental que se le realiza al proyecto. Finalmente, si lo verificado en campo de las medidas de control y remediación ejecutadas no cumplen con la restauración y mejora ambiental del área afectada (biodiversidad), esta Autoridad realiza el o los correspondientes requerimientos de orden técnico y legal. Si, en las obligaciones mínimas correspondiente al Plan de Contingencia.
Considerar como línea de compensación el apoyo a red de monitoreo del IAv Humboldt, se proponer para gestionar la diversidad a través del conocimiento de la misma.
Aunque no es una pregunta, la consideración al comentario, es que se tendrá en cuenta para la próxima actualización del Plan de Compensación del medio biótico.
¿Respecto a adicionalidad, se observan proyectos que sustentan como adicionalidad adquirir terrenos boscosos en áreas de difícil acceso por pendiente (y por ende no han sido talados), ¿es válido?
En el análisis a las propuestas por desarrollar en el Plan de Compensación del medio biótico, el criterio de “Adicionalidad” es analizado y este debe corresponder a este propósito de la compensación, sin importar las condiciones geográficas que el área que se proponga tenga, por lo cual, adquirir terrenos boscosos en áreas de difícil acceso, podrían ser considerados con este criterio de adicionalidad y ser efectivamente aprobados y/o autorizados por parte de la ANLA.
¿Qué se debe hacer para que las compensaciones y las inversiones del 1%perduren en el tiempo y sean una oportunidad económica para las comunidades?
Dentro de las obligaciones establecidas al otorgarse las Licencias Ambientales a proyectos, se incluye que el uso del suelo donde establecen proyectos y/o actividades de conservación y protección a ecosistemas, deben tener este uso de preservación, el cual no puede ser cambiado por el dueño del proyecto (legalmente, queda inscrito este uso en los certificados de libertad de los predios utilizados para las obligaciones de compensación y del 1%). El beneficio económico para las comunidades estaría incluido en los proyectos denominados de “uso sostenible” donde además de tener el componente de conservación o protección, también incluyen el uso económico de algunas especies vegetales como cacao, aguacate, entre otros, y el de las especies arbóreas de donde se pueden obtener productos NO maderables (frutos, aceites, ...). Adicionalmente, también existe el mecanismo del “Pago por Servicios Ambientales”, para los propietarios o poseedores de predios que posean áreas boscosas y que estas cumplan con funciones de aprovisionamiento (alimentos, aire, agua, …), de regulación (agua, aire, suelo, …), de apoyo (ecosistémicos, hábitats, …), y culturales (estéticos, recreación, …).
¿Para la aplicación de las técnicas genéticas y microorganismos en estudios ambientales, ¿Cómo se proyectaría el permiso de recolección para la manipulación de las muestras y obtención ADN?
Cuando las actividades de recolección se realicen con fines de estudios ambientales o investigación e involucren actividades de sistemática, ecología, evolución y biogeografía molecular, se podrán desarrollar haciendo uso de un permiso de recolección otorgado por la ANLA, en el marco de lo establecido en el Capítulo 8 desde la Sección 1 hasta la sección 6 del Decreto 1076 de 2015.
Si las actividades de manipulación y obtención de material genético, corresponden a Actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, definidas en el Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, se deberá adelantar dicho tramite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
También es importante señalar, que el usuario deberá tener en cuenta que los permisos de recolección o acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, no amparan los permisos de exportación, por lo que el usuario solo deberá tramitar los permisos CITES y No CITES, según corresponda.
¿Cómo han visto la iniciativa de banco de hábitat en cumplimiento de medidas de compensación?
Cabe indicar que dicha iniciativa es novedosa, particularmente en Orinoquia y en Bosque seco, donde están resultando de gran utilidad ya no solo para empresas, sino también para la gestión ambiental de esos ecosistemas. Desde el Instituto estamos cerca de la iniciativa, porque resulta muy auspiciosa.
¿La implementación de acciones de uso sostenible cuyo objetivo sea también la recuperación (de funciones ecosistemicas) debería ser considerado como una acción de restauración?
En efecto de la manera que se plantea, podría constituir una acción de restauración; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el manual de compensaciones, el uso sostenible es una acción complementaria a la de la restauración, e incluso de la preservación. Actualmente se vienen desarrollando estudios para definir los umbrales conceptuales del "uso sostenible".
¿Nos podría contar por favor acerca del desarrollo de la normativa ambiental sobre el uso y aprovechamiento de energía no convencional dentro de los proyectos objeto de licencia ambiental.
La Ley 697 de 2001 declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía, así como el uso de fuentes energéticas no convencionales; declaración que impone la necesidad de expedir la reglamentación necesaria para garantizar que el país cuente con una normatividad que permita el uso racional y eficiente de los recursos energéticos existentes en el territorio nacional.
- El Decreto 3683 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001, el cual tiene como objetivo reglamentar el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
- La Ley 1715 de 2014, no encontré que esté reglamentada aún, tiene como objetivos generales promover la eficiencia energética y la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), en el SIN y en las Zonas No Interconectadas (ZNI), reducir las emisiones de GEI y cumplir acuerdos internacionales. la Ley establece que las zonas de silvicultura deberán planear el uso de sus subproductos y residuos, descartando el abandono de éstos en las Zonas (con excepción de la cantidad de biomasa necesaria para reutilizar el suelo). Esta Ley también incluye el aprovechamiento de la biomasa agrícola, la energía de los residuos y de los cultivos forestales energéticos (destinados a generar energía). Además, el desarrollo de soluciones híbridas para minimizar el uso de diésel en las ZNI.
- Decreto 2462 del 28 de diciembre de 2018 por el cual se modificó el Artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 y se adicionó un parágrafo. Un avance importante en materia de evaluación ambiental consistió en la expedición del decreto 2462 de 2018 en el sentido de excluir de la necesidad de presentación del estudio de diagnóstico ambiental de alternativas, a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz.
¿Cómo han pensado abordar las disposiciones de la reciente ley 2099 de 2021 para la transición energética? En especial la racionalización de trámites para proyectos eléctricos.?
La Ley 2099 del 10 de julio de 2021 en su artículo 37 establece la racionalización de trámites para proyectos eléctricos, y determinó que esta racionalización de tramites en la ejecución de estos proyectos de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se debe priorizar su licenciamiento ambiental y sus modificaciones, incluidas las autorizaciones ambientales necesarias para que aquellos proyectos del sector de energía y gas que tengan una fecha de entrada menor a dos años sin que los mencionados trámites hayan sido culminados, y que su entrada en operación garantice seguridad, confiabilidad y eficiencia para atender las necesidades del sistema. En estos casos, el proceso evaluación del Estudio de Impacto Ambiental iniciará cuando el inversionista lo haya elaborado y radicado ante la respectiva autoridad ambiental, sin perjuicio de los trámites que el solicitante deba adelantar ante otras autoridades. Se abordará, teniendo en cuenta que los procesos de evaluación de licencia ambiental tienen un trámite reglado y determina unos tiempos en el Decreto 1076 de 2015 que las autoridades ambientales deberán cumplir y ser rigurosas en su estricto cumplimiento y aplicación para cada proceso de evaluación de licencia ambiental.
Lo anterior, porque no podrían las autoridades modificar sus procesos sin que previamente se haya modificado la reglamentación del trámite establecida en el citado decreto. Sin embargo, es importante mencionar que la no exigencia del estudio de DAA para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, ayuda mucho en la racionalización del trámite de evaluación de licencia ambiental para el sector energético.
Por lo demás, la ANLA estará atento a las disposiciones que desde el MADS se impartan frente a una eventual modificación del trámite previsto en el Decreto 1076/15 que permita una racionalización adicional en el proceso de evaluación para este tipo de proyectos.
¿Desde las empresas se generan tecnologías que cambian los impactos estandarizados, se tiene contemplado actualizar periódicamente estos listados?
Efectivamente si se tiene contemplado actualizar periódicamente los listados de las categorías de impactos estandarizados cuando estas no recojan la totalidad de posibles impactos específicos en las diferentes tipologías de proyectos, subsectores y sectores, fundamentalmente porque en las categorías que se han definido recojan los impactos específicos que suceden en los diferentes proyectos subsectores y sectores que son licenciados por ANLA