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Sentencia T – 080 de 2015 de la Corte Constitucional – Daño Ambiental – Elementos de la Responsabilidad Jurídica por el Daño Ambiental / Empresa: Dow Química de Colombia S.A.

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 080 de 2015, decidió conceder la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a un ambiente sano, a propósito de la contaminación de la Zona del Mamonal y Zona de la Bahía de Cartagena en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, con respecto al vertimiento de lorsban (insecticida) ocurrido en 1989

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El derrame de lorsban (insecticida) en la Zona de la Bahía de Cartagena en el Distrito Especial de Cartagena de Indias ocurrió en 1989.

Los hechos relacionados con la acción de tutela ocurrieron en los años 2013 y 2014.

Un ciudadano, en representación de la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) y otra ciudadana, interpusieron acción de tutela en contra de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 18 de abril de 2013 dentro de una demanda de acción popular. 

El 19 de junio de 1989 se presentó el derrame de un compuesto químico denominado “Lorsban” (insecticida), cuyo elemento activo es el “Cloripirifos”, el cual se encontraba almacenado en tanques pertenecientes a la empresa Dow Química de Colombia S.A. en su planta de producción ubicada en la zona del Mamonal, en la ciudad de Cartagena. Esta situación, aseguran, conllevó a que el líquido (238 kilogramos aproximadamente) fluyera hacia la bahía, generando una contaminación ambiental que se extendió por cerca de tres (3) kilómetros cuadrados, ocasionando la muerte de centenares de peces, entre otros daños. 

Como consecuencia de lo anterior, el 27 de julio de 1989 Fundepúblico, en representación de algunas personas vecinas a la zona afectada, principalmente pescadores, instauró acción popular en contra de la referida empresa en los términos del artículo 1005 del Código Civil. En la demanda se le solicitó al juez de conocimiento se condenara a Dow Química al pago de todos los perjuicios generados.

Mediante sentencia del 29 de junio de 2012 (sentencia de primera instancia de la acción popular), el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena declaró probado el daño ecológico en la Bahía de Cartagena por el vertimiento ocurrido en el mes de junio de 1989 y condenó como responsable a la compañía Dow Química.

En su parte resolutiva, la sentencia declaró el daño en el cuerpo de agua de la Bahía de Cartagena de Indias, por el vertimiento a instancias de la empresa Dow Química de Colombia S.A. del compuesto químico organofosforado clorpirifo (Lorsban), acaecido el día 19 de junio de 1989. En consecuencia, señaló medioambientalmente responsable a la empresa, a la cual condenó “al pago de los perjuicios ocasionados con el daño ecológico, cuya liquidación se hará de la forma indicada en el segundo inciso del artículo 34 de la ley 472 de 1998, a favor del Distrito Cartagena de Indias en el monto y término que se señale en la adición de la sentencia a que se refiere la mencionada norma. En todo caso, el monto de la indemnización, deberá ser destinado por este Distrito, para programas de saneamiento ambiental de la bahía de Cartagena y demás cuerpos de agua de esta ciudad que así lo ameriten”.

La decisión anterior fue impugnada por la empresa demandada empresa Dow Química de Colombia S.A.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en providencia del 18 de abril de 2013 (sentencia de segunda instancia de la acción popular) resolvió el recurso de alzada. Revocó así la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena y, en su lugar, desestimó las pretensiones formuladas por la Fundación para la Defensa del Interés Público.

Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013 (sentencia de primera instancia de la acción de tutela), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no proteger los derechos fundamentales invocados. Expuso que la sentencia del Tribunal de Cartagena dentro del proceso de acción popular había sido proferida en abril de 2013 y la acción de tutela instaurada en diciembre de ese mismo año. En ese sentido, consideró que había transcurrido un tiempo desproporcionado entre ambos sucesos (7 meses), por lo que en el caso concreto no se satisfizo el requisito de inmediatez.

Luego ser impugnada la decisión por la parte accionante - Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) -, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en fallo del 19 de febrero de 2014 (sentencia de segunda instancia de la acción de tutela), confirmó la decisión. En esa oportunidad agregó que en la sentencia del Tribunal Cartagena podía evidenciarse un ejercicio “autónomo, coherente y razonado”, por lo que no correspondía dejarla sin efectos.

La Corte Constitucional profirió esta sentencia analizada T – 080 de 2015, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante la cual finalmente decidió: 

Revocar la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dentro de la acción de tutela instaurada por la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia, mediante la cual se negó el amparo y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a un ambiente sano.

La Corte ordenó dejar sin efecto la providencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, el 18 de abril de 2013, dentro de la acción popular de la referencia. En su lugar, confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena de Indias, el 29 de junio de 2012, con las adiciones que a continuación se señalan.

La Corte ordenó aclarar la sentencia del juzgado precitado, en el sentido de que en estos casos en lugar de hacer referencia a una “indemnización”, se empleará el concepto de “restablecimiento” a favor del bien colectivo afectado, bajo las consideraciones y parámetros dispuestos en esta sentencia.

La Corte ordenó que la comunidad afectada en la Zona del Mamonal participe eficazmente en el proceso de elaboración y definición de los planes de restablecimiento que la autoridad pública pretenda adelantar. Asimismo, esta comunidad participará de las actividades de monitoreo y control que se adelanten y contará con la financiación de la asesoría que requieran, a cargo de Dow Química, a fin de que estas puedan ejercer su derecho a la participación efectiva. en este punto, se insta a que las deliberaciones respeten el principio de buena fe y se orienten a lograr acuerdos que plasmen una adecuada ponderación, procurando evitar posturas adversariales y de confrontación, que bloqueen la toma de una decisión definitiva. Pero si no se logra un acuerdo en un plazo razonable de tiempo, la autoridad ambiental correspondiente adoptará la decisión final y debidamente motivada.

La Corte ordenó a la empresa Dow Química que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un comunicado que será (a) publicado en un diario de circulación local y (b) leído delante de la comunidad de pesqueros de la zona, que contenga como mínimo lo siguiente:

  1. el reconocimiento de las fallas humanas e institucionales que condujeron al derrame de lorsban en 1989.
  2. la explicación sumaria del compuesto químico y sus impactos para el medio ambiente.
  3. el perdón público por los daños ocasionados al ecosistema de la zona y sus pobladores.
  4. el compromiso serio de no repetir las conductas y errores que condujeron al siniestro.

La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Cardique y la Alcaldía de Cartagena que dentro del marco de sus competencias legales constituyan una comisión conjunta de expertos que realicen una visita técnica a la planta de producción de Dow Química en el mamonal dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia en aras de constatar: 

  1. el área natural en que se encuentra ubicada la fábrica;
  2. el estado físico de las instalaciones de Dow Química;
  3. la naturaleza y características físico-químicas de los compuestos que se producen en la fábrica;
  4. el cumplimiento de los estándares vigentes de protección ambiental relacionados con la producción, almacenamiento y transporte de pesticidas, desechos químicos y otras sustancias peligrosas; y
  5. los planes de contingencia y medidas de mitigación diseñados por la compañía ante eventuales fallas.

Con base en ello habrán de rendir un informe técnico dentro del mes siguiente a la visita en el que resuman las observaciones y valoraciones efectuadas, así como las sugerencias y correcciones que estimen necesarias hacer de encontrarse alguna inconsistencia o riesgo en el funcionamiento de la planta de Dow Química, pudiendo incluso ordenarse el traslado de la fábrica de insecticidas en caso de que su operación no pueda hacerse compatible con el ecosistema de manglar en que se encuentra ubicada.

De la ejecución del informe se encargarán las precitadas autoridades ambientales; mientras que en virtud del principio de quien contamina paga y de los antecedentes de negligencia evidenciados en este caso concreto, los estudios, pruebas y demás labores indispensables serán sufragados por la compañía Dow Química.

La Corte exhortó a la sociedad civil Cartagenera, a las organizaciones de defensa del interés público y a la academia para que se apropien efectiva y realmente de la protección de su entorno natural, conscientes del vínculo inescindible que reúne a humanos, animales, plantas y demás organismos dentro un mismo entorno. Se les invita igualmente a participar armónica pero vigilantemente con las autoridades ambientales, particularmente aquellas responsables de la Unidad Ambiental Costera (UAC) del Río Magdalena, Complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental que permitan la recuperación, mitigación y prevención de futuros daños en la zona de la Bahía de Cartagena, guardando consideración por la importancia del medio ambiente para el ordenamiento jurídico, cultural y social colombiano, así como por los principios rectores descritos en esta sentencia.

Finalmente, la Corte ordenó compulsar copias del expediente de acción popular al Consejo Superior de la Judicatura para que en el ámbito de su competencia investigue disciplinariamente la actuación del Juez 4 Civil del Circuito de Cartagena, cuyo despacho demoró más de dos décadas para proferir el fallo de instancia afectando con ello la resolución oportuna y eficiente de la demanda ciudadana impetrada.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Constitución Ecológica – Medio Ambiente Sano – Concepto de Naturaleza: Importancia en el Derecho Ambiental – Principio de Desarrollo Sostenible en el Derecho Ambiental: Contenido – Principio de Prevención en el Derecho Ambiental – Principio de Precaución en el Derecho Ambiental – Principio de Quien Contamina Paga en el Derecho Ambiental – Vertimiento de Lorsban – Vertimiento Tóxico – “Lorsban” (insecticida) – Daño Ambiental – Elementos de la Responsabilidad Jurídica por el Daño Ambiental – Restablecimiento o Reparación Integral del Daño Ambiental – Prueba Técnica para la Cuantificación del Daño Ambiental – Derecho Fundamental al Debido Proceso – Derecho Fundamental al Ambiente Sano – Acción de Tutela contra Providencias Judiciales – Acción Popular – Restablecimiento a favor del Bien Colectivo Afectado – Participación Efectiva – Monitoreo y Control – Empresa: Dow Química de Colombia S.A. – Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) – Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) – Estándares Vigentes de Protección Ambiental relacionados con la Producción, Almacenamiento y Transporte de Pesticidas, Desechos Químicos y otras Sustancias Peligrosas – Pesticidas – Sustancias Peligrosas – Ecosistema de Manglar – Manglar – Exhorto – Ubicación: Zona del Mamonal y Zona de la Bahía de Cartagena en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar


Concordancias