Definición del Régimen de tierras
Ley 200 del 30 de diciembre de 1936
Establece el régimen de tierras, en el sentido de definir las características para la identificación del régimen de cada predio.
Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR
Ley 200 del 30 de diciembre de 1936
Establece el régimen de tierras, en el sentido de definir las características para la identificación del régimen de cada predio.
Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR
Ley 686 del 15 de agosto de 2001
Creación del Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración
Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR
Ley 1133 del 9 de abril de 2007
Creación e implementación del programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS
Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR
Ley 2046 del 6 de agosto de 2020
Mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.
Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR
Por medio de esta ley se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se le conceden unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y se expiden otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
Expide el Código General Disciplinario, y deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario. Esta ley rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 2 relativo a las funciones jurisdiccionales que entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 33 que entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (artículo 265).
Fuente: Congreso de la República
Por medio de esta ley se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
Por medio de esta ley se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
Por medio de esta ley se establece la licencia por luto para los servidores públicos.
Fuente: Congreso de la República
Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Estas normas son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.
La presente ley es aplicable a los productos nacionales e importados.
Fuente: Congreso de la República
Declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Fuente: Congreso de la República
Mediante la 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano.
Específicamente, en cuanto al Título XI del Código Penal, artículos 328 a 339, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 lo derogó expresamente.
Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales vigentes en el país.
Con la Ley 2111 de 2021, además de crear y modificar los actuales delitos ambientales en el país (tipos penales ambientales), se suministraron nuevas herramientas legales para la gestión al interior de la Fiscalía General de la Nación – FGN como la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; y la Dirección de Apoyo Territorial.
Con la expedición de esta ley se crearon nuevos delitos ambientales en Colombia, a título de ejemplo, se tipificaron en el país: el tráfico de fauna, la deforestación, la promoción y financiación de la deforestación, la financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Con esta ley se reguló el ecocidio que es el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.
También se reguló que se entiende por impacto ambiental grave: la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.
El artículo 10 de esta ley dispone: “Prevención del Daño Antijurídico y Promoción de la Adecuada Defensa Litigiosa. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus funciones, deberá diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica. De igual forma, promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre”.
Jurisprudencia constitucionalidad respecto de la Ley 2111 de 2021: Algunas normas de esta ley han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 367 de 2022, C – 411 de 2022 y C – 021 de 2023.
Fuente: Congreso de la República
Ley 633 del 29 de diciembre del 2000 - Artículo 96
Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. En su artículo 96 consagra la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, modificando el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Fuente: Congreso de la República de Colombia
Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
Fuente: Congreso de la República de Colombia
Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales
Fuente: Congreso de la República de Colombia
La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.
Fuente: Congreso de la República
El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tenía como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.
Fuente: Congreso de la República
Campo de aplicación
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.
2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección que hayan de aplicarse, la autoridad competente de todo Miembro que ratifique el Convenio:
a) Podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones, determinadas ramas de actividad económica, empresas o productos:
i) Cuando su aplicación plantee problemas especiales de suficiente importancia, y
ii) Cuando la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio;
b) Deberá establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas.
3. El Convenio no se aplica a los artículos que, bajo condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso.
4. El Convenio no se aplica a los organismos, pero sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.
Fuente: Congreso de la República
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura del transporte. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Fuente: Congreso de la República
Insértese un nuevo artículo 4 A al Convenio:
1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.
Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lienchtenstein.
Fuente: Congreso de la República