Ley 23 de 1973 – Ley de facultades extraordinarias – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: Decreto - Ley 2811 de 1974 – Recursos naturales renovables – Contaminación – Definición legal de contaminación – Ambiente – Contaminante – Bienes contaminables – Política ambiental – El medio ambiente es un patrimonio común – Educación ambiental - Programas de preservación ambiental

Ley 23 de 1973

Esta ley, en su artículo 1, establece que el objeto de la misma es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

Esta ley, en su artículo 2, establece que el medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

Esta ley, en su artículo 4, establece la definición legal de contaminación. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente, por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la cantidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.

Mediante esta ley, en su artículo 19, el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichos recursos.

En ejercicio y cumplimiento de tales facultades extraordinarias y previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 2811 de 1974 que es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

La Ley 23 de 1973 y el Decreto – Ley 2811 de 1974 se encuentran vigentes en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación deben ser interpretados integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991 (denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional) y todas las demás leyes, tratados, decretos, resoluciones, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 126 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, declaró exequibles los artículos 19 y 20 de la Ley 23 de 1973 y todo el Decreto – Ley 2811 de 1974, pero únicamente en relación con los cargos formulados por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un código de recursos naturales, y por cuanto los principios que orientan ese decreto y la regulación general que contiene son compatibles con los principios constitucionales ecológicos, la participación comunitaria y la autonomía territorial.

Fuente: Congreso de la República

Ley 74 de 1979 – Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) – Amazonía – Región Amazónica – Desarrollo armónico de la Amazonía – Desarrollo socio-económico – Río Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales – Cooperación Amazónica – Tratado internacional – Consejo de Cooperación Amazónica [Ley 690 de 2001] [Sentencia C – 335 de 2002] [Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justica]

Ley 74 de 1979 

El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía (Cancillería de Colombia).

Este tratado fue aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1979 y ratificado el 2 de agosto de 1980. Justamente por tratarse de un tratado internacional aprobado por el país anterior a la Constitución Política de 1991, no tiene análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

El Tratado de Cooperación Amazónica de 1978, busca promover el desarrollo armónico en el territorio de los Estado parte para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de este territorio.

Este tratado, según el artículo vigesimoséptimo, tiene duración ilimitada, y no estará abierto a adhesiones.

Fuente: Congreso de la República

Ley 1715 de 2014 – Energías renovables – Sistema Energético Nacional – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) – Gestión eficiente de la energía – Eficiencia Energética – Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) – Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES)

Ley 1715 de 2014

Ley 1715 de 2014, en Colombia, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Esta ley, en su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley 2099 de 2021, establece que esta ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Esta ley, en su artículo 5, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente la ley: 1- Autogeneración, 2- Autogeneración a gran escala, 3- Autogeneración a pequeña escala, 4- Cogeneración, 5- Contador Bidireccional, 6- Desarrollo Sostenible, 7- Eficiencia Energética, 8- Energía de biomasa, 9- Energía de los mares, 10 - Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, 11- Energía eólica, 12- Energía geotérmica, 13- Energía solar, 14- Excedente de energía, 15- Fuentes convencionales de energía, 16- Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), 17- Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), 18- Generación Distribuida (GD), 19- Gestión eficiente de la energía, 20. Respuesta de la demanda, 21- Sistema Energético Nacional, 22- Zonas No Interconectadas (ZNI), 23- Hidrógeno Verde numeral modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, 24- Hidrógeno Azul numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 2099 de 2021, 25- Comunidades Energéticas numeral adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, y 26- Hidrógeno Blanco numeral adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023.

Esta ley, en su artículo 7, establece que El Gobierno Nacional promoverá la generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía mediante la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias, conforme a las competencias y principios establecidos en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.

Fuente: Congreso de la República

Ley 1755 de 2015 – Ley Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición – Petición – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones – Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas – Conceptos – Informaciones y documentos reservados – Recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva

Ley 1755 de 2015

La Ley 1755 de 2015 es una Ley Estatutaria, la cual regula en Colombia el derecho fundamental de petición.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

Dado que se trata de una Ley Estatutaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 951 de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 65/12 Senado, 227/13 Cámara, que corresponde al texto de esta ley y lo declaró exequible, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional.

La Ley Estatutaria 1755 de 2015 sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

La Ley Estatutaria 1755 de 2015, incorporada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), regula en el Capítulo I – el derecho de petición ante autoridades reglas generales, en el Capítulo II – el derecho de petición ante autoridades y en el Capítulo III – el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas. También regula los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, las peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, los conceptos, las informaciones y documentos reservados, el recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva, entre muchos otros asuntos relacionados con el derecho de petición.

Fuente: Congreso de la República

Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Código – Recursos Naturales Renovables – Derecho al Ambiente Sano – Dominio o propiedad sobre los recursos naturales renovables – Regulación – Factores que deterioran el ambiente – Contaminación – Aguas no marítimas – Dominio de las aguas – Concesiones de agua - Uso, Conservación y Preservación de las Aguas – Tierra y los Suelos – Flora – Fauna [Código Civil] [Ley 23 de 1973, artículo 19] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Sentencia C – 126 de 1998] [Sentencia C – 045 de 2019] [Sentencia C – 1063 de 2003]

Decreto – Ley 2811 de 1974

 

La Ley 23 de 1973, en su artículo 19, estableció que el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichos recursos.

El Decreto – Ley 2811 de 1974, en Colombia, contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Es un decreto con fuerza material de ley; es el código ambiental del país. Se expidió con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en la Ley 23 de 1973.

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente fue expedido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto – Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 1973, artículo 19, y previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente.

Este código en Colombia se encuentra vigente en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación debe ser interpretado integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991, denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional [Sentencia T – 411 de 1992] y todas las demás leyes, tratados, decretos, resoluciones, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. La Ley 99, en su artículo 118, regula el tema de la vigencia de esta. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente (…) los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto – Ley 2811 de 1974 (…).

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 126 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, declaró exequible la totalidad del Decreto – Ley 2811 de 1974, pero únicamente en relación con los cargos formulados por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un código de recursos naturales, y por cuanto los principios que orientan ese decreto y la regulación general que contiene son compatibles con los principios constitucionales ecológicos, la participación comunitaria y la autonomía territorial.

Este código, en el artículo 3, identifica los recursos naturales renovables en el país; en el artículo 8, identifica los factores que deterioran el ambiente e incorpora la definición legal de contaminación; regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas, también regula el dominio de las aguas y sus cauces, modos de adquirir derecho al uso de las aguas, ya sea por ministerio de la ley o por las concesiones, y la exigibilidad y duración de las mismas. También busca lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, entre muchas otras regulaciones.

Este código, en el artículo 8, literal a, define legalmente el concepto de contaminación y contaminante:

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica.

El incumplimiento de las normas previstas en el Decreto – Ley 2811 de 1974 se podría considerar una infracción ambiental en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 que regula el procedimiento sancionatorio ambiental vigente.

La Ley 1333 de 2009 en la actualidad regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y temas afines.

Análisis de constitucionalidad: Las normas del Decreto – Ley 2811 de 1974 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad mediante las sentencias de la Corte Constitucional: C – 126 de 1998, C – 045 de 2019, Sentencia C – 1063 de 2003, entre otras.

Fuente: Presidencia de la República

Ley 373 de 1997 – Agua – Recurso Hídrico - Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - Reducción de pérdidas - Reuso obligatorio del agua - Medidores de consumo - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) – Consumos básicos y máximos – Estudios Hidrogeológicos – Zonas de recarga – Concesiones de aguas subterráneas - Tecnología de bajo consumo de agua

Ley 373 de 1997

La Ley 373 de 1997 regula en Colombia el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 1, establece que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 5, establece el reuso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 10, establece que para definir la viabilidad del otorgamiento de las concesiones de aguas subterráneas, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga. Los anteriores estudios serán realizados, con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 13, establece que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) adoptarán los planes y programas docentes y adecuarán el pénsum en los niveles primario y secundario de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 15, establece que los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

Fuente: Congreso de la República (Secretaría del Senado)

Ley 1263 de 2008 modifica la Ley 99 de 1993, artículos 26 y 28 – Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Período de los Directores Generales y de los miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible

Ley 1263 de 2008

La Ley 1263 de 2008 modificó parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993, en cuanto al período de los directores generales y de los miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones de Desarrollo Sostenible y la vigencia de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

La Ley 1263 de 2008, en su artículo 1 que modificó el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

También se modificó el período de los miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones de Desarrollo Sostenible, de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, y podrán ser reelegibles.

La Ley 1263 de 2008, en su artículo 2, señala que el término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.

Fuente: Congreso de la República (Secretaría del Senado)

Ley 2000 de 2019 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Espacio público – Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público – Centros de Atención en Drogadicción (CAD) – Sustancias psicoactivas

Ley 2000 de 2019

La presente ley, en su artículo 1, señala que tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.

En su artículo 6, renombró el “Código Nacional de Policía y Convivencia” y a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley se denominará así: “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

Fuente: Congreso de la República (Secretaría del Senado)

Ley 2193 de 2022 – Fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia – Apicultura – Abejas – Biodiversidad – Conservación agrícola – Adaptación al Cambio Climático – Buenas prácticas apícolas y/o agrícolas – Pagos Por Servicios Ambientales (PSA) – Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) – Manejo de abejas urbanas

Ley 2193 de 2022

La presente ley, en su artículo 1, señala que tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias. Para ello se implementarán las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y adaptación al cambio climático, en el territorio nacional.

En su artículo 2, incorpora al ordenamiento jurídico colombiano las definiciones legales de los siguientes términos: apicultura, apicultor, apiario, polinización cruzada, polinización dirigida, flora apícola, productos de las abejas, miel y apiterapia.

En su artículo 3, señala que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura. Así, deberá integrar las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura, tales como producción, distribución y comercialización de los productos de las abejas en el territorio nacional.

En su artículo 4, señala que le corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA o quien haga sus veces, la protección sanitaria de la apicultura. Para estos efectos, esta autoridad deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo, preservación, protección y conservación de la apicultura

En su artículo 9, prohíbe la producción, comercialización, distribución y transformación de miel u otro producto de la colmena adulterada o falsificada, así como la publicidad engañosa referente a los productos apícolas. Quien lo haga, además de las sanciones previstas en la normatividad vigente, incurrirá en las sanciones previstas en la norma.

La Ley 2193 de 2022, en su artículo 11, señala que Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS liderará la protección ecosistémica de las abejas y demás insectos polinizadores.

Fuente: Congreso de la República (Secretaría del Senado)

Ley 2327 de 2023 – Ley de Pasivos Ambientales – Pasivo Ambiental – Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales – Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales – Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales – Sistema de Información de Pasivos Ambientales – Registro de Pasivos Ambientales (REPA) – Planes de Intervención de Pasivos Ambientales

Ley 2327 de 2023

La Ley 2327 de 2023, en su artículo 2, define “Pasivo Ambiental” como las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.

La Ley 2327 de 2023, en su artículo 3, prevé la construcción de la “Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales”. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energías, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento.

La Ley 2327 de 2023, en su artículo 4, prevé la creación del “Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales”. En el marco del Consejo Nacional Ambiental – CNA, créase el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, con la participación de las autoridades ambientales competentes cuando se analice un caso específico de su jurisdicción. Este comité será responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública que ordena la presente ley, así como asegurar la coordinación interinstitucional necesaria para la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo las responsabilidades que legalmente corresponden a las autoridades ambientales, los entes territoriales, los ministerios y demás entidades responsables de la formulación y ejecución de políticas de desarrollo sectorial. Corresponderá también a este comité el seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales que le sean presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes, y el Ministerio emitirá las recomendaciones y acciones de coordinación que corresponda según el caso.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), conforme a la Ley 2327 de 2023, debe expedir varias reglamentaciones de sus normas en tiempos específicos señalados en la ley.

Fuente: Congreso de la República 

Ley 2294 de 2023 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”

Ley 2294 de 2023 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Ley 2277 de 2022

Ley 2277 de 2022

Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Ley 2220 de 2022 – Estatuto de conciliación – Conciliación – Conciliación Extrajudicial – Conciliación Judicial – Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) – Acceso a la justicia – Sistema Nacional de Conciliación – Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad – Comités de Conciliación de las entidades públicas – Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) – Acción de Repetición – Llamamiento en garantía con fines de repetición

Ley 2220 de 2022

El nuevo estatuto pretende recoger en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), manteniendo aspectos que ya existían y creando el Sistema Nacional de Conciliación. Incorpora el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso de conciliación.

Esta ley, en su artículo 3, define la conciliación así: es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso-administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

Esta ley, en su artículo 117, dispone que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Esta ley, en su artículo 120, establece las funciones que les corresponden a los Comités de Conciliación, entre ellas se encuentran: 1. Formular y ejecutar Políticas de Prevención del Año Antijurídico (PPDA); 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos; 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto; 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá ‘analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada; (…); 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones (…); 8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; entre otras.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

Modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968

Ley 4 del 29 de marzo de 1973

Modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva y se crea la sala agraria en el Consejo de Estado.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Capitalización del sector agropecuario

Ley 5 del 29 de marzo de 1973

Estimulación de la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Ganadero, Asistencia Técnica, autorizaciones a la Banca Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Organización del subsector de adecuación de tierras

Ley 41 del 25 de enero de 1993

Regulación de la construcción de obras de adecuación de tierras, con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

Ley 101 del 23 de diciembre de 1993

Lineamientos para proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Cuota de fomento hortifrutícola y se crea un fondo de fomento

Ley 118 del 9 de febrero de 1994

Establecimiento de la cuota de fomento hortifrutícola, creación de un fondo de fomento, y normas para su recaudo y administración.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Reforma social agraria

Ley 135 del 13 de diciembre de 1961

Define la reforma social agraria para la nación mediante la reforma de la estructura social agraria, uso racional de recursos naturales, explotacion económica adecuada de tierras, mejoramiento de calidad de vida de la población e incremento de la producción agrícola y pecuaria.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y Fondo de Fomento Palmero

Ley 138 del 9 de junio de 1994

Establece la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo de Fomento Palmero.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

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