Ley 23 de 1973 – Ley de facultades extraordinarias – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: Decreto - Ley 2811 de 1974 – Recursos naturales renovables – Contaminación – Definición legal de contaminación – Ambiente – Contaminante – Bienes contaminables – Política ambiental – El medio ambiente es un patrimonio común – Educación ambiental - Programas de preservación ambiental
Esta ley, en su artículo 1, establece que el objeto de la misma es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.
Esta ley, en su artículo 2, establece que el medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.
Esta ley, en su artículo 4, establece la definición legal de contaminación. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente, por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la cantidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.
Mediante esta ley, en su artículo 19, el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichos recursos.
En ejercicio y cumplimiento de tales facultades extraordinarias y previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 2811 de 1974 que es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.
La Ley 23 de 1973 y el Decreto – Ley 2811 de 1974 se encuentran vigentes en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación deben ser interpretados integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991 (denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional) y todas las demás leyes, tratados, decretos, resoluciones, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 126 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, declaró exequibles los artículos 19 y 20 de la Ley 23 de 1973 y todo el Decreto – Ley 2811 de 1974, pero únicamente en relación con los cargos formulados por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un código de recursos naturales, y por cuanto los principios que orientan ese decreto y la regulación general que contiene son compatibles con los principios constitucionales ecológicos, la participación comunitaria y la autonomía territorial.
Fuente: Congreso de la República