Ley 1672 de 2013 – Lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) – Residuos sólidos – Aparatos eléctricos y electrónicos – Comercializador – Disposición final – Generador – Gestión integral – Gestor – Productor – Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) – Reacondicionamiento – Remanufacturados – Retoma – Reuso – Usuario o consumidor – RAEE nuevo – RAEE histórico – RAEE huérfano – Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Mediante la Ley 1672 de 2013 en Colombia se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 dispone que el objeto de la misma es establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional.
Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
Esta ley en su artículo 2 regula el alcance de la misma. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos.
Esta ley en su artículo 4 establece las definiciones de los siguientes términos: Aparatos eléctricos y electrónicos, Comercializador, Disposición final, Generador, Gestión integral, Gestor, Productor, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), Reacondicionamiento, Remanufacturados, Retoma, Reuso, Usuario o consumidor, RAEE Nuevo, RAEE Histórico y RAEE Huérfano.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.
Esta ley en su artículo 6 establece una serie de obligaciones impuestas en el marco del manejo y la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) para:
1- El Gobierno Nacional,
2- los productores,
3- los comercializadores,
4- los usuarios o consumidores, y
5- los gestores.
Esta ley en su artículo 7 establece que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, es responsable de la elaboración, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo de una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), teniendo en cuenta una serie de objetivos previstos en la ley.
Esta ley en su artículo 11 establece que el Gobierno Nacional creará el Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como órgano consultor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
Fuente: Congreso de la República