4. Marco Normativo Visto Bueno Importación Residuos

Marco Normativo


Normatividad Especifica

  • Ley 1252 de 2008. Por medio de la cual se prohíbe la importación de residuos y/o desechos peligrosos al país.
  • Ley 253 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Título 6. “Residuos peligrosos”.
  • Resolución 062 de 2007. Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.
  • Circular 022 de 2022. Anexo No.8. Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos.
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

7. Tutoriales Visto Bueno Importación Residuos

Tutoriales

Próximamente estaremos publicando el tutorial para trámite de "Visto Bueno para la Importación de Residuos No Peligrosos".

1. Información General Visto Bueno Importación Residuos

Información General

¿Qué es la VUCE?

Es la Ventanilla Única de Comercio Exterior, plataforma informática que permite el trámite electrónico de permisos, autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por las respectivas entidades del Estado, que se encuentran vinculadas en el trámite de operaciones de comercio exterior, de conformidad con los artículos 17 y 25 del Decreto 0925 de 2013.


¿Quiénes deben solicitar el visto bueno para la importación de residuos No peligrosos?

Las personas naturales y/o jurídicas que deseen ingresar al país mercancía que se clasifique en alguna de las subpartidas listadas en el anexo 08 de la Circular 022 de 2022, y que no presenta ninguna de las características de peligrosidad deberá demostrar que no corresponde a un residuo o un desecho peligroso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), para lo cual deberán obtener previamente el visto bueno por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Tenga en cuenta que, la importación de residuos peligrosos está prohibida en el país, de conformidad con la Ley 1252 de 2008, así como lo establecido en la Ley 253 de 1996 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea.

2. Requisitos Previos Visto Bueno Importación Residuos

Requisitos Previos

Tenga en cuenta que, la importación de residuos peligrosos está prohibida en el país, de conformidad con la Ley 1252 de 2008. Por lo tanto, de manera previa al visto bueno a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE).

Por lo tanto, previa a la solicitud de visto bueno a través de la VUCE deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Validar el control y la nota marginal para cada una de las subpartidas arancelarias e identificar si se encuentra marcada como Visto bueno (VB) o prohibida importación (PI) del Anexo 08 de la Circular 022 del 2022.
  • Obtener la información con la cual deberá soportar su solicitud.
  • En el caso de residuos o desechos de plásticos que corresponden o estén dentro de la descripción de la entrada Y48 del Anexo II de Basilea, el trámite Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Para el caso de residuos del anexo 8.1 de la Circular 022 de 2022, deberá tener en cuenta si se encuentra marcada como Visto bueno (VB) o prohibida importación (PI) y considerar los siguientes requisitos previos:

TIPO DE INFORMACIÓN

(VB) Visto bueno

(PI) Prohibida importación

Información técnica: Estado del residuo, cantidad a importar, procedencia, procesos de generación, destino y uso en Colombia.

Aplica

Aplica

Característica del residuo: Relacionar la descripción, análisis elemental para determinar la composición química, especialmente frente a sustancias peligrosas, características fisicoquímicas.

Aplica

Aplica

Registro fotográfico: Verificar el tipo de residuo.

Aplica

Aplica

Clasificación del Residuo: Teniendo en cuenta los relacionados en el Convenio de Basilea

Aplica

Aplica

Pruebas de laboratorio: Donde se demuestre que el producto que pretende importar no tiene materiales que le confieran características de peligrosidad (anexo I y III del convenio de Basilea) y que dichos los resultados de los análisis se encuentren por debajo del límite máximo permisible en la normativa de peligrosos Decreto 1076 de 2015.

OPCIONAL, teniendo en cuenta la información que presente el importador

Aplica


Importación de residuos o desechos de plástico:

Es importante aclarar que el 1 de enero de 2021 entró en vigor las Enmiendas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea, por lo que la importación de residuos de Plásticos está sujeta entre otros a las siguientes consideraciones:

Los residuos que corresponden o estén dentro de la descripción de la entrada Y48 del Anexo II de Basilea, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias:

  • 3825100000 - Desechos municipales
  • 3915300000 - De polímeros de cloruro de vinilo
  • 3915900000 - De los demás plásticos

El interesado en importar este tipo de residuos deberá realizar previamente el trámite Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

Para mayor claridad sobre lo mencionado anteriormente, se recomienda visitar el siguiente enlace: https://www.anla.gov.co/01_anla/permiso-y-autorizacion-movimiento-transfronterizo-residuos-peligrosos

Logo whatsapp