6. Datos de Interés Visto Bueno Importación Residuos

Datos de Interés

Si tiene inquietudes o para mayor información, podrá hacer uso de los siguientes canales de atención


  • Nivel Central ubicado en la Carrera 13A # 34 – 72 Bogotá, Colombia
  • Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Atención al Ciudadano a través de la línea telefónica: +57 (1) 2540100
  • Línea Gratuita Nacional: 018000112998
  • Conmutador: +57 (1) 2540111
  • Fax: +57 (1) 2540119
  • Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co

5. Preguntas Frecuentes Visto Bueno Importación Residuos

Preguntas Frecuentes

¿Los residuos plásticos del anexo 8 requiere realizar el trámite de Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación?

  • Si los residuos se clasifican o cumplen con la condición expresa en la categoría Y48 requiere realizar el Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación.
  • Si se clasifican o cumplen con las condiciones de la B3011, no requieren realizar dicho trámite.

¿Qué es una Subpartida Arancelaria?

Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).


¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?

Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:

Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.


¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?

La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.


¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?

El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.


¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.

 

4. Marco Normativo Visto Bueno Importación Residuos

Marco Normativo


Normatividad Especifica

  • Ley 1252 de 2008. Por medio de la cual se prohíbe la importación de residuos y/o desechos peligrosos al país.
  • Ley 253 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Título 6. “Residuos peligrosos”.
  • Resolución 062 de 2007. Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.
  • Circular 022 de 2022. Anexo No.8. Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos.
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

3. Proceso de Evaluación Visto Bueno Importación Residuos

Proceso de Evaluación

Las mercancías que el control indique “VB” o “prohibida importación” del Anexo 08 de la Circular 022 del 2022, deberán presentar la siguiente información, la cual se revisará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas para determinar si se trata de un residuo o desecho no peligroso.

TIPO DE INFORMACIÓN (VB) Visto bueno (PI) Prohibida importación
Información técnica: Estado del residuo, cantidad a importar, procedencia, procesos de generación, destino y uso en Colombia. Aplica Aplica
Característica del residuo: Relacionar la descripción, análisis elemental para determinar la composición química, especialmente frente a sustancias peligrosas, características fisicoquímicas. Aplica Aplica
Registro fotográfico: Verificar el tipo de residuo. Aplica Aplica
Clasificación del Residuo: Teniendo en cuenta los relacionados en el Convenio de Basilea. Aplica Aplica
Pruebas de laboratorio: Donde se demuestre que el producto que pretende importar no tiene materiales que le confieran características de peligrosidad (anexo I y III del convenio de Basilea) y que dichos los resultados de los análisis se encuentren por debajo del límite máximo permisible en la normativa de peligrosos Decreto 1076 de 2015. OPCIONAL, teniendo en cuenta la información que presente el importador. Aplica

Cuando la información no sea suficiente a criterio de la autoridad ambiental, ésta podrá requerir información o pruebas adicionales, cuando así lo estime necesario, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso anterior.

Quien pretenda mercancías clasificadas como de “PI (Prohibida Importación)” del Anexo No. 08 de la presente circular, deberá demostrar que dichas mercancías NO son residuos o desechos peligrosos a la luz de la normativa ambiental nacional. Para tal fin deberá presentar pruebas o análisis realizados en laboratorios acreditados en el exterior que permitan descartar la presencia de características de peligrosidad, para lo cual deberá emplear como referencia los ensayos establecidos en la Resolución 062 de 2007 del IDEAM o aquella la modifique o sustituya, o aquellos avalados internacionalmente por autoridades como la USEPA u organizaciones como OCDE, ISO, entre otras.

Los análisis fisicoquímicos de laboratorio pueden ser llevados a cabo por cualquier laboratorio internacional acreditado. Dichos resultados deberán ir acompañados por la certificación de acreditación del laboratorio.

Para el caso de residuos o desechos de plásticos se validará la obligatoriedad y el cumplimiento del Consentimiento Previo Informado (PIC) de conformidad con el convenio de Basilea, así como la validación de que no cuente con características de peligrosidad.  Para mayor claridad sobre lo mencionado anteriormente, se recomienda visitar el siguiente enlace: https://www.anla.gov.co/01_anla/permiso-y-autorizacion-movimiento-transfronterizo-residuos-peligrosos


Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Residuos.

Ver Diagrama

¿Cómo solicitar el Visto bueno ante la ANLA?

El importador solicitará el visto bueno a través de la plataforma VUCE, y deberá diligenciar la información clara y concisa en cada una de las casillas presentadas en el registro o licencia de importación, teniendo en cuenta las características mínimas:

  1. Casilla No.34. Descripción de la mercancía: Relacionar el tipo de mercancía y/o producto con todas las especificaciones técnicas, uso y presentación.
  2. Anexar la documentación requisito.
  3. Para la evaluación del visto bueno es necesario adjuntar al registro de importación los análisis de laboratorio, el permiso de transporte transfronterizo y demás requisitos para dicho trámite cuando aplique.

7. Tutoriales Visto Bueno Importación Residuos

Tutoriales

Próximamente estaremos publicando el tutorial para trámite de "Visto Bueno para la Importación de Residuos No Peligrosos".

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