Requisitos Previos

Tenga en cuenta que, la importación de residuos peligrosos está prohibida en el país, de conformidad con la Ley 1252 de 2008. Por lo tanto, de manera previa al visto bueno a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE).

Por lo tanto, previa a la solicitud de visto bueno a través de la VUCE deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Validar el control y la nota marginal para cada una de las subpartidas arancelarias e identificar si se encuentra marcada como Visto bueno (VB) o prohibida importación (PI) del Anexo 08 de la Circular 022 del 2022.
  • Obtener la información con la cual deberá soportar su solicitud.
  • En el caso de residuos o desechos de plásticos que corresponden o estén dentro de la descripción de la entrada Y48 del Anexo II de Basilea, el trámite Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Para el caso de residuos del anexo 8.1 de la Circular 022 de 2022, deberá tener en cuenta si se encuentra marcada como Visto bueno (VB) o prohibida importación (PI) y considerar los siguientes requisitos previos:

TIPO DE INFORMACIÓN

(VB) Visto bueno

(PI) Prohibida importación

Información técnica: Estado del residuo, cantidad a importar, procedencia, procesos de generación, destino y uso en Colombia.

Aplica

Aplica

Característica del residuo: Relacionar la descripción, análisis elemental para determinar la composición química, especialmente frente a sustancias peligrosas, características fisicoquímicas.

Aplica

Aplica

Registro fotográfico: Verificar el tipo de residuo.

Aplica

Aplica

Clasificación del Residuo: Teniendo en cuenta los relacionados en el Convenio de Basilea

Aplica

Aplica

Pruebas de laboratorio: Donde se demuestre que el producto que pretende importar no tiene materiales que le confieran características de peligrosidad (anexo I y III del convenio de Basilea) y que dichos los resultados de los análisis se encuentren por debajo del límite máximo permisible en la normativa de peligrosos Decreto 1076 de 2015.

OPCIONAL, teniendo en cuenta la información que presente el importador

Aplica


Importación de residuos o desechos de plástico:

Es importante aclarar que el 1 de enero de 2021 entró en vigor las Enmiendas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea, por lo que la importación de residuos de Plásticos está sujeta entre otros a las siguientes consideraciones:

Los residuos que corresponden o estén dentro de la descripción de la entrada Y48 del Anexo II de Basilea, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias:

  • 3825100000 - Desechos municipales
  • 3915300000 - De polímeros de cloruro de vinilo
  • 3915900000 - De los demás plásticos

El interesado en importar este tipo de residuos deberá realizar previamente el trámite Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

Para mayor claridad sobre lo mencionado anteriormente, se recomienda visitar el siguiente enlace: https://www.anla.gov.co/01_anla/permiso-y-autorizacion-movimiento-transfronterizo-residuos-peligrosos


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