6. Datos de Interés Visto Bueno Importación Sustancias Químicas

Datos de Interés

Si tiene inquietudes o para mayor información, podrá hacer uso de los siguientes canales de atención


  • Nivel Central ubicado en la Carrera 13A # 34 – 72 Bogotá, Colombia
  • Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Atención al Ciudadano a través de la línea telefónica: +57 (1) 2540100
  • Línea Gratuita Nacional: 018000112998
  • Conmutador: +57 (1) 2540111
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  • Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co

5. Preguntas Frecuentes Visto Bueno Importación Sustancias Químicas

Preguntas Frecuentes


¿Cómo proceder si la mercancía corresponde a plaguicidas químicos de uso agrícola o aquellas excepciones contempladas en el Decreto 1076 de 2015?

Para la importación de las sustancias químicas que estén listadas en el anexo 24 de la Circular 022 de 2022, expedida por el Ministerio de Comercio, y que no estén en el ámbito de aplicación para solicitar el visto bueno ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por cuanto son Plaguicidas Químicos de Uso agrícola (PQUA), el interesado podrá solicitar la exclusión del visto bueno de esta entidad en la VUCE, con lo cual disminuiría el tiempo del trámite, dependiendo solo de la respuesta de la(s) entidad(es) competentes; lo anterior tomando como referencia principalmente el uso de las sustancias o productos a importar “PQUA”.


¿Qué tipo de información se debe adjuntar en el registro o licencia de importación para la demostrar que la mercancía no requiere licencia ambiental?

A través de la VUCE deberá indicar en la casilla 34  “Descripción de la Mercancía” la información asociada al uso específico del producto y su composición, además deberá adjuntar la hoja de seguridad - MSDS (Material Safety Data Sheet) y/o ficha técnica de la sustancia o producto químico en la que se evidencia la Composición exacta del producto e indicar el Número CAS (Chemical Abstracts Service).


¿Qué hacer si requiere importar una sustancia con un formulador o proveedor que no está incluido en la Licencia Ambiental?

En caso de que desee adicionar un nuevo formulado o proveedor en la Licencia Ambiental  deberá tramitar a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previamente la solicitud de cambio menor o giro ordinario.

Una vez cuente con la aprobación de la modificación podrá realizar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).


¿Qué es una Subpartida Arancelaria?

Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).


¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?

Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:

Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.


¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?

La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.


¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?

El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.


¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.

4. Marco Normativo Visto Bueno Importación Sustancias Químicas

Marco Normativo

Normatividad Especifica

  • Resolución 2075 de 2019. Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Comunidad Andina de Naciones.
  • Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.3.2.2 Numeral 10, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible – (agroquímicos)
  • Resolución 1442 de 2008. Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
  • Resolución 630 de 2002. Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Comunidad Andina de Naciones
  • Decisión 436 de 2015. Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Comunidad Andina de Naciones
  • Decisión 804 de 2015. Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola). Comunidad Andina de Naciones.
  • Circular 022 de 2022. anexo No. 24. Subpartidas que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico, veterinario y salud pública - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
  • Circular 018 de 2020. Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Circular Externa Conjunta del 14 de agosto de 2018. (Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y el Instituto Nacional de Salud –INS) – Lineamientos para el procedimiento de modificación de registro de un PQUA.

Normatividad General

  • Decreto-ley 2106 de 2019. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" el cual modifica el Decreto Ley 0019 de 2012.
  • Decreto-Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
  • Decreto 1881 de 2021. Por el cual se adopta el arancel de aduanas y otras disposiciones.
  • Decreto 376 de 2020. Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
  • Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 0925 de 2013. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
  • Decreto 3573 de 2011. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.

3. Proceso de Evaluación Visto Bueno Importación Sustancias Químicas

Proceso de Evaluación

Una vez aprobada la licencia ambiental mediante acto administrativo expedido por la Autoridad, el importador solicitará el visto bueno a través de la VUCE, relacionando la información exacta de la licencia ambiental frente a la suministrada por el importador a través del registro o licencia de importación, la cual no debe diferir en ninguna circunstancia.

El importador deberá tener en cuenta, lo siguiente:

  1. El nombre del importador y NIT debe estar incluido en la licencia ambiental aprobada previamente y debe coincidir con la información relacionada en la casilla No.4 del registro o licencia de importación.
  2. Relacionar en la casilla 9, el país origen de la sustancia a importar.
  3. El importador deberá relacionar en la casilla 17, el fabricante, proveedor o formulador que está autorizado en la Licencia Ambiental.
  4. El importador deberá tener en cuenta el Anexo No.24 de la Circular 022 de 2022, al momento de clasificar la mercancía, teniendo en cuenta la sustancia que desea importar, para los plaguicidas y sustancias químicas que requieren de licencia ambiental en la casilla 25, subpartida arancelaria.
  5. La descripción de la sustancia y/o sustancias a importar, uso específico, presentación, Nombre y país origen del formulador del plaguicida o del ingrediente activo se debe relacionar en la casilla 34, la cual debe corresponder con las aprobadas en la Licencia Ambiental.
  6. En la casilla 37, el importador deberá relacionar el número del acto administrativo y pronunciamientos otorgados por la Autoridad, incluyendo modificaciones o giro ordinario para verificar la información.

Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Sustancias Químicas y Plaguicidas.

Ver Diagrama

 

7. Tutoriales Visto Bueno Importación Sustancias Químicas

Tutoriales

Próximamente estaremos publicando el tutorial para este trámite.

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