Información General

¿Qué es la VUCE?

Es la Ventanilla Única de Comercio Exterior, plataforma informática que permite el trámite electrónico de permisos, autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por las respectivas entidades del Estado, que se encuentran vinculadas en el trámite de operaciones de comercio exterior, de conformidad con los artículos 17 y 25 del Decreto 0925 de 2013.


¿Quiénes deben solicitar el visto bueno para la importación de sustancias químicas y plaguicidas?

Las personas naturales y/o jurídicas que deseen importar al país sustancias químicas y plaguicidas en los siguientes casos:

  1. Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
  2. Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros.
  3. Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o producto formulado).
  4. Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado).
  5. Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.

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