Proceso de Evaluación

Una vez aprobada la licencia ambiental mediante acto administrativo expedido por la Autoridad, el importador solicitará el visto bueno a través de la VUCE, relacionando la información exacta de la licencia ambiental frente a la suministrada por el importador a través del registro o licencia de importación, la cual no debe diferir en ninguna circunstancia.

El importador deberá tener en cuenta, lo siguiente:

  1. El nombre del importador y NIT debe estar incluido en la licencia ambiental aprobada previamente y debe coincidir con la información relacionada en la casilla No.4 del registro o licencia de importación.
  2. Relacionar en la casilla 9, el país origen de la sustancia a importar.
  3. El importador deberá relacionar en la casilla 17, el fabricante, proveedor o formulador que está autorizado en la Licencia Ambiental.
  4. El importador deberá tener en cuenta el Anexo No.24 de la Circular 022 de 2022, al momento de clasificar la mercancía, teniendo en cuenta la sustancia que desea importar, para los plaguicidas y sustancias químicas que requieren de licencia ambiental en la casilla 25, subpartida arancelaria.
  5. La descripción de la sustancia y/o sustancias a importar, uso específico, presentación, Nombre y país origen del formulador del plaguicida o del ingrediente activo se debe relacionar en la casilla 34, la cual debe corresponder con las aprobadas en la Licencia Ambiental.
  6. En la casilla 37, el importador deberá relacionar el número del acto administrativo y pronunciamientos otorgados por la Autoridad, incluyendo modificaciones o giro ordinario para verificar la información.

Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Sustancias Químicas y Plaguicidas.

Ver Diagrama

 


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