Requisitos Previos

De acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015, las actividades que estás sujetas a la licencia ambiental previa para su importación:

Pesticidas o plaguicidas de uso no agrícola: Previa a la importación de todo tipo de plaguicidas, pesticidas químicos y biológicos de uso no agrícola (Veterinario, doméstico, industrial o de salud pública), el usuario deberá obtener de manera previa la licencia ambiental por parte de la ANLA.

En los siguientes casos:

  • Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas, los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros.
  • Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o formulado).
  • Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado).
  • Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.
  • Para el caso de plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), se exceptúa plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal.
  • Bioinsumos y controladores biológicos.

 


Imprimir