Certificado Soluciones Ambientales - ¿Qué es el CSA?

¿Qué son las Certificaciones de Soluciones Ambientales?

El trámite de certificación ambiental para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, es el que evalúa la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para que los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, puedan aplicar a las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así como también obtener la certificación para acceder a la No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

La certificación se expedirá en los siguientes casos:

Cuando se trate de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016.

PARÁGRAFO 1 del Artículo 512-15.

“…La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para éstas…”

Cuando se trate de bolsas plásticas biodegradables y reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016.

Numeral 3 del Artículo 512-16.

“…Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional…”

Numeral 4 del Artículo 512-16.

“…Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación…”

 

Certificado Soluciones Ambientales - Documentos Requeridos

Documentos Requeridos

Los fabricantes e importadores de bolsas plásticas interesados en solicitar una certificación ambiental para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

La solicitud deberá presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), cumpliendo los siguientes requisitos generales:


Requisitos Específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1. Certificación de Tarifa Diferencial para Bolsas Plásticas que Ofrezcan Soluciones Ambientales:

Cuando se trate de una solicitud basada en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 2198 del 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, se deberá:

  1. Demostrar el cumplimiento de los requisitos de biodegradabilidad o reutilización, para lo cual deberá diligenciar la información especificada en el formulario en VITAL.

    Para realizar el cargue de los resultados de ausencia de sustancias, diligencie el siguiente formato y cárguelo en la sección indicada en el formulario de VITAL: Formato Ausencia de Sustancias

    Para el caso de bolsas que contengan porcentaje de material reciclado en su composición:

  2. Demostrar el cumplimiento del porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa plástica, para lo cual deberá adjuntar en el formulario en VITAL el Anexo II denominado “Ficha técnica de porcentaje de material reciclado incorporado en las bolsas plásticas”.

En cualquiera de los casos anteriores, se debe indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos.

Para el caso de bolsas que cuenten con características de Biodegradabilidad o reutilización, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de biodegradabilidad o reutilización, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

Para el caso del porcentaje de material reciclado, deberá diligenciar la ficha técnica: Anexo II.

2. Certificación de no Causación de Impuesto para Bolsas Biodegradables:

Cuando se trate de una solicitud fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.6.3.1 del Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, se deberá cumplir los requisitos de biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad o de biodegradabilidad en rellenos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo I.

Para realizar el cargue de los resultados de ausencia de sustancias, diligencie el siguiente formato y cárguelo en la sección indicada en el formulario de VITAL: Formato Ausencia de Sustancias

  1. Indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos. Igualmente, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad o de biodegradabilidad en rellenos sanitarios, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

3. Certificación de no Causación de Impuesto para Bolsas Reutilizables:

Cuando se trate de una solicitud fundamentada en el numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se deberá demostrar el cumplimiento de las características técnicas y mecánicas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1.5.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del Anexo I.

Se aclara que, para acreditar el requisito de reutilización de las bolsas plásticas solicitadas y de acuerdo con lo establecido en el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. COOE § 195.01 (J) (2013)), Los Ángeles, California, United States, se aplica el procedimiento establecido para el EcoLogo ATP-001 – “Reusable Utility Bags (CCD-100) ACCEPTANCE TEST PROCEDURE[1]”.

[1] https://dpw.lacounty.gov/epd/aboutthebag/resource/pdfs/EcoLogo_ATP001_Reusable_Bag_Testing.pdf

Lo anterior, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, mediante radicado N° 2402-E2-2022-00027 del 14 de febrero de 2022.

En este caso, se debe indicar la cantidad de bolsas y el peso en kilogramos. Igualmente, se deberá adjuntar copia de las certificaciones de laboratorio de la prueba de reutilización, expedidas por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.

 

Certificado Soluciones Ambientales - Tutoriales

Tutoriales

Mecanismo de radicación para realizar la solicitud de Certificaciones de soluciones ambientales o biodegradabilidad y reutilización de bolsas plásticas

Mecanismos de Radicación


Guía usuario certificaciones bolsas plásticas

En el marco de la línea estratégica institucional de incrementar la credibilidad hacia sus grupos de interés, y mantener información trasparente y oportuna, la ANLA pone a disposición de los usuarios, ciudadanos y actores clave de la entidad, la nueva guía la cual incluye de forma detallada la información para la radicación del trámite

Consulte la nueva guía aquí


Subdirección de Instrumentos Persisos y Trámites Ambientales

Certificado Soluciones Ambientales - Proceso de Evaluación

Proceso de Evaluación

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea radicada la solicitud:

Diagrama de Flujo

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Certificado Soluciones Ambientales - Marco Normativo

Marco Normativo y Documentación Adicional
Estatuto Tributario

Parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16.


Decreto 2198 de 2017

“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del libro 1 y se adiciona el Titulo 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario”.


Resolución 1481 de 2018

“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”.

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