Permiso Marco de Recolección Especímenes Investigación Científica

Permiso Marco de Recolección Especímenes Investigación Científica


Las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución.

La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente.


Condiciones de las instituciones nacionales de investigación para obtener un Permiso Marco de Recolección

  1. Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus programas académicos relacionados con la actividad de recolección.
  2. Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias.
  3. Contar con una dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica.
  4. Contar con un sistema de información interna de registro y seguimiento de los proyectos de investigación.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso Marco de Recolección, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su solicitud

  1. Formato de solicitud de permiso Marco de Recolección debidamente diligenciado y firmado. El cual puede ser consultado en el siguiente link: Solicitud del Permiso.
  2. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Indicación de los programas de investigación
  4. Relación de los investigadores vinculados a cada programa dentro de la institución.
  5. Breve descripción de los programas a realizar, de acuerdo con lo requerido en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección.

Obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección

  1. Semestralmente, a partir del otorgamiento del Permiso Marco de Recolección, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital. La autoridad ambiental competente deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
  2. Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y mantener en archivo las constancias de depósito que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros.
  3. Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre.
  4. La Institución Nacional de Investigación será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.
  5. Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.

Otras Obligaciones

  1. En el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas.
  2. El titular del Permiso Marco de Recolección que pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá, previo a la recolección, obtener autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
  3. En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente.
  4. Para modificación del Permiso Marco de Recolección, el titular del Permiso, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección.

Mecanismo de Radicación dispuestos por la ANLA para realizar una solicitud de permiso de recolección mediante VITAL

Instructivo Radicación Vital


Los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial, deberán estar vinculados a una institución nacional de investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una institución nacional de investigación que cuente con dicho permiso.

Permiso Individual de Recolección Especímenes Investigación Científica

Permiso Individual de Recolección Especímenes Investigación Científica


Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán solicitar ante la Autoridad Ambiental competente un Permiso Individual de Recolección.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su solicitud:

  1. Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado y firmado. El cual puede ser consultado en el siguiente link: Solicitud del Permiso.
  2. Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. El currículum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.
  4. De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas.
  5. Información sobre si la recolección involucra especies amenazada o endémicas.
  6. Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección.
  7. Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria.

Cuando el solicitante del Permiso Individual de Recolección es extranjero, además del cumplimiento de los anteriores requisitos, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente lo siguiente:

  1. Carta de la institución nacional de investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación.
  2. Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la institución nacional de investigación respectiva.

Todos estos documentos deben estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso.


Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección

  1. Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.
  2. Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente.
  3. Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto.
  4. Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.
  5. El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobrecolecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

Otras consideraciones

Exportación de especímenes. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, amparadas por un Permiso Marco o Individual de Recolección, se deberá atender lo señalado en las disposiciones CITES y NO CITES.

Régimen especial frente a eventos especiales. En caso de presentarse alguno de los siguientes eventos que requieran la obtención de un Permiso Individual de Recolección, la autoridad ambiental competente podrá expedir el mismo con posterioridad a la recolección de los especímenes:

  1. Riesgos potenciales o desastres naturales consumados.
  2. Adopción de medidas urgentes para la protección sanitaria de la fauna y de la flora que evitan la propagación de plagas y enfermedades, así como aquellas medidas de emergencia requeridas para el control de especies invasoras.
  3. Adopción de medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales.

Mecanismo de Radicación dispuestos por la ANLA para realizar una solicitud de Permiso Individual de Recolección Mediante VITAL

Instructivo Radicación Vital

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