Proceso de Evaluación

Las mercancías que el control indique “VB” o “prohibida importación” del Anexo 08 de la Circular 022 del 2022, deberán presentar la siguiente información, la cual se revisará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas para determinar si se trata de un residuo o desecho no peligroso.

TIPO DE INFORMACIÓN (VB) Visto bueno (PI) Prohibida importación
Información técnica: Estado del residuo, cantidad a importar, procedencia, procesos de generación, destino y uso en Colombia. Aplica Aplica
Característica del residuo: Relacionar la descripción, análisis elemental para determinar la composición química, especialmente frente a sustancias peligrosas, características fisicoquímicas. Aplica Aplica
Registro fotográfico: Verificar el tipo de residuo. Aplica Aplica
Clasificación del Residuo: Teniendo en cuenta los relacionados en el Convenio de Basilea. Aplica Aplica
Pruebas de laboratorio: Donde se demuestre que el producto que pretende importar no tiene materiales que le confieran características de peligrosidad (anexo I y III del convenio de Basilea) y que dichos los resultados de los análisis se encuentren por debajo del límite máximo permisible en la normativa de peligrosos Decreto 1076 de 2015. OPCIONAL, teniendo en cuenta la información que presente el importador. Aplica

Cuando la información no sea suficiente a criterio de la autoridad ambiental, ésta podrá requerir información o pruebas adicionales, cuando así lo estime necesario, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso anterior.

Quien pretenda mercancías clasificadas como de “PI (Prohibida Importación)” del Anexo No. 08 de la presente circular, deberá demostrar que dichas mercancías NO son residuos o desechos peligrosos a la luz de la normativa ambiental nacional. Para tal fin deberá presentar pruebas o análisis realizados en laboratorios acreditados en el exterior que permitan descartar la presencia de características de peligrosidad, para lo cual deberá emplear como referencia los ensayos establecidos en la Resolución 062 de 2007 del IDEAM o aquella la modifique o sustituya, o aquellos avalados internacionalmente por autoridades como la USEPA u organizaciones como OCDE, ISO, entre otras.

Los análisis fisicoquímicos de laboratorio pueden ser llevados a cabo por cualquier laboratorio internacional acreditado. Dichos resultados deberán ir acompañados por la certificación de acreditación del laboratorio.

Para el caso de residuos o desechos de plásticos se validará la obligatoriedad y el cumplimiento del Consentimiento Previo Informado (PIC) de conformidad con el convenio de Basilea, así como la validación de que no cuente con características de peligrosidad.  Para mayor claridad sobre lo mencionado anteriormente, se recomienda visitar el siguiente enlace: https://www.anla.gov.co/01_anla/permiso-y-autorizacion-movimiento-transfronterizo-residuos-peligrosos


Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Residuos.

Ver Diagrama

¿Cómo solicitar el Visto bueno ante la ANLA?

El importador solicitará el visto bueno a través de la plataforma VUCE, y deberá diligenciar la información clara y concisa en cada una de las casillas presentadas en el registro o licencia de importación, teniendo en cuenta las características mínimas:

  1. Casilla No.34. Descripción de la mercancía: Relacionar el tipo de mercancía y/o producto con todas las especificaciones técnicas, uso y presentación.
  2. Anexar la documentación requisito.
  3. Para la evaluación del visto bueno es necesario adjuntar al registro de importación los análisis de laboratorio, el permiso de transporte transfronterizo y demás requisitos para dicho trámite cuando aplique.

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