La Resolución No. 0213 de 1977, expedida por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), declaró como plantas y productos protegidos a todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas, orquídeas, así como, lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares. Esta resolución estableció una veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de estas plantas y productos silvestres.
Posteriormente, en el artículo 196 del Decreto- Ley 2811 de 1974, ordenó tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas, a proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento de servidumbres o para su expropiación.
En el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.10.5.3, regula el manejo sostenible y establece condiciones para el manejo de las especies en veda. De esta manera, se incorporaron en los estudios ambientales, metodologías y métodos de análisis específicos para líquenes y flora en veda nacional registrados en áreas de influencia de los POA, garantizando representatividad en el muestreo y coherencia en el procesamiento de datos de las especies identificadas. Esta información es esencial para el análisis en el proceso de evaluación del medio biótico, la imposición de medidas de manejo y el otorgamiento de licencias ambientales por parte de la Autoridad Ambiental, cumpliendo con el artículo 125 del Decreto 2106 de 2019 y siguiendo las recomendaciones de la Circular 820122378 de 2019 (MADS).