Concepto jurídico de información respecto a modificaciones paralelas a cambios menores.
solicitud de información respecto a modificaciones paralelas a cambios menores.
Inicialmente, se informa que cuando una actividad específica se encuentre listada como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para los sectores de Hidrocarburos, Energía y Minería (1892 de 2015, 376 de 2016, 1259 de 2018) o en el Decreto 1076 de 2015 (para el caso del sector de infraestructura), el titular del instrumento de manejo y control ambiental, previo a su ejecución, deberá presentar ante la ANLA un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015. Ahora, si la actividad no se encuentra en el listado de cambios menores de los actos administrativos arriba mencionados, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, según el cual el titular del instrumento de manejo y control ambiental puede solicitar el pronunciamiento de la ANLA de acuerdo con el procedimiento señalado en el citado parágrafo. En este caso, la ANLA deberá pronunciarse mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles, en el sentido de determinar si dicha actividad requiere o no modificación de licencia ambiental o, en otras palabras, si considera que la actividad informada o propuesta es o no un cambio menor o un ajuste normal asociado al giro ordinario del proyecto.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.