- Ante el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto, la Autoridad insta a los titulares de instrumentos de control y seguimiento ambiental a verificar el estado de las infraestructuras y componentes asociados al proyecto, con el fin de identificar posibles afectaciones estructurales u operativas.
- La ANLA solicita dar prioridad a la seguridad de las comunidades y los trabajadores del área de influencia del proyecto, en articulación con las autoridades locales de gestión del riesgo de desastres.
Bogotá. 11 de agosto, 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, se dirige a los titulares de los Proyectos, Obras o Actividades (POA) sujetos a licenciamiento, permiso o instrumento de manejo y control ambiental, con relación a los hechos ocurridos el día 10 de agosto de 2026, fecha en la cual el Servicio Geológico Colombiano (SGC) reportó un evento sísmico de magnitud 7.4, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), sentido en un amplio número de departamentos del territorio nacional.
En atención a lo anterior, y en el marco de la debida diligencia ambiental y de la gestión ambiental del riesgo asociada al desarrollo de cada proyecto, esta Autoridad insta de manera preventiva a todos los titulares de instrumentos de control y seguimiento ambiental a:
- Verificar el estado y la operación de las obras, infraestructura, sistemas de manejo ambiental (vertimientos, emisiones, residuos, materiales peligrosos, embalses, presas de relaves, ductos, líneas de conducción, entre otros) y demás componentes asociados al proyecto, con el fin de identificar posibles afectaciones estructurales u operativas derivadas del evento sísmico.
- Activar, de manera preventiva, los protocolos de seguridad y contingencia contemplados en el respectivo Plan de Gestión del Riesgo/Plan de Contingencia del proyecto, así como los demás instrumentos de gestión del riesgo asociados a la licencia o permiso ambiental correspondiente.
- Reportar de forma inmediata a la ANLA cualquier afectación, contingencia, evento de riesgo o emergencia ambiental que se derive del sismo y que pueda tener incidencia sobre los recursos naturales, las comunidades del área de influencia o la operación del proyecto, a través de los canales dispuestos para tal
- Mantener la trazabilidad y el registro documental de las verificaciones realizadas, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y los resultados de las mismas, los cuales podrán ser requeridos por esta Autoridad en el marco de sus funciones de seguimiento.
- Dar prioridad a la seguridad de las comunidades y los trabajadores del área de influencia del proyecto, en articulación con las autoridades locales de gestión del riesgo de desastres.
- Realizar el reporte de la información en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).
- Recordar que, en atención al artículo 31 del Decreto 2811 de 1974, se deberán tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro, las cuales están a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental. Es ese sentido, se podrá dar aplicación al artículo 124 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el articulo 2.3.2.19.10. del Decreto 1076 de 2015, adelantando las obras de defensa que sean requeridas por fuerza mayor.
Esta Autoridad reitera la importancia del cumplimiento oportuno de los compromisos derivados de los respectivos Planes de Gestión del Riesgo, como herramienta fundamental para la prevención de afectaciones ambientales asociados a eventos naturales de esta naturaleza, y estará atenta a brindar el acompañamiento correspondiente en el marco de sus competencias.

