Logo ANLA

Notificaciones

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Grupo de Gestión de Notificaciones

Publicidad de los Actos Administrativos

El Grupo de Gestión de Notificaciones tiene como objetivo materializar el principio de publicidad de las actuaciones administrativas de la ANLA, mediante la puesta en conocimiento de los actos administrativos de carácter particular que se emiten por la entidad, a través de la notificación, comunicación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental, procesal vigente y las demás que regulan la materia, asegurando de esta manera una comunicación efectiva, clara y oportuna con el usuario final de las actuaciones administrativas a cargo de esta Autoridad.

Tableros

Administrativa y Financiera

Haga clic para expandir o contraer el contenido:


Preguntas Frecuentes


De clic en cada ítem para ver la información.

¿Quién debe solicitar un dictamen técnico ambiental?

Cualquier persona jurídica interesada en la importación, la fabricación, la formulación, la exportación, el envasado y la distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado).


¿El servicio de evaluación para la emisión de un Dictamen Técnico Ambiental, tiene algún costo?

La Resolución 1140 del 01 de junio de 2022, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental emitidos por esta Autoridad.

Tenga en cuenta lo establecido en el Articulo 17 de la Resolución 1140 del 01 de junio de 2022:

“Articulo 17.- Actualización de las tarifas. Las tarifas fijadas en la presente resolución se actualizarán en forma automática cuando se modifique cualquiera de los factores base para fijarlas”.


¿Por cuánto tiempo se otorga un Dictamen Técnico Ambiental?

El Dictamen Técnico Ambiental tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:

  1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
  2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga el Instituto Colombiano Agropecuario.
  3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.

Fuente: Artículo Séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008


¿Con base en que normas y/o procedimientos técnicos la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales evalúa el Estudio Ambiental que se presenta como requisito para adelantar el trámite de DTA?

La evaluación de la documentación presentada por el solicitante del Dictamen Técnico Ambiental se realiza de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y en particular las secciones 7 y 8 del Manual Técnico Andino adoptado con la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y la Resolución 1442 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, con el procedimiento, lineamientos y directrices técnicas allí definidas se estima el efecto del uso del plaguicida en los compartimentos y especies biológicas que son blancos de la sustancia a evaluar, se definen las medidas preventivas de manejo del riesgo para prevenir la materialización del riesgo o en otras palabras que se presenten impactos al ambiente.


¿Qué aspectos debo tener en cuenta al presentar los documentos de la solicitud?

  • El nombre del producto formulado debe coincidir exactamente en todos los documentos que se alleguen en la solicitud.
  • Los certificados de composición y análisis del producto formulado deben ser emitidos por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado, de conformidad con la legislación de cada País Miembro o por la sociedad formuladora del producto y en este se debe evidenciar el nombre del producto formulado
  • Los certificados de composición y análisis del (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico deben ser emitidos por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado, de conformidad con la legislación de cada País Miembro o por el (los) fabricante(s) del (los) ingrediente(s) activo(s). Con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos.
  • Si alguno de los ingredientes activos es extremadamente tóxico para organismos acuáticos y aves y/o altamente tóxico para abejas, se deben incluir en el proyecto de rotulado del producto las respectivas frases de advertencia y pictogramas de precaución, de acuerdo con lo establecido en el MTA.

¿Qué pasa si la documentación presentada para la solicitud del DTA no cumple con todos los requisitos establecidos en el Manual Técnico Andino?

Una vez evaluada la documentación de la solicitud de DTA de un plaguicida químico de uso agrícola, esta Autoridad podrá emitir un oficio indicando a la sociedad la documentación faltante o notificando los errores o falencias generales de esta. La sociedad podrá presentar y completar la información requerida por esta Autoridad para ser nuevamente evaluada.


¿Qué metodologías se pueden usar para la presentación de los datos en el registro de los DTA?

Todos los Productos formulados que se vayan a registrar a nivel nacional, deberán presentar datos obtenidos mediante la aplicación preferente de los métodos de la CIPAC, AOAC, FAO, OECD, OPPTS o aquellos equivalentes, que cuenten con un sistema de control de calidad (p.e.: GLP, ISO 17025), pero de no disponerse de éstos, se han de tomar en cuenta los datos obtenidos por métodos internacionales o nacionales que se consideren equivalentes o suficientemente representativos, o aquellos que aporten los mejores datos disponibles. Las metodologías que se indican son solo referenciales y no obligatorias”.

Fuente: Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019


¿El Dictamen Técnico Ambiental es equivalente a una Licencia Ambiental?

Por definición de la Resolución MADS 1442 del 2008 el Dictamen Técnico Ambiental es el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola. Por lo cual no corresponde a un instrumento de licenciamiento ambiental.


¿Qué entidad tiene la competencia para otorgar o negar el Dictamen Técnico Ambiental?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene la competencia para otorgar o negar el Dictamen Técnico Ambiental de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015:

10. Pesticidas
10.1 La producción de pesticidas
10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos:
a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en los extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la decisión Andina 436 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Fuente Capitulo 2 Sección 1 Articulo 2.2.2.3.2.2. Decreto 1076 de 2015.


¿Que corresponde a un cambio menor en un Dictamen Técnico Ambiental?

  • Disminución de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente./li>
  • Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio no implique un aumento en la dosis recomendada del producto.
  • Retiro de usos del producto.
  • Cambio y/o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen.>
  • Exclusión de una empresa fabricante o formuladora.

Fuente: Artículo Sexto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008


¿En qué casos deberá ser modificado el Dictamen Técnico Ambiental?

La Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 establece que el Dictamen Técnico Ambiental podrá ser modificado en los siguientes casos:

  1. Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente -ANC.
  2. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar.
  3. Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente -ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.
  4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina.

¿Es posible obtener un Dictamen Técnico Ambiental para más de un producto formulado como segunda marca de un producto matriz ya registrado?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 - Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Resolución 2075 de 2019, en la sección 10 Del registro de un PQUA igual a uno ya registrado, establece lo siguiente:

“Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante.”

Por lo tanto, si es posible obtener un DTA de segunda marca a partir de un producto formulado registrado previamente, también denominado producto formulado matriz.


¿Es obligatorio presentar un Plan de Manejo Ambiental dentro de la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental?

Si. El Plan de Manejo Ambiental-PMA, es un documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, y corregir los posibles efectos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta, respecto al uso y manejo de los plaguicidas químicos de uso agrícola, basados en políticas, estrategias o lineamientos ambientales. El PMA surge a partir de las conclusiones de la Evaluación del Riesgo Ambiental y de la Evaluación Ecotoxicológica. En este sentido, el PMA debe ser presentado de forma obligatoria a fin de identificar, conocer y en caso de obtener el registro, hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para prevenir, mitigar, controlar y/o corregir los efectos negativos que pueda causar el producto en el ambiente.


¿En el plan de manejo ambiental en qué casos se deben presentar programas específicos?

En el evento que se realicen refinaciones en la evaluación de riesgo, se debe ajustar el PMA incluyendo un programa específico para la especie correspondiente, donde se proponga como mínimo capacitaciones a actores involucrados en la etapa de aplicación del producto mediante talleres, conferencias, seminarios, entre otros, teniendo en cuenta el nivel educativo y perfil de las personas a capacitar, en temáticas relacionadas como prevenir el riesgo de la especie, así como su importancia dentro del ecosistema y los aspectos socioeconómicos asociados a la afectación de las mismas y se presenten las medidas y acciones necesarias que se deben tener en cuenta para prevenir riesgos y efectos negativos a las especies.


¿Que debe incluir el Plan de Manejo Ambiental en el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para un plaguicida químico de uso agrícola?

El PMA debe presentarse en formato tipo ficha para cada uno de los programas (programa de acción, gestión de gestión y reducción de residuos/desechos, de seguimiento y/o monitoreo ambiental y atención de emergencias y contingencias, programas específicos) las cuales deben incluir como mínimo: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. En el evento que se realicen refinaciones en la evaluación de riesgo, se debe ajustar el PMA incluyendo un programa específico para la especie correspondiente.


¿Los plaguicidas de uso agrícola cuyo contenido está compuesto por un ingrediente activo de tipo químico y un ingrediente de tipo biológico, requieren de la obtención del Dictamen Técnico Ambiental?

Sí requieren de la obtención del Dictamen Técnico Ambiental, dado que, en la composición del producto formulado, se encuentra un ingrediente activo grado técnico, entendido como aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación. De la misma manera, este tipo de productos formulados, no son considerados dentro de las excepciones del Término "Plaguicida Químico de Uso Agrícola" contenidas en la Decisión Andina 804 de 2015, que incluyen los agentes biológicos para el control de plagas y los agentes bioquímicos y los agentes microbianos.


¿Cuáles productos no son considerados Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y no requieren de la obtención de un Dictamen Técnico Ambiental?

De acuerdo con el Anexo 1 de la Decisión Andina 804 de 2015, el Termino Plaguicida Químico de Uso Agrícola no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos), definidos de la siguiente manera:

  1. Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser: Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes criterios: a) La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción diferente de la toxicidad directa de la plaga que se quiere combatir; por ejemplo: regulación de crecimiento, interrupción del apareamiento, atracción. b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser estructuralmente idéntica a una sustancia química natural.
  2. Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos genéticamente modificados.

¿La importación al país de bioinsumos de uso agrícola a base de microorganismos requiere de la solicitud de un DTA?

No. El DTA es un instrumento que aplica para actividades asociadas con la importación al país de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola-PQUA. Para la importación de bioinsumos que incluyan en su formulación parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, y que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre, se debe solicitar a esta Autoridad el concepto sobre la exigibilidad o no de Licencia Ambiental.

Recurso Hídrico - centro de Monitoreo de los Recursos Naturales

¿Antes de radicar la solicitud de exclusión de IVA es posible que ustedes me revisen la documentación y me digan si los elementos son viables o no para el beneficio?

Debe tener en cuenta que si dichos elementos cumplen con las características definidas como sistema de control ambiental o de monitoreo ambiental, deberá presentar una solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 978 de 2007 fundamentándola en el artículo 424 numeral 7 o el articulo 428 literales f) o i) del Estatuto Tributario, ya que esta Autoridad Nacional no emite conceptos previos respecto a determinar la viabilidad o no viabilidad de un elemento, maquinaria o equipo, teniendo en cuenta que es necesario surtir el procedimiento establecido en el artículo cuarto de la mencionada Resolución.


¿Las Universidades e Institutos de investigación que cuenten con el permiso Marco de Recolección deberán tramitar el permiso de que trata el Decreto 3016 del 2013, si llevarán a cabo la ejecución de estudios ambientales?

El Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013, en el artículo 4° establece los documentos que deben aportarse para la solicitud: Formato de Solicitud de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta de especímenes de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente decreto. Documento que describa las Metodologías Establecidas para cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de persona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal. Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud.


¿A partir de cuándo se cuentan los 75 días hábiles con los que cuenta la ANLA para resolver la solicitud de beneficio tributario?

El término de 75 días hábiles para resolver las peticiones de beneficio tributario se cuenta a partir del día siguiente a la fecha del Auto de Inicio, ya que a través de éste se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos para iniciar el trámite.


¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar el certificado de emisiones por prueba dinámica?

Resolución 910 de junio 5 de 2008 Resolución 2604 de 24 de diciembre de 2009 Resolución 1111 de 2013.


¿Cuál es el tiempo estimado de respuesta por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la solicitud de prueba dinámica?

“La ANLA cuenta con quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, para aprobar el CEPD si la solicitud cumple con los requisitos. La ANLA cuenta con diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, para solicitarle al usuario completar y/o aclarar la información de la solicitud en caso de que se requiera. La ANLA cuenta con quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la respuesta del usuario al requerimiento realizado por la ANLA, para aprobar el CEPD o negar la solicitud. La negación se comunica mediante acto administrativo.”


¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar permisos, autorizaciones y/o concesiones sobre los recursos naturales, sin mi proyecto, obra o actividad no se encuentra bajo la figura de licencia ambiental?

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1376 del 2013, éste solo ampara y reglamenta las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, por lo cual, estas entidades al adelantar estudios ambientales, sí deberán tramitar el permiso de recolección reglamentado en el Decreto 3016 del 2013.


¿Cuál es la documentación requerida para el trámite de exportación de especímenes de la diversidad biológica con fines de investigación no contemplados en los apéndices de la convención CITES?

  • Diligenciar debidamente el formato de Solicitud de permiso no CITES con fines de investigación (se anexa a la presente solicitud).
  • Fotocopia de la cédula del solicitante (si es persona natural).
  • Poder cuando lo requiere (cuando se actúe mediante apoderado).
  • Copia del permiso de Investigación. - Copia del registro de colecciones.
  • Copia de convenios interinstitucionales con la universidad o institución que será receptora de las muestras.
  • Descripción del proyecto.
  • Comprobante de pago permiso no CITES.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de estudios ambientales?

El trámite previsto en el Decreto 1376 del 2013 regula las actividades de recolecta de material biológico en el marco de una investigación científica sin implicar su uso comercial. Así las cosas, si se pretende realizar un aprovechamiento posterior de la biodiversidad con fines comerciales, se requerirá de un permiso o licencia para tal fin o bien un contrato de acceso a recursos genéticos con fines comerciales.


¿Cuánto tarda la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en resolver la solicitud de exclusión de IVA?

El Parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución 978 de 2007 establece que el término legal con el cual cuenta esta Autoridad Nacional para expedir la certificación mediante la cual se otorga o no el beneficio tributario de exclusiónde IVA es de 75 días hábiles.


¿Debo registrarme en VITAL cuando vaya a radicar la solicitud de aprobación de CEPD en físico?

Sí, todos los usuarios deben hacer el registro en VITAL, previo a la presentación de la solicitud, independientemente del mecanismo de radicación que se escoja (físico o en línea). Los CEPD’s aprobados son publicados en VITAL para su consulta pública, por lo que el usuario debe realizar el registro en VITAL para obtener su CEPD aprobado. Los pasos para este registro se encuentran en el punto 1 del documento “Mecanismo de radicación dispuesto por la ANLA para realizar una solicitud de Certificación de Emisiones por Prueba Dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal”. Información


¿Dónde puedo consultar si la especie de mi interés hace parte o no de los apéndices CITES?

El texto de la Convención CITES y los listados actualizados de las especies que se encuentran en los apéndices, pueden ser consultados en la página web: www.cites.org


¿Dónde puedo encontrar los formatos que cita el Decreto 1376 del 2013 para la solicitud del permiso de recolección para estudios con fines No Comerciales?

Los formatos para el trámite pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=1262&conID=...  (www.minambiente.gov.co)  / Dirección de bosques y Servicios Ecosistémicos / Dirección de Bosques / Normativa).


¿Dónde se pueden encontrar los formatos a diligenciar que se deben adjuntar a la solicitud de beneficios tributarios?

Los formatos se pueden descargar de: Formatos para Trámites en la ANLA


¿El trámite del certificado de emisiones por prueba dinámica tiene algún costo?

Remplazar la Resolución 0407 del 02 de mayo de 2014 por la Resolución 0324 de 2015. Además de reemplazar la norma por la vigente, eliminar la parte “El formato de solicitud de liquidación por la evaluación de CEPD que debe ser radicado en la ventanilla de correspondencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA o por correo electrónico: licencias@anla.gov.co, indicando en el asunto el tipo de permiso y el número de expediente”.


¿La ANLA es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales?

Si bien es cierto que existe un Sistema Nacional Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, en razón a que dichas entidades gozan de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, lo cual ha sido reivindicado por la Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades.


¿Los vehículos clasificados como NONROAD, requieren de certificado de emisiones por prueba dinámica?

Modificar “(…) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución 910 de 2008. (…)” por “de acuerdo a lo estipulado en el Artículo primero de la Resolución 1111 de 2013.”


¿Qué documentación se debe anexar en la solicitud de certificado de emisiones por prueba dinámica para comercialización?

Remplazar el contenido, dirigiéndolo al numeral 3 de la página del trámite: emisiones por prueba dinámica. Adicionalmente, remplazar la pregunta por “¿Qué documentación se debe anexar en la solicitud de certificado de emisiones por prueba dinámica?” y eliminar la pregunta “¿Qué documentación se debe anexar en la solicitud de certificado de emisiones por prueba dinámica para uso propio?”.


¿Qué documentación se debe anexar en la solicitud de certificado de emisiones por prueba dinámica para uso propio?

Si el vehículo se encuentra homologado (ya ha ingresado un al país uno o varios vehículos con características idénticas) se deben radicar los siguientes documentos: - Formato de solicitud certificado de emisión por prueba dinámica - Formato de autorización para certificado de emisión por prueba dinámica - Fotocopia de la factura comercial - Fotocopia de la cédula de ciudadanía I. Del solicitante (si es persona natural) II. Del representante legal (si es una empresa) - Si se trata de una persona jurídica, Certificado de Cámara y Comercio vigente (máximo 3 meses) - Certificación por protocolo de Montreal (para año modelo 2010 en adelante.) - Dos formatos en original del certificado de emisiones por prueba dinámica, correspondientes al anexo No. 3 de la Resolución 910 de 2008. - Si el vehículo no ha sido homologado en el país (primero con sus características en ser importado) debe radicar además de lo mencionado anteriormente: - Copia del reporte técnico que incluya como mínimo los puntos de que trata el artículo 28 de la Resolución 910 de 2008. - Traducción del reporte técnico del laboratorio en donde se debe incluir la información del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008. Esta traducción NO debe ser oficial.


¿Qué entidad emite el reporte técnico de la prueba o ensayo?

Modificar por: Es expedido por un servicio técnico acreditado para la homologación de vehículos por emisiones contaminantes y contiene la información técnica del vehículo o del motor prototipo, la información de la prueba dinámica y los resultados de emisiones contaminantes. Eliminar la frase “Los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores, que tengan por objeto la comercialización a terceros de los vehículos, deberán obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica expedido por la casa matriz o firma propietaria del diseño. (Artículo 27 de la Resolución 910 de 2008)”


¿Qué normatividad es aplicable para la solicitud de deducción de Renta para inversiones en control y mejoramiento del ambiente?

Artículo 158-2 del Estatuto Tributario Decreto 3172 de 2003 Resolución 136 de 2004 Resolución 186 de 2012 Resolución 779 de 2012


¿Qué normatividad es aplicable para la solicitud de exclusión de IVA para elementos, equipos y/o maquinaria destinados al logro de beneficios ambientales?

Artículo 424 numeral 7, articulo 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario Decreto 2532 de 2001 Resolución 978 de 2007 Resolución 186 de 2012 Resolución 778 de 2012


¿Qué permiso requiero para las actividades de recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines comerciales?

- El Decreto 1375 de 2013, reglamenta: “Las colecciones biológicas”. - El Decreto 1376 de 2013, reglamenta: “La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación No Comercial”. - Decreto 3016 del 2013, reglamenta “La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales”.

¿Cuál es el tiempo estimado de respuesta por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la solicitud de prueba dinámica?

La ANLA cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, para aprobar el CEPD si la solicitud cumple con los requisitos. La ANLA cuenta con diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, para solicitarle al usuario completar y/o aclarar la información de la solicitud en caso de que se requiera. La ANLA cuenta con quince (30) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación de la respuesta del usuario al requerimiento realizado por la ANLA, para aprobar el CEPD o negar la solicitud. La negación se comunica mediante acto administrativo.

¿Dónde se pueden encontrar los formatos a diligenciar que se deben adjuntar a la solicitud de beneficios tributarios?

Los formatos se pueden descargar de:

Formatos para trámites aquí

¿Cómo me registro en la plataforma VITAL?

Ingresando en el siguiente enlace encontrara el instructivo para registrarse como usuario nuevo en la plataforma VITAL.


¿Cómo puedo realizar la liquidación por servicio de evaluación de mis tramites en la ANLA?

Podrá realizar la liquidación por servicio de evaluación de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en el Autoliquidador VITAL, para lo cual esta Autoridad ha dispuesto un instructivo, el cual se puede visualizar ingresando al siguiente enlace: https://youtu.be/DjQormYOpKo. Lo anterior de conformidad con la Resolución N° 324 del 17 de marzo de 2015 modificada por las Resoluciones Nos. 1978 del 2 de noviembre de 2018 y 2133 del 22 de noviembre de 2018.


¿Cómo puedo restablecer la contraseña de mi usuario VITAL?

Al respecto deberá comunicarlo POR ESCRITO a esta Entidad ( Kr. 13A # 34-72 de Bogotá D.C., o al correo electrónico licencias@anla.gov.co en una manifestación clara y expresa por parte del representante legal o quien haga sus vez, solicitando el restablecimiento de la contraseña y el usuario correspondiente, adicionalmente debe presentar los documentos que permitan validar las facultades legales del poderdante o de la persona que autoriza y que acreditan la existencia y representación legal (certificado de existencia y representación legal de la organización registrada).


¿Cómo saber si una empresa se encuentra en el Registro Único de Infractores Ambientales?

La información puede ser consultada en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA www.anla.gov.co, ingresando a la pestaña de "Ciudadanía/Sistemas de Información", busque la opción "RUIA" en el cual encontrará la opción de búsqueda "RUIA VITAL", link de ingreso a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL, allí podrá utilizar diferentes criterios de búsqueda.


¿Cuál es el procedimiento para solicitar copias de un expediente?

Diligenciar el formato de solicitud de copias indicando los folios que requiere de los expedientes; asumir el costo de las fotocopias y éstas serán expedidas dentro de los 10 días siguientes a la radicación del recibo de pago del importe.


¿La consulta de expedientes y estudios puede ser realizada por la ciudadanía?

Sí. Los expedientes y sus anexos se encuentran disponibles para ser consultados en el Centro de Atención al Ciudadano de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ubicado en la Kr. 13A # 34-72 de Bogotá D.C., en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm en jornada continua.


¿Puedo consultar los expedientes a través de la plataforma VITAL?

Las actuaciones de cada expediente pueden ser consultadas en la plataforma VITAL, para lo cual esta Autoridad ha dispuesto un instructivo, el cual se puede visualizar ingresando al siguiente enlace: https://youtu.be/clioqZcNdsU o ingresando directamente en el link: http://vital.anla.gov.co/SILPA_UT_PRE/ReporteTramite/ReporteTramiteCP.aspx


¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.


¿Se pueden consultar los expedientes que reposan en la ANLA a través de VITAL?

Esta Autoridad cuenta con un aplicativo denominado “Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)”, como sistema centralizado de cobertura nacional a través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, estudios de impacto ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales. En consecuencia, si es de interés la consulta de estudios ambientales y demás documentos adelantados dentro de los expedientes lo puede hacer desde el aplicativo, ingresando en el siguiente link: http://vital.anla.gov.co/SILPA_UT_PRE/ReporteTramite/ReporteTramiteCP.aspx como también puede visualizar el instructivo de consulta ingresando al siguiente enlace: https://youtu.be/clioqZcNdsU

¿Cómo me registro en la plataforma VITAL?

"Ingresando en la plataforma VITAL podrá registrarse como usuario nuevo a través del siguiente enlace:

Aplicativo AGIL aquí

¿Cómo saber si una empresa se encuentra en el Registro Único de Infractores Ambientales?

La información puede ser consultada en el siguiente enlace:

Registro Único de Infractores Ambientales aquí

¿Cuál es el procedimiento para solicitar copias de un expediente?

Diligenciar el formato de solicitud de copias indicando los folios que requiere de los expedientes; asumir el costo de las fotocopias y éstas serán expedidas dentro de los 10 días siguientes a la radicación del recibo de pago del importe.


¿La consulta de expedientes y estudios puede ser realizada por la ciudadanía?

"Sí. Podrá consultar los expedientes y sus anexos en el Centro de Atención al Ciudadano de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ubicado en la Kr. 13A # 34-72 de Bogotá D.C., en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm en jornada continua y a través del siguiente enlace:

Realiza tu agendamiento de expedientes aquí

¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud en la ANLA?

Puede consultar el estado de su trámite por medio del Chat Institucional, ingresando a través del sitio web www.anla.gov.co, como también a través de la línea telefónica directa 2540100 o la línea gratuita nacional 018000112998.


¿Cómo solicitar información sobre algún proyecto específico?

En el contexto y bajo los parámetros de la ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 (regulatorio del Derecho de Petición) acorde con la competencia otorgada en el estatuto orgánico de la entidad, se atenderán las solicitudes que los usuarios presenten por escrito o por medio electrónico a través de los canales de comunicación dispuestos para ello (Kr. 13A # 34-72 de Bogotá, D.C., Edificio anexo o correo electrónico a licencias@anla.gov.co) o a través de la página web institucional (http://www.anla.gov.co).

¿Cómo puedo generar los certificados de superposición de áreas?

Las consultas de superposición de áreas pueden realizarse directamente en el portal del Sistema para el Análisis Geográfico de Información del Licenciamiento Ambiental - AGIL ingresando al enlace http://sig.anla.gov.co:86/index.aspx. Así mismo, las consultas pueden ser generadas a través del geovisor del SIAC, siguiendo el enlace http://sig.anla.gov.co:8083/ en la pestaña Consultas en Línea, el manejo de esta herramienta se explica en la pestaña -Video Tutorial- y en la pestaña Acerca de/Guía Consulta en Línea.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental?

Debe presentar a esta Autoridad el Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, con base en los Términos de Referencia sobre el proyecto particular, los cuales puede consultar en el siguiente enlace www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia; además incluyendo la presentación de una evaluación económica de todo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.2.3.5.1 y demás requisitos descritos en el Artículo 2.2.2.3.6.2., del Decreto 1076 de 2015.


¿Dónde está el procedimiento para la obtención de la Licencia Ambiental?

El trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se encuentra establecido en el Articulo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece los tiempos de evaluación. No obstante, dependiendo de la complejidad de los proyectos la autoridad puede emplear tiempos adicionales a los establecidos en la norma.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental?

Debe presentar a esta Autoridad el Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, con base en los Términos de Referencia sobre el proyecto particular, los cuales puede consultar en el siguiente enlace www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia; además incluyendo la presentación de una evaluación económica de todo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.2.3.5.1 y demás requisitos descritos en el Artículo 2.2.2.3.6.2., del Decreto 1076 de 2015. La anterior información puede consultarse ingresando al siguiente enlace: http://portal.anla.gov.co/paso-paso


¿Quién puede solicitar una Audiencia Pública Ambiental?

La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro. (Artículo 5° del Decreto 330 de 2007).

¿Cómo puedo generar los certificados de superposición de áreas?

"Las consultas de superposición de áreas pueden realizarse directamente en el portal del Sistema para el Análisis Geográfico de Información del Licenciamiento Ambiental - AGIL ingresando al enlace:.

Aplicativo AGIL aquí

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental?

"Debe presentar a esta Autoridad el Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, con base en los Términos de Referencia sobre el proyecto particular, los cuales puede consultar en el siguiente enlace:

Términos de referencia aquí

Además incluyendo la presentación de una evaluación económica de todo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.2.3.5.1 y demás requisitos descritos en el Artículo 2.2.2.3.6.2., del Decreto 1076 de 2015.


¿Dónde está el procedimiento para la obtención de la Licencia Ambiental?

"El trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se encuentra establecido en el Articulo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece los tiempos de evaluación. No obstante, dependiendo de la complejidad de los proyectos la autoridad puede emplear tiempos adicionales a los establecidos en la norma..


¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental?

"Debe presentar a esta Autoridad el Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, con base en los Términos de Referencia sobre el proyecto particular, los cuales puede consultar en el siguiente enlace:

Términos de referencia aquí

Además incluyendo la presentación de una evaluación económica de todo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.2.3.5.1 y demás requisitos descritos en el Artículo 2.2.2.3.6.2., del Decreto 1076 de 2015. La anterior información puede consultarse ingresando al siguiente enlace:

ABC Licenciamiento Ambiental aquí

¿Cómo solicito el reembolso de pagos ante la ANLA?

El reembolso de pagos se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 324 del 17 de marzo de 2015, así mismo deberá allegar a esta Autoridad los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal. Copia del RUT Copia del comprobante de consignación Certificación bancaria


¿la ANLA expide factura sobre los pagos realizados por servicio de evaluación?

Las personas en derecho público no están obligadas a facturar; el documento expedido por éstos servirá como soporte para efectos contables, es decir, que para el caso es el formato por medio del cual se realizó la respectiva liquidación.


¿Puedo pagar la liquidación por el servicio de evaluación por PSE?

En efecto puede proceder a hacer el pago en línea por PSE del servicio de evaluación de permisos y licencias ambientales a través de VITAL, por lo cual lo invitamos a consultar el procedimiento.

¿Dónde puedo encontrar los Términos de Referencia para desarrollar estudios ambientales?

Los Términos de Referencia se pueden encontrar en la página web de la ANLA, en el siguiente enlace: www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia


¿Dónde puedo encontrar los términos de referencia para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos?

Mediante Resolución No. 1209 del 29 de junio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopto los términos de referencia únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015, los cuales puede consultar ingresando en el siguiente enlace: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/55-Res%201209%20de%202018.pdf


¿Qué son los Términos de Referencia?

Los términos de referencia, de acuerdo al artículo 2.2.2.3.3.2. son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.


¿Qué tipos de Términos de Referencia existen?

Según el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 existen los términos de referencia genéricos o generales, que son adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cuando dicho Ministerio no los haya expedido, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso (términos de referencia específicos). Los términos de referencia también se pueden clasificar por tipo de estudio ambiental y es así como encontramos los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA y los Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA. Los términos de referencia se encuentran clasificados por sector y tipo de proyecto, en la página web de la ANLA, a través del siguiente enlace: www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia

¿La ANLA es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales?

Si bien es cierto que existe un Sistema Nacional Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, en razón a que dichas entidades gozan de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, lo cual ha sido reivindicado por la Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades.

"¿La ANLA es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales?

Si bien es cierto que existe un Sistema Nacional Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, en razón a que dichas entidades gozan de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, lo cual ha sido reivindicado por la Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades.


¿Cómo solicito el reembolso de pagos ante la ANLA?

El reembolso de pagos se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022, el interesado deber radicar ante esta Autoridad los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal, Copia del RUT, Copia del comprobante de consignación y Certificación bancaria.


¿La ANLA expide factura sobre los pagos realizados por servicio de evaluación?

La ANLA al cobrar la prestación de los servicios de seguimiento y evaluación ambiental bajo el gravamen de la tasa (artículo 338 de la Constitución), no le es aplicable el impuesto a las ventas de conformidad con el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016 -sustituido parcialmente por el artículo 1º del Decreto 0358 de 2020- , por ende, no resulta obligada a facturar por tales conceptos..


¿Puedo pagar la liquidación por el servicio de evaluación por PSE?

De acuerdo con la resolución 1140 de 2022, los servicios de evaluación se AUTOLIQUIDAN a través de VITAL, de inmediato el sistema le genera la liquidación que corresponde según el trámite, este valor se puede pagar a través del sistema PSE (en la misma plataforma) o descargar el comprobante de pago con código de barras para presentar en el banco o a través de transferencia electrónica.


¿Cómo obtengo copia del RUT y Certificado Bancario para realizar el pago?

Estos documentos se encuentran disponibles y actualizados permanentemente bajo el título “Información de Interés Tributario” en el siguiente enlace:

Sección de Presupuesto ANLA
Logo whatsapp