Ingresa a:


imagen hoja formulario

PQRS

Formulario para Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y solicitudes

imagen hoja, lupa y lapiz

Gaceta

Realice la búsqueda de documentos, autos y resoluciones en la GACETA de la ANLA

imagen pantalla computador con popup formulario

Formulario Línea de Ética

Formulario para quejas disciplinarias y denuncias por actos de corrupción

imagen mano con celular y tarjeta de credito

Plataforma de Pagos

Consulte o realice pagos de servicios ANLA

Datos de Interés

Si tiene inquietudes o para mayor información, podrá hacer uso de los siguientes canales de atención


  • Nivel Central ubicado en la Carrera 13A # 34 – 72 Bogotá, Colombia
  • Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Atención al Ciudadano a través de la línea telefónica: +57 (1) 2540100
  • Línea Gratuita Nacional: 018000112998
  • Conmutador: +57 (1) 2540111
  • Fax: +57 (1) 2540119
  • Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Chat Institucional en la página web www.anla.gov.co
Preguntas Frecuentes

¿El exportador al acogerse al Régimen de excepciones, deberá solicitar cupo y visto bueno?

Las exportaciones de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal que deban efectuarse bajo las condiciones de excepciones no requerirán tener previamente asignado cupo anual máximo, pero requerirán del Visto Bueno otorgado por la Autoridad, para lo cual deberá anexar la información correspondiente que justifique la solicitud.


¿Qué consideraciones debe tener en cuenta el exportador frente a los cupos aprobados de las sustancias?

  1. El cupo sobrante de una sustancia no podrá ser transferido para la exportación de otra sustancia, ni cedido a otro exportador.
  2. No se otorgará visto bueno a los registros o licencias de exportación que sobrepasen el cupo otorgado o el restante mediante licencia ambiental.

¿Cuál es el cupo anual autorizado del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono?

El artículo 5 de la Resolución 0131 de 2014, establece: El cupo anual máximo para las exportaciones de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) de que tratan el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, corresponderá al dos por ciento (2%) del cupo anual del país autorizado para la importación de cada una de las sustancias HCFC del año inmediatamente anterior.

El artículo 7 de la Resolución 0131 de 2014, establece la metodología para la distribución y asignación de los cupos anuales del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, este cupo será otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta que, se asignará hasta un máximo de 33% del cupo anual autorizado del país para cada sustancia por interesado, mediante la regla primero solicitado - primero asignado.


¿Cuáles son las sustancias que se encuentran de prohibida exportación?

Se prohíbe la exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los grupos I y II de los Anexos A y B, grupos II y III del Anexo C y Grupo I del Anexo E del Protocolo de Montreal.


¿Cuáles son las sustancias que requieren de visto bueno por parte de la Autoridad?

El exportador deberá tener en cuenta, las subpartidas listadas en el Anexo No.06 de la Circular 005 de 2022, las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C, así mismo, la nota marginal sujeto a cupo de exportación y/o régimen de excepciones.


¿Qué es una Subpartida Arancelaria?

Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).


¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?

Conforme al artículo 8 de la Resolución 131 de 2014:

Cuando el formulario electrónico de “Descuento de cupo nacional para trámite de visto bueno para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono” presente errores o inconsistencias, la ANLA devolverá el formulario para corrección dentro de un término de 5 días hábiles.

Una vez examinado el contenido del formulario y teniendo en cuenta el cupo individual máximo para exportar, la ANLA otorgará Visto Bueno dentro de los 5 días hábiles siguientes a que haya tramitado satisfactoriamente el formulario electrónico de “Descuento de cupo nacional para trámite de visto bueno para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono”.


¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?

La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son ellos los encargados de su administración.


¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de exportación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la esta Entidad.

Proceso de Evaluación

De conformidad con la circular 005 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en su Anexo 6 se establecen los productos o sustancias sujetas a control previo.

El exportador deberá tener en cuenta, lo siguiente:

  1. El exportador, a través de VUCE EXPO 2.0 debe diligenciar el formulario descuento de cupos de exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, que incluye las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), de conformidad al artículo 8° de la Resolución 0131 de 2014. Para lo cual, debe indicar con claridad y precisión, en la casilla “CANTIDAD DE SAO (HCFC)” los kilogramos de sustancia controlada, y deberá relacionar el número del acto administrativo o pronunciamientos otorgados por la Autoridad. Sobre la información aportada, la entidad validará el cupo disponible otorgado previamente, y se procederá a realizar el descuento de las cantidades solicitadas en el registro.
  2. Se permiten las exportaciones de SAO de manera excepcional en cualquier cantidad, cuando se demuestren algunas de las siguientes condiciones:
    1. Las sustancias deben ser reexportadas por irregularidades detectadas en los procesos de importación.
    2. Las sustancias deben ser reexportadas al proveedor en el exterior por problemas de calidad.
    3. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando su uso se encuentre prohibido en el país.
    4. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando correspondan a existencias de las empresas que han realizado procesos de reconversión a tecnologías libres de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
    5. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando se trate de sustancias que hayan sido regeneradas en instalaciones que cuenten con los permisos ambientales establecidos por la legislación nacional vigente.
    6. Las sustancias deben ser exportadas para destrucción en el exterior como alternativa de disposición final.
    7. Las sustancias serán exportadas como componente de un poliol formulado con HCFC-141b (esta excepción ya no podrá ser utilizada).
    8. Controladas por la Circular 032 de 2020, mezclas con HFC O PFC
  3. Para la evaluación del visto bueno es necesario adjuntar al registro de Exportación el requisito previo para dicho trámite como lo son la factura o documento equivalente, la Licencia Ambiental y los Oficios de cambio menor cuando aplique.

Si la exportación se realiza a través del régimen de excepciones contenido en el artículo 6 de la mencionada Resolución, el exportador deberá anexar lo siguiente:

  • Factura comercial y/o documento equivalente, en donde se evidencie las cantidades a exportar y a su vez la composición del HCFC-141b.
  • RUT de la empresa que realiza la exportación.

Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Exportación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono - SAOs.

Ver Diagrama

Qué vigencia tiene el visto bueno aprobado por la Autoridad?

Los vistos buenos otorgados por la ANLA para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata la Resolución 131 de 2014, tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin embargo, la fecha máxima de vencimiento de los Vistos Buenos otorgados para la exportación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre del año para el cual fueron otorgados.


¿Qué consideraciones debe tener en cuenta el exportador de sustancias controladas por el protocolo de Montreal?

Los exportadores que cuenten con Visto Bueno conforme lo dispuesto en la Resolución 131 de 2014, deberán informar a la ANLA la cantidad efectivamente exportada, anexando la correspondiente copia de la Declaración de Exportación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la operación de exportación, unido a lo anterior se debe diligenciar y allegar el siguiente formato (Anexo 1).

Logo whatsapp