¿El exportador al acogerse al Régimen de excepciones, deberá solicitar cupo y visto bueno?
Las exportaciones de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal que deban efectuarse bajo las condiciones de excepciones no requerirán tener previamente asignado cupo anual máximo, pero requerirán del Visto Bueno otorgado por la Autoridad, para lo cual deberá anexar la información correspondiente que justifique la solicitud.
¿Qué consideraciones debe tener en cuenta el exportador frente a los cupos aprobados de las sustancias?
- El cupo sobrante de una sustancia no podrá ser transferido para la exportación de otra sustancia, ni cedido a otro exportador.
- No se otorgará visto bueno a los registros o licencias de exportación que sobrepasen el cupo otorgado o el restante mediante licencia ambiental.
¿Cuál es el cupo anual autorizado del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono?
El artículo 5 de la Resolución 0131 de 2014, establece: El cupo anual máximo para las exportaciones de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) de que tratan el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, corresponderá al dos por ciento (2%) del cupo anual del país autorizado para la importación de cada una de las sustancias HCFC del año inmediatamente anterior.
El artículo 7 de la Resolución 0131 de 2014, establece la metodología para la distribución y asignación de los cupos anuales del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, este cupo será otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta que, se asignará hasta un máximo de 33% del cupo anual autorizado del país para cada sustancia por interesado, mediante la regla primero solicitado - primero asignado.
¿Cuáles son las sustancias que se encuentran de prohibida exportación?
Se prohíbe la exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los grupos I y II de los Anexos A y B, grupos II y III del Anexo C y Grupo I del Anexo E del Protocolo de Montreal.
¿Cuáles son las sustancias que requieren de visto bueno por parte de la Autoridad?
El exportador deberá tener en cuenta, las subpartidas listadas en el Anexo No.06 de la Circular 005 de 2022, las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C, así mismo, la nota marginal sujeto a cupo de exportación y/o régimen de excepciones.
¿Qué es una Subpartida Arancelaria?
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?
Conforme al artículo 8 de la Resolución 131 de 2014:
Cuando el formulario electrónico de “Descuento de cupo nacional para trámite de visto bueno para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono” presente errores o inconsistencias, la ANLA devolverá el formulario para corrección dentro de un término de 5 días hábiles.
Una vez examinado el contenido del formulario y teniendo en cuenta el cupo individual máximo para exportar, la ANLA otorgará Visto Bueno dentro de los 5 días hábiles siguientes a que haya tramitado satisfactoriamente el formulario electrónico de “Descuento de cupo nacional para trámite de visto bueno para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono”.
¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son ellos los encargados de su administración.
¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de exportación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la esta Entidad.