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La ANLA aclara que la maquinaria agrícola está exenta del trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD)

Bogotá, 12 noviembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió un concepto técnico en el que precisa que la maquinaria agrícola está exenta del trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 762 de 2022 y las normas internacionales de control de emisiones.

La medida aplica para equipos autopropulsados o remolcados con motor de combustión interna diseñados exclusivamente para labores agropecuarias —como preparación del terreno, siembra, fumigación, riego o cosecha— y que no se utilicen para el transporte de pasajeros o mercancías por vía pública.

Entre los equipos incluidos en esta excepción se encuentran tractores, cosechadoras, sembradoras automotrices, empacadoras y motocultores que operan en predios rurales bajo condiciones controladas y con bajo kilometraje anual. La exención aplica siempre que estos equipos sean de uso agrícola y no sean destinados posteriormente a otras actividades, como la minería o la construcción.

Esta decisión se fundamenta en criterios de proporcionalidad técnica y costo ambiental, considerando que los motores de baja potencia generan emisiones marginales, mientras que los de alta potencia suelen contar con certificaciones internacionales de fabricante, emitidas bajo los estándares de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA, Tiers II-IV) y las normas europeas Stage IIIA-V.

Con este concepto, la ANLA brinda claridad a los usuarios sobre la aplicabilidad del trámite CEPD y fortalece la gestión ambiental en el control de emisiones de fuentes móviles.

CPCH/LFM/ YGMS/JBR

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