- La medida aplica para solicitudes del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal relacionadas directamente con las labores de respuesta y recuperación.
- Los interesados podrán solicitar la gestión prioritaria para trámites ya radicados o para nuevas solicitudes que sean presentadas ante la ANLA.
- La priorización busca agilizar la gestión administrativa sin modificar los requisitos, procedimientos ni estándares técnicos y ambientales establecidos en la normativa vigente.
Bogotá, 20 de agosto, 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) estableció medidas de gestión administrativa prioritaria para atender las solicitudes de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, cuando estas correspondan a fuentes móviles destinadas directamente a labores de respuesta, rehabilitación, reparación, recuperación o reconstrucción en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
La medida busca contribuir, desde las competencias de la ANLA, a la atención oportuna de las necesidades derivadas de la emergencia, mediante la identificación y gestión prioritaria de los trámites relacionados directamente con vehículos y maquinaria amarilla, requeridos para las acciones de respuesta y recuperación.
La priorización podrá aplicar a fuentes móviles de carretera o de uso fuera de carretera, vinculadas a solicitudes que ya se encuentren radicadas y en etapa de evaluación, como a nuevas solicitudes que vayan a ser presentadas formalmente ante la Autoridad.
Dentro de las condiciones, los interesados deberán demostrar una relación directa y razonablemente verificable entre la fuente móvil y las actividades de atención a la situación de desastre. Así mismo, será necesario suministrar la siguiente información:
- Identificación del solicitante,
- Características de la fuente móvil
- Número VITAL (cuando corresponda)
- Ubicación actual del vehículo
- Territorio donde será utilizado
- Actividad a la que será destinado y los documentos que permitan acreditar dicha relación.
Estos datos se deberán remitir al correo institucional
En los casos de solicitudes que aún no hayan sido radicadas, el interesado deberá presentar igualmente la solicitud formal a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), cuando así lo establezca la normativa vigente. La comunicación enviada a la ANLA para solicitar la priorización no reemplaza la radicación ni la documentación requerida para la aprobación del trámite. Es oportuno precisar que esta medida no modifica los requisitos ni los estándares técnicos y jurídicos aplicables al CEPD y al Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
En el mismo sentido, la sola ubicación de una fuente móvil en puerto, su proceso de importación o la existencia de circunstancias comerciales relacionadas con su ingreso al país no serán causales suficientes para acceder a la gestión prioritaria. Será necesario acreditar su relación directa con las actividades requeridas para atender las necesidades derivadas de la situación de desastre nacional.
Estas medidas tienen carácter excepcional y estarán vigentes mientras subsistan las circunstancias que justifican la gestión prioritaria. La ANLA podrá revisar, ajustar o finalizar su aplicación de acuerdo con la evolución de la situación de desastre.
Con este tipo de decisiones, la ANLA pone a disposición su capacidad institucional para gestionar de manera oportuna y prioritaria los trámites ambientales derivados de esta emergencia nacional.
Ver Circular ANLA aquíCPCHA/LG/DP/SP

