¿Qué es el control social a la gestión institucional?
Según el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, Estatuto de la Participación Ciudadana, el control social es:
Un derecho
Un deber
De los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
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Según el artículo 61, de la Ley 1757 de 2015, Estatuto de la Participación Ciudadana, el control social tiene por objeto:
Hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas
Con el fin de
Vigilar la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos
Según el Módulo 1: Control social a la gestión pública del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública, en tanto el control social a la gestión institucional busca vigilar el conjunto de actividades desarrolladas por una entidad pública en particular, la ciudadanía puede hacer seguimiento a todos los niveles de la administración pública, salvo aquellos aspectos que sean reservados. En este sentido, se puede hacer control social a:
- Los servicios sociales, programas, proyectos, contratos e interventorías que se ejecutan total o parcialmente con recursos públicos
- La utilización de recursos y bienes públicos del país, tales como el subsuelo, territorio, espacio aéreo, mar territorial, entre otros; así como los aportes que hacen los ciudadanos los cuales el Estado recauda a través de los impuestos
- La planeación, ejecución, control y evaluación de las actividades desarrolladas con esos recursos y bienes públicos
- La toma de decisiones por parte de una entidad a través de procesos participativos
- Entre otros
Según el artículo 64, de la Ley 1757 de 2015, Estatuto de la Participación Ciudadana, quien desarrolle un ejercicio del control social podrá:
- Solicitar información pública requerida en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Presentar observaciones del ejercicio desarrollado ante el ente encargado
- Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes
- Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998
- Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997
- Presentar acciones de tutela en los términos del decreto número 2591 de 1991
- Participar en audiencias públicas ante los entes que las convoquen
- Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social
Caja de Herramientas Control Social
a la Gestión Institucional
Acá encontrará información que puede ser de su interés.
- Normativa asociada al control social:
- Normativa de interés general:
- Ley 472 de 1998 " Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”
- Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
- Ley 393 de 1997 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política” – Acción de cumplimiento
- Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”
- Enlaces de interés para la articulación para el control social a la gestión institucional:
- Adquisiciones y contratación institucional:
- Informe de Gestión, Evaluación y Auditoría:
- Herramientas para llevar a cabo el control social: