Generalidades del trámite
El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), contienen las especificaciones técnicas, la información de las pruebas y los resultados de medición de emisiones generadas por prototipos de fuentes móviles o motores prototipo.
Estas pruebas se realizan mediante dinamómetro o prueba SHED (Carcasa Sellada para Determinación Evaporativa), según el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Garantizar que los vehículos, motores o prototipos cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes y con las disposiciones ambientales vigentes, de acuerdo con la Resolución 762 de 2022, antes de su importación, fabricación o comercialización en el país.
Los fabricantes, ensambladores, importadores de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, exceptuando las descritas en el siguiente punto.
No requieren solicitar el CEPD las siguientes fuentes móviles:
- Vehículos registrados ante la autoridad de tránsito como antiguos o clásicos, conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen.
- Vehículos destinados a ferias o exhibiciones, o prototipos para desarrollo de nuevos productos, siempre que se trate de importación temporal, de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Fuentes móviles fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; aquellas que operen con combustibles distintos al diésel; y las que tengan potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
- Transporte férreo.
- Procesamiento industrial de chasises (partida 87.06 del Arancel de Aduanas) para la producción de vehículos destinados a mercados externos, cuando se trate de importación temporal.
- Bienes provenientes de la importación temporal de material CKD (Completamente Desmontados) para la transformación o ensamble de motocicletas (partida 98.01) cuyo destino final sean mercados externos.
- Vehículos cero emisiones o eléctricos que utilicen sistemas de refrigeración o aire acondicionado, los cuales deberán contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la ANLA, conforme a la normativa vigente.
- Vehículos todoterreno o de recreación diseñados para circular en superficies no pavimentadas y cuyo uso no esté destinado a vías públicas, conforme a las referencias normativas internacionales aplicables.
Para los vehículos no diseñados para transporte por carretera que no se encuentren en las categorías anteriores, deberá presentarse una certificación del fabricante o la homologación de la autoridad competente del país de origen durante el registro de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el fin de soportar su condición de diseño.
Para conocer en detalle las condiciones, definiciones y criterios técnicos asociados a estas excepciones, se recomienda consultar la normativa vigente aplicable: Ley 769 de 2002, la Resolución 3257 de 2018, la Resolución 544 de 2017, la Resolución 524 de 2018, así como las referencias internacionales como 40 CFR 1051.1 y el Reglamento (UE) 168/2013.
El tiempo máximo para la evaluación y decisión de la solicitud del CEPD es de 30 días hábiles, contados a partir de la radicación completa del trámite en la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
Este plazo aplica una vez la solicitud ha sido presentada con toda la información y los documentos requeridos. En caso de que durante la evaluación la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales identifique información incompleta o requiera aclaraciones, podrá emitir requerimientos al solicitante, lo cual puede afectar el tiempo total del trámite hasta que se reciban y validen las respuestas correspondientes.
Se recomienda realizar seguimiento periódico al estado de la solicitud directamente en el tablero de control disponible en la sección “Tablero de control” del micrositio de prueba dinámica.

