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Requisitos del Trámite


Modalidades para obtener la aprobación de CEPD

Existen dos modalidades para obtener la aprobación de un CEPD:

Con representación de fabrica

Esta modalidad está diseñada para los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos, que cuenten con la representación de marca de las fuentes móviles terrestres. Debe tener en cuenta que el CEPD debe estar firmado por los representantes de la empresa comercializadora y de la casa matriz de la empresa

fabricante de vehículos o propietaria del diseño.

Importador Independiente

Esta modalidad está diseñada para aquella persona natural o jurídica que pretenda importar fuentes móviles terrestres y no cuenta con la representación de marca del fabricante. En este caso el CEPD puede presentarse solamente firmado por la persona natural o jurídica que pretenda realizar la importación de un vehículo. Este no debe venir firmado por representante del fabricante o propietario del diseño.

¿Quiénes deben solicitar la aprobación del CEPD?

Los fabricantes, ensambladores, importadores o importadores independientes de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, exceptuando las descritas en el siguiente punto.

¿Cuáles fuentes móviles terrestres están exentas de de cumplir con la aprobación del CEPD

Los importadores, fabricantes o ensambladores de las siguientes fuentes móviles pueden tener en cuenta las siguientes descripciones

  1. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen

  2. Las que harán parte de ferias o exhibiciones, o los importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos, siempre y cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

  3. Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.

  4. El transporte férreo.

  5. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, es decir cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 524 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  6. Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  7. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado.

  8. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas y los vehículos destinados exclusivamente a la recreación, siempre y cuando la utilización de estos vehículos no sea la circulación en vías de uso público. Para lo anterior se tendrá como referencia lo establecido en Código 40 CFR §1051.1 de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e.

Para los vehículos que no estén diseñados para el transporte por carretera y que no se encuentren en la lista anterior, se deberá presentar una certificación del fabricante y/o la homologación otorgada por la autoridad competente del país de origen durante el registro de importación que se presenta ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para soportar la condición de diseño del vehículo.

Documentos necesarios para la aprobación del CEPD conforme a la normatividad

  1. Reporte técnico de la prueba

    Documento expedido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025 o por un laboratorio de ensayos acreditado por un organismo de acreditación que sea signatario de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC, o por una autoridad ambiental en el exterior que sea competente para el desarrollo de estas pruebas o ensayos.

El reporte técnico deberá corresponder a las pruebas o ensayos realizados bajo los ciclos y procedimientos para la evaluación de las emisiones en prueba dinámica descritos en la reglamentación de Estados Unidos y de la Unión Europea.

Para el caso de las pruebas o ensayos realizados en laboratorios de los fabricantes, el reporte técnico deberá ser expedido por un laboratorio o servicio técnico independiente del fabricante.

El documento presentado como reporte técnico debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Lugar y fecha de expedición del reporte técnico.

  2. Nombre del laboratorio u organismo que expide el reporte técnico.

  3. Número consecutivo o codificación del reporte técnico de la prueba o ensayo.

  4. Marca de la fuente móvil terrestre o del motor sujeto a la prueba, según el caso.

  5. Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba.

  6. Descripción de los atributos generales de la fuente móvil terrestre evaluada en la prueba, correspondiente a los caracteres 4 al 8 del VIN. En caso de que la descripción de los atributos generales de la fuente móvil que se va a fabricar, ensamblar o importar sea diferente a la descrita en el reporte técnico, se deberá presentar una certificación expedida por el fabricante que relacione los caracteres 4 al 8 del VIN con el reporte técnico y que permita identificar a qué hace alusión cada uno de los caracteres.

  7. Clasificación de la fuente móvil terrestre.

  8. Código del motor, capacidad del motorcilindrada y descripción del sistema de alimentación de combustible. En caso de que el reporte técnico sea una certificación de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), en lugar del código del motor, se debe describir el código de grupo de prueba.

  9. Sistemas de transmisión.

  10. Sistemas y dispositivos de control de emisiones.

  11. Valores obtenidos durante la prueba o ensayo, relacionados con las emisiones de contaminantes. Estos deberán incluir sus respectivos factores de deterioro en los casos que aplique, de acuerdo con normas de Estados Unidos o de la Unión Europea bajo la cual se realice la prueba.

  12. Valores obtenidos durante la prueba o ensayo de emisiones evaporativas medidas en las fuentes móviles terrestres de carretera que cuenten con motor de encendido por chispa que funcionan con gasolina. Estos deberán incluir sus respectivos factores de deterioro en los casos que aplique de acuerdo con las normas de Estados Unidos o de la Unión Europea bajo la cual se realice la prueba.

  13. Valores obtenidos durante la prueba o ensayo del consumo de combustible, el cual puede ser soportado en reportes técnicos diferentes al de emisiones, siempre y cuando estos puedan relacionarse y los resultados hayan sido obtenidos de conformidad con las normas de Estados Unidos o de la Unión Europea aplicables, de acuerdo con el estándar que corresponda a la solicitud

  14. Tipo de combustible.

  15. Potencia neta del motor cuando se trate de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.

Nota 1: Se excluyen del reporte técnico los literales f), g), i), l) y p), para el caso de las pruebas o ensayos sobre motores.

Nota 2: El literal l) no aplicará para motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componentes mecánicos de motocicleta.

Nota 3: En caso de que la fuente móvil haya sido homologada para el mercado estadounidense, se puede encontrar el reporte técnico (https://iaspub.epa.gov), buscando por el grupo de prueba (test group) que se encuentra en la placa informativa instalada en el vehículo. Para su ubicación puede consultar la siguiente página: https://www.epa.gov.

Nota de interés: A partir del 8 de agosto de 2024, las solicitudes de aprobación para fuentes móviles de uso fuera de carretera radicadas ante ANLA, deberán presentar el reporte técnico.

1.1. Excepciones al reporte técnico.

Para el caso de importadores independientes, el reporte técnico de la prueba o ensayo podrá suplirse con cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Órdenes ejecutivas emitidas por la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), que serán válidas como reportes técnicos solamente para las fuentes móviles de carretera que contengan las etiquetas descritas en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR), partes 49 CFR 567.4 y 40 CFR 86.1807-01, sus modificaciones y sustituciones. Esta orden ejecutiva también será válida para los casos en que el fabricante demuestre mediante información técnica que la fuente móvil a importar cuenta con las mismas especificaciones técnicas descritas en esa orden.
  2. Certificados de conformidad descritos en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento de la Unión Europea 901 del 2014 sus modificaciones o sustituciones, expedidos por el fabricante de la fuente móvil de carretera, que serán válidos como reportes técnicos solamente para la fuente móvil que cumpla con las disposiciones referidas a la placa reglamentaria del fabricante, descritas en los Reglamentos de la Unión Europea 19/2011 y 901 del 2014, sus modificaciones y sustituciones.

2. Soporte técnico del uso de sustancias no agotadoras de la capa de ozono y su cantidad de llenado en los sistemas de aire acondicionado y/o de refrigeración.

Certificación emitida por el fabricante o ficha técnica del mismo, a partir del cual se valida el tipo de refrigerante y la cantidad de este, así se soporta el cumplimiento del Protocolo de Montreal de la sustancia refrigerante utilizada en el sistema de aire acondicionado o en el sistema de refrigeración externo (p.ej. Cadena de frío)

3. Documentación técnica del fabricante

Documento expedido por el fabricante que pretende soportar información técnica del vehículo que se debe diligenciar en el formato CEPD, pero que no se encuentra en el reporte técnico.

Para el caso de pruebas dinámicas realizadas en banco motor y no al vehículo completo, debe ser presentada la certificación o ficha técnica del fabricante que permita relacionar o identificar el equipamiento de la configuración del motor ensayado en los vehículos que se pretenden importar y/o ensamblar.

Para solicitudes de aprobación del formato CEPD para vehículo eléctricos el usuario debe identificar relacionar el vehículo con el tipo de energía utilizada para generar la propulsión del vehículo.

En ambos casos el documento de certificación debe contener la marca, el modelo, el código de modelo (caracteres del 4 al 8 del Número de Identificación Vehicular – VIN para solicitudes con representación de marca del fabricante y los 17 caracteres del Número de Identificación Vehicular – VIN para solicitudes de importadores independientes) y el código motor.

En caso de que el CEPD cuente con la representación de marca del fabricante, la documentación debe estar firmada por el representante de la empresa fabricante validado ante la ANLA (validación de usuario).

En caso de que el CEPD sea bajo la modalidad de importador independiente, se debe presentar la ficha técnica o la certificación firmada por el representante de la empresa fabricante validado ante la ANLA (validación de usuario).

4. Certificación del VIN del vehículo

Certificación emitida por el fabricante que permite relacionar el vehículo prototipo con los vehículos que van a ser importados y/o ensamblados. La misma deberá relacionar los caracteres 4 al 8 del VIN con el reporte técnico e identificar a qué hace alusión cada uno de los caracteres.

Solamente debe ser presentada cuando los caracteres en las posiciones del 4 al 8 del Número de Identificación Vehicular – VIN (caracteres que identifican a la línea o modelo vehicular) del vehículo prototipo, que fue evaluado en la prueba dinámica, son diferentes de los que tienen los vehículos que van a ser importados y/o ensamblados; o cuando el reporte técnico no presenta el Número de Identificación Vehicular – VIN del vehículo prototipo.

 

5. Fotografías de las etiquetas informativas del vehículo

Imágenes que deben ser presentadas en caso de que la solicitud del CEPD sea para un importador independiente y el Número de Identificación Vehicular – VIN del vehículo NO pueda ser relacionado con el código de identificación del prototipo descrito en el reporte técnico.

Las solicitudes de aprobación de CEPD cuyos vehículos no hayan sido homologados en Estados Unidos solamente deben presentar la fotografía de la etiqueta del fabricante, que se encuentra generalmente en el pilar B del marco de la puerta del conductor.

Para los vehículos homologados en Estados Unidos, los reportes técnicos no tienen el VIN del vehículo prototipo, pero sí tienen un código de identificación llamado grupo de prueba (test group), que puede ser relacionado al vehículo mediante la etiqueta informativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, sus siglas en inglés), que se encuentra ubicadas generalmente en el compartimiento del motor del vehículo o debajo del capó (EPA - Environmental Protection Agency - United States). Para las solicitudes con estos vehículos, se debe adjuntar la etiqueta del fabricante, descrita en el párrafo anterior, y la etiqueta de la EPA.

6. Traducción oficial del reporte técnico

La traducción oficial del reporte técnico debe recoger la información del reporte técnico mínima requerida en el punto 1 de este documento (artículo 8 de la Resolución 762 de 2022).

Es de destacar que la demás documentación de soporte necesaria para la aprobación del CEPD, deberán presentarse en castellano o en otro idioma con su respectiva traducción oficial al castellano.

Para que la traducción oficial surta efectos legales en Colombia requiere del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1959 del 2020, y lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/traducciones-oficiales, en donde expresa lo siguiente:

  • A partir del 1° de diciembre de 2020, las traducciones oficiales elaboradas en Colombia que surten efectos legales en este país, no se apostillan o legalizan, debido a que la firma del traductor oficial ya es válida en el territorio nacional.
  • Las traducciones emitidas en el exterior deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia.

7. Legalización de certificaciones expedidas en el exterior

Las certificaciones requeridas como soporte de la solicitud deberán ser expedidas por un representante del fabricante validado por la ANLA, o en su defecto debidamente legalizadas bajo los siguientes términos:

  • Se aportarán los documentos apostillados, cuando provengan de un país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961;
  • En caso contrario, deberán presentarse debidamente legalizados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país o, en su defecto, por el de una nación amiga.

Validación de Firmas

La validación de firmas es un proceso llevado a cabo por la ANLA, con el fin de asegurarse de la identidad de los fabricantes, ensambladores, importadores.

Previo a la radicación de la solicitud a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), los fabricantes, ensambladores, importadores de las fuentes móviles terrestres deben registrarse en VITAL y solicitar la creación del usuario que radica y diligencia, realizando el siguiente procedimiento:Validación de usuario diligenciador para importadores de fuentes móviles terrestres en Colombia.

La solicitud de está validación no corresponde realizarla al usuario cuando pretende hacerla bajo la modalidad de importador independiente, teniendo en cuenta que esta solicitud se hace a título de persona natural o jurídica sin ningún respaldo del fabricante o dueño del diseño de fábrica.