Requisitos del Trámite
Conozca aquí las requisitos para el trámite de Exclusión del IVA por Adquisición de Elementos, Maquinaria y Equipos Requeridos para Sistemas de Control y Monitoreo Ambiental:
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2000 de 2017, La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:
- Por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos.
- Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
- Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
Los requisitos generales y específicos según el artículo del Estatuto Tributario, en la que se fundamente la solicitud, se encuentran reglamentados por Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.
- Adjuntar el formato único de solicitud de Certificación Ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA firmado por el representante legal.
- Aportar certificado de existencia y representación legal.
- Aportar poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
- Cuando la solicitud se presente con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se deberá hacer la relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento.
- Cuando la solicitud se presente con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se deberá:
- Identificar el Programa Ambiental al que se destinará la maquinaria o equipo y las acciones establecidas dentro del mismo.
- Aportar la certificación del Ministerio de Comercio Exterior o de la entidad que haga sus veces, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.
- Cuando la solicitud corresponda a maquinaria o equipos destinados al cumplimiento de los compromisos del protocolo de Montreal, se deberá aportar certificación expedida por la Unidad Técnica de Ozono en la que conste dicha condición.
- Señalar el objeto o finalidad, y la descripción detallada del sistema de control ambiental o monitoreo ambiental que constituyen, o al que se incorporarán, los elementos, equipos o maquinaria.
- Adjuntar, según sea el caso, catálogos y/o planos descriptivos que incluyan las especificaciones técnicas de los equipos o elementos.
- Señalar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de los equipos, elementos o maquinaria correspondientes.
- Diligenciar completamente el Formato 1 "Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria Cálculo del IVA" y adjuntarlo en la sección indicada del formulario en VITAL.
Nota: Identificar con precisión cada uno de los elementos, equipos o maquinaria para los que se solicita la certificación, especificando: cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y detallando la función que cada uno cumple dentro del sistema de control ambiental o de monitoreo ambiental. (Tener en cuenta el instructivo de diligenciamiento que se encuentra dentro de la plantilla bridada para el Formato 1)
Cuando se trate de sistemas de control ambiental:
- Diligenciar los formatos correspondientes a la Cuantificación de Beneficios Ambientales; Los beneficios ambientales se pueden cuantificar en términos de:
- Disminución de la demanda de recursos naturales renovables, Formato 2.
- Prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas, Formato 3.
- Reducción y/o prevención en la generación de residuos sólidos, Formato 4.
Si solicitud está enmarcada en el artículo 424 numeral 7 y realiza la radicación del trámite mediante VITAL, con los datos ingresados a lo largo del formulario el sistema generará estos formatos automáticamente por lo cual no es necesario adjuntarlos a la solicitud.
En todos los casos deberá señalarse la fuente de información de la que se extraen los datos presentados, en relación con la línea base o situación actual y la cuantificación de los beneficios ambientales.
Cuando se trate de sistemas de monitoreo ambiental:
- De acuerdo con la definición del literal b) el artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, se deberá explicar el destino que se dará a la información obtenida, verificada o procesada, sobre el estado, calidad o comportamiento de:
- Los recursos naturales renovables,
- Variables o parámetros ambientales,
- Vertimientos,
- Residuos, o
- Emisiones.
Para estos efectos, será necesario indicar el nombre del(os) componente(s), elemento(s) o sustancia(s) objeto de monitoreo.
Articulo 424 Numeral 7.
Se deberá hacer la relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento con el sistema de control y/o monitoreo a cuya construcción, instalación, montaje u operación se destinan los elementos, equipos o maquinaria, conforme a lo establecido en el subnumeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución 2000 de 2017.
Articulo 428 Literal f)
- Identificar el Programa Ambiental al que se destinará la maquinaria o equipo y las acciones establecidas dentro del mismo, conforme a lo previsto en el literal a) del subnumeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución 2000 de 2017.
- Aportar la certificación del Ministerio de Comercio Exterior o de la entidad que haga sus veces, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.
- Cuando la solicitud corresponda a maquinaria o equipos destinados al cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Montreal, se deberá portar certificación expedida por la Unidad Técnica de Ozono en la que conste dicha condición.
Articulo 428 Literal i)
Previo a la expedición de la Certificación Ambiental por parte de esta Autoridad, la solicitud – una vez cumpla con el lleno de los requisitos normativos - será evaluada por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La forma y los requisitos generales y específicos para la aprobación de la Certificación Ambiental para acceder a Exclusión del IVA, podrán ser consultados en la Resolución 978 de 2007.
Con el objetivo de optimizar el proceso de evaluación de las solicitudes asociadas a beneficios tributarios, se encuentra a continuación los formatos utilizados por la ANLA para la verificación documental inicial de solicitudes de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA fundamentado en los artículos 424-7, 428 f) y 428 i) del Estatuto Tributario. Lo anterior con el fin de brindar una guía en el momento de consolidar sus solicitudes previo a su radicación ante la Autoridad “VERIFICACIÓN DOCUMENTAL PARA TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN PARA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXCLUSIÓN DE IVA”.