Preguntas Frecuentes
Conozca aquí las preguntas más frecuentes para el trámite de Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica:
Los titulares de permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental que expidió el permiso (decreto 309 de 2000, art 11)."
Los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán otorgarse hasta por cinco (5) años, excepto aquellas investigaciones cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para el futuro aprovechamiento de los recursos naturales, en cuyo caso dicho permiso podrá otorgarse hasta por dos (2) años, de conformidad con el artículo 56 del decreto-ley 2811 de 1974. estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso de estudio y podrán ser renovados previa solicitud del interesado (decreto 309 de 2000, art 10).
Dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deberá otorgar o negar el permiso (decreto 309 de 2000, art 9).
Los formatos para el trámite pueden ser consultados en el siguiente link: Conozca los formatos aquí
No, ya que, como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento al permiso de estudio con fines de investigación científica de diversidad biológica.
Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 6 del decreto 309 de 2000, las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de investigación científica en diversidad biológica en el territorio Colombiano, deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente el nombre y hoja de vida de uno o más coinvestigadores Colombianos para que participen en la respectiva investigación o contribuyan en el seguimiento y evaluación de la misma (decreto 309 de 2000, art 7).
Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del permiso de estudio con fines de investigación científica de diversidad biológica son:
- Autoridad nacional de licencias ambientales – anla: en los casos en que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, de conformidad con lo establecido en el decreto 3573 de 2011 “por el cual se crea la autoridad nacional de licencias ambientales –anla” y que dentro de sus funciones de acuerdo a lo establecido en dicho decreto en el numeral 2 del artículo 10 se encuentra la de “otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales”, y el convenio interadministrativo no. 06 de 2012 surcito entre el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y la autoridad nacional de licencias ambientales - anla.
- Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
- Parques nacionales naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del sistema de parques nacionales naturales.
Los usuarios que pretendan recolectar especímenes en áreas que incluyan además de parques nacionales naturales de Colombia, otras áreas diferentes, deberán presentar la autorización que permite realizar las respectivas actividades de recolección, expedida por la unidad administrativa de parques nacionales naturales de Colombia.