Preguntas Frecuentes
Permiso individual
a) ¿Qué autoridad ambiental en Colombia es la encargada del otorgamiento de las autorizaciones de los permisos individuales de recolección?
Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso Individual de Recolección son:
- • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA: La ANLA es la autoridad competente en los casos en que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA” y que dentro de sus funciones de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto en el numeral 2 del Artículo 10 se encuentra la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales”, y el Convenio Interadministrativo No. 06 de 2012 surcito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
- • Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos: Son competentes cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
- • Parques Nacionales Naturales de Colombia: Es competente cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los usuarios que pretendan recolectar especímenes en áreas que incluyan además de Parques Nacionales Naturales de Colombia, otras áreas diferentes, deberán allegar la autorización que permite realizar las respectivas actividades de recolección, expedida por la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
b) ¿Cuál es la finalidad de los permisos individuales de recolección?
Con este permiso se pretende asegurar la preservación del recurso, regulando los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica para la obtención de información científica con fines no comerciales, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas.
c) ¿Quiénes deben solicitar el permiso individual de recolección de especímenes de la diversidad biológica?
Este permiso aplica para las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, los cuales deberán solicitar ante la Autoridad Ambiental competente un Permiso Individual de Recolección.
Para los casos en que, a partir de los especímenes colectados con un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, se desee acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el MinAmbiente, y no la ANLA, podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar.
d) ¿El trámite tiene algún costo?
No, ya que, como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos Individuales de Recolección.
e) ¿Dónde puedo encontrar los formatos para la solicitud del permiso marco de recolección para investigación con fines no comerciales?
Los formatos para el trámite pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/formatos-para-tramites cuya ruta es www.anla.gov.co / Normatividad / Documentos estratégicos / Formatos para Trámites / Trámite Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica no Comercial.
f) ¿Llevar a cabo estudios que requieran colectar muestras de agua y sedimentos con fines de investigación científica no comercial, requieren de tramitar un permiso de investigación?
Si, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1376 del 2013 “Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial”.
g) ¿Puedo tramitar un permiso individual de recolección que ampare las actividades de recolección en el marco del desarrollo de tesis de grado de las universidades?
Si la Universidad en la cual se encuentra estudiando no ha tramitado el Permiso Marco de Recolección o si desea hacer su trámite de manera individual, el usuario podrá surtir el trámite correspondiente para el mismo, adelantándolo bajo la modalidad de Permiso de Recolección Individual que cita el Decreto 1076 en la sección 3 del capítulo 8, título 2, parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, cuyo trámite es diferente al de esta guía.
h) ¿Qué vigencia tienen los permisos individuales de recolección?
De acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.3 del Decreto único 1076 de 2015, el Permisos Individual de Recolección podrán otorgarse hasta por cinco (5) años. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso.
En los casos en que se solicite el permiso por menos de cinco años, estos permisos podrán ser prorrogados hasta por un máximo de cinco años en los términos previstos por el artículo 55 del Código Nacional De Recursos Naturales Renovables .
i) ¿El permiso individual de recolección, se puede ceder a otras personas?
Todas las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán solicitar el permiso individual de recolección, además de cumplir con los requisitos que trata el artículo 2.2.2.8.3.2 Decreto único 1076 de 2015 deberán presentar a consideración de la ANLA:
- i. Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación.
- ii. Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la Institución Nacional de Investigación respectiva.
j) ¿Un extranjero puede hacer la solicitud del permiso individual de recolección?
De conformidad con lo establecido en las definiciones establecidas en el Decreto 2198 del 2018, una bolsa plástica reutilizable, es la bolsa fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de transformación.
k) En caso de haber comunidades étnicas en el área de estudio, ¿qué trámite debo realizar?
El usuario deberá presentar junto con la solicitud, el pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – ANCP o quien haga sus veces, sobre la procedencia y la oportunidad de realización de la consulta previa
l) ¿Se puede usar el permiso para fines comerciales?
No. Este permiso solo puede ser usado con fines de investigación científica no comerciales, ya que para otros fines deberá revisar la norma vigente actual para solicitar el permiso correspondiente.
Permiso Marco
a) ¿Qué autoridad ambiental otorga los permisos marco de recolección en Colombia?
Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso Marco de Recolección son:
- • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA: en los casos en que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA” modificado por el Decreto 376 de 2020 y que dentro de sus funciones de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto en el numeral 2 del Artículo 10 se encuentra la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales”, y el Convenio Interadministrativo No. 06 de 2012 surcito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
- • Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
- • Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los usuarios que pretendan recolectar especímenes en áreas que involucren Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN, deberán allegar la autorización que permite realizar las respectivas actividades de recolección, expedida por la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
b) ¿Cuál es la finalidad de los permisos marco de recolección?
El objetivo del Permiso Marco de Recolección, como lo menciona el artículo 2.2.2.8.2.1. del Decreto 1076 de 201 5, es amparar, bajo un mismo permiso otorgado a una institución de investigación Nacional, todos los programas de investigación con fines no comerciales que requieren recolección de especímenes de especies de la diversidad biológica, incluyendo la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario. En este sentido, el permiso Marco evita que sea necesario que las Instituciones de Investigación Nacional deban requerir varios Permisos de Recolección para desarrollar sus actividades misionales, ya que minimiza el trámite a la solicitud de un único permiso que engloba todas las investigaciones sin fines comerciales que requieran recolección
c) ¿Quiénes deben solicitar el permiso marco de recolección de especímenes de la diversidad biológica?
Este permiso aplica para las Instituciones Nacionales de Investigación categorizadas por Minciencias e Instituciones de Educación Superior autorizadas por Ministerio de Educación Nacional, que deseen realizar recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, lo que incluye la recolección en prácticas educativas, docentes y en tesis de grado profesional o niveles académicos superiores. Estas instituciones podrán presentar la solicitud por la plataforma VITAL, anexando la información requerida. En caso de que las instituciones requieran realizar recolección de especímenes con fines diferentes a investigación o con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, el permiso Marco de Recolección no será válido y la institución deberá adelantar una solicitud diferente para el permiso que corresponda. Igualmente, el permiso Marco de Recolección tampoco aplica para la recolección de especímenes de especies domésticas.
Para los casos en que, a partir de los especímenes colectados con un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, se desee acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el MinAmbiente, y no la ANLA, podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar.
d) ¿El trámite tiene algún costo?
No, ya que como estímulo a la investigación científica las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos Marco de Recolección.
e) ¿Quién es el titular del permiso marco?
El “Titular” de un Permiso Marco de Recolección es la Institución Nacional de Investigación o la Universidad que solicitó el permiso. Esta puede estar representada por el rector o su apoderado en el caso de las Instituciones de Educación Superior o el representante legal.
f) ¿Qué condiciones debe cumplir el solicitante?
De conformidad con el artículo 2.2.2.8.2.2. del Decreto 1076 de 2015, Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- i. Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus programas académicos relacionados con las actividades de recolección;
- ii. Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus programas académicos relacionados con las actividades de recolección;
- iii. Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizadas ante Minciencias;
- iv. Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizadas ante Minciencias;
- v. Contar con una dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica;
- vi. Contar con un sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de investigación
g) ¿Dónde puedo encontrar los formatos para la solicitud del permiso marco de recolección para investigación con fines no comerciales?
Los formatos para el trámite pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/formatos-para-tramites cuya ruta es www.anla.gov.co / Normatividad / Documentos estratégicos / Formatos para Trámites / Trámite Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica no Comercial.
h) ¿Llevar a cabo estudios que requieran colectar muestras de agua y sedimentos con fines de investigación científica no comercial, requieren de tramitar un permiso de investigación?
Si, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, capitulo 8, sección 1, Investigación científica. (artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto 1076 de 2015).
i) ¿Puedo llevar a cabo las actividades de colecta en el desarrollo de mi tesis de grado de la universidad con un permiso marco de recolección que lo ampare?
Si. Se pueden realizar las actividades de colecta de la tesis de grado en el permiso marco, siempre y cuando se cuente con el aval del docente y éste se encuentre dentro de los investigadores amparados por el Permiso Marco de Recolección otorgado a la universidad. El proyecto de investigación deberá ser informado como novedad en los informes que se presentan a la entidad
j) ¿Con un permiso marco de recolección, ¿puedo llevar a cabo actividades de recolección con fines de elaboración de estudios ambientales de los que trata el capítulo 9, Sección 2 del decreto 1076 del 2015?
No. Si la recolección de especímenes de la diversidad biológica que deseen realizar las universidades o Institutos de Investigación , es con fines de estudios ambientales para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, dichas instituciones deberán tramitar el permiso de recolección reglamentado en el Decreto 3016 del 2013 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.2.9.2.1., ya que el permiso Marco de Recolección con el que cuenten, autoriza únicamente la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
k) ¿Puede cada investigador perteneciente a una institución nacional de investigación comunicar a la ANLA sobre las actividades realizadas enmarcadas dentro de un permiso marco de recolección?
No, debe ser la Institución Nacional de Investigación mediante su representante legal, el rector o su apoderado o la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (en el caso de las Instituciones de Educación Superior), son los encargados de comunicar a la Autoridad Ambiental sobre actividades de recolección enmarcadas dentro de un Permiso Marco de Recolección.
l) ¿Los proyectos realizados dentro de un permiso marco de recolección que han terminado actividades, pero aún no cuentan con publicaciones, se cuentan como proyectos terminados y se debe pasar a la ANLA el informe final?
De acuerdo con el artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto único 1076 de 2015, en cada informe semestral se deben relacionar todos los proyectos de investigación realizados en cada semestre contado a partir del otorgamiento del permiso, lo que incluye los proyectos de investigación realizados que aún no cuentan con publicaciones. Sin embargo en consideración de que las publicaciones asociadas a los proyectos desarrollados bajo el amparo del Permiso Marco de Recolección pueden tardar en su elaboración un tiempo mayor que el estipulado para la entrega del informe semestral se recomienda a las Instituciones Nacionales de Investigación que junto a su informe semestral adjunten una relación de los proyectos de los cuales se derivan o derivarán publicaciones, e informen cuales están siendo entregadas junto al informe semestral del periodo y cuales se entregarán en posteriores informes (incluyendo la razón por la cual no se entrega en el informe del periodo).
m) ¿Qué vigencia tienen los permisos marco de recolección?
De acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.3 del Decreto único 1076 de 2015, los Permisos Marco de Recolección podrán otorgarse hasta por diez (10) años. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso.
n) ¿Los permisos marco de recolección, se puede ceder a otras personas?
De acuerdo al artículo 2.2.2.8.5.4 del Decreto único 1076 de 2015, el titular del Permiso Marco de Recolección no podrá ceder a otras personas el permiso, sus derechos y obligaciones.