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Sector Infraestructura

Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales


¿Qué nos compete?

Dentro de las competencias regladas el grupo de Infraestructura de la ANLA se encarga de la evaluación de los estudios ambientales, incluyendo la evaluación económica de los impactos positivos y negativos de los proyectos y se ejecuta el seguimiento a las obras o actividades que requieran de Licencia Ambiental o de instrumentos tales como los planes o medidas de manejo.

De conformidad con el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.23.2.2, los proyectos que requieren de Licencia Ambiental de competencia de la ANLA en el sector de Infraestructura son:

  • En el sector marítimo y portuario
    a) La construcción o ampliación y operación puertos marítimos gran calado.
    b) Los dragados de profundización de los accesos a puertos marítimos de gran calado.
    c) La estabilización de playas y de entradas costeras.
  • La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.
  • En ejecución de obras públicas - Proyectos de la red vial nacional referidos a:
    a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma.
    b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo1° del Decreto 769 de 2014.
    c) La construcción de túneles con sus accesos.
  • En ejecución de obras públicas - Proyectos en la red fluvial nacional referidos a:
    a) La construcción y operación de puertos públicos.
    b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas.
    c) La construcción de espolones.
    d) Desviación de cauces en la fluvial.
    e) Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas.
  • En ejecución de obras públicas - Construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada.
  • En ejecución de obras públicas - Construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y regeneración de dunas y playas.
  • La construcción y operación de distritos de y/o drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas.
  • Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:
    a) Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas.
  • Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el decreto 1076 de 2015 distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
  • Proyectos asignados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los que éste, ha hecho uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, Artículo Tercero Numeral 9.

¿Qué evaluamos?

De acuerdo con las competencias mencionadas anteriormente el grupo de evaluación de Infraestructura evalúa:

  • Solicitudes de Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos tales como vías, segundas calzadas, túneles, puertos, aeropuertos, vías férreas, entre otros.
  • Trámites de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
  • Trámites de Licencia Ambiental de proyectos de vías, segundas calzadas, túneles, puertos, aeropuertos entre otros.
  • Trámites de modificación de licencia ambiental.
  • Solicitudes de cesión de licencia ambiental.
  • Pérdida de vigencia de la licencia ambiental.
  • Conceptos técnicos de mejoramiento.
  • Cesación de trámite de licenciamiento o modificación.

¿A qué le hacemos seguimiento?

El grupo de Infraestructura realiza seguimiento a los proyectos que cuentan con instrumento de manejo y control, ya sea que cuenten con Plan de Manejo Ambiental o Licencia Ambiental, dichos proyectos se enmarcan en vías, segundas calzadas, túneles, puertos, aeropuertos, vías férreas entre otros, tanto en la fase de construcción como de operación según aplique para esta última fase.

Términos de Referencia del Sector Infraestructura

Evaluación de Licencias Ambientales


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Términos de referencia específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA para la construcción del proyecto “SENDERO DE LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ”.SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

  • Observación: Mediante memorando interno, los términos de referencia se enviaron a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento para ser remitidos al usuario por esa Subdirección
  • Solicitante: Guillermo Acevedo Mantilla - Subdirector de Evaluación y Seguimiento
  • Fecha: 11 de agosto - 2018
  • Radicado: 2017063681-3-000
  • Fuente: Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
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