Línea de Ética
Formulario de quejas disciplinarias y denuncias por actos de corrupción
Quejas disciplinarias y denuncias por actos de corrupción
¿Qué es la Corrupción?
La corrupción consiste en el […] abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones […] (Transparencia por Colombia).
Tomado de: https://transparenciacolombia.org.co/2019/08/27/corrupcion/ el 29/09/2020
Quejas disciplinarias y denuncias por actos de corrupción
¿Que es una Queja?
Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.
Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, conforme lo disponen el artículo 9° de la ley 734 de 2002.
Los términos de resolución de fondo de las quejas disciplinarias o por actos de corrupción serán los estipulados por la ley 734 de 2002 y sus reformas.
El quejoso no es sujeto procesal, su actuación se limita a aportar las pruebas, ratificarse bajo la gravedad de juramento de la queja presentada y a recurrir las decisiones favorables al investigado.
En caso de que la queja se presente de manera anónima debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992, que en definitiva conllevan a que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria, con lo cual se procede a dar aplicación al artículo 69 de la ley 734 de 2002 adelantando de oficio la acción disciplinaria.
Quejas disciplinarias y denuncias por actos de corrupción
Glosario
Acción disciplinaria: Facultad que posee la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores y exservidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.
Control disciplinario interno: Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores y exservidores públicos que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.
Derecho disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores y exservidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
Falta disciplinaria: Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo.
Investigado: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.
Potestad disciplinaria: Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.
Presunción de inocencia: Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se considera inocente.
Quejoso: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.
Recurso de apelación: Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.
Sanción: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor y exservidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Estimado(a) usuario(a)
Si usted conoce de alguna conducta que pueda constituir falta disciplinaria o de algún hecho de corrupción en la ANLA atribuible a funcionarios o contratistas, por favor presente su queja o denuncia a través del siguiente formulario: