- Respecto a la solicitud elevada por la Gobernación de Antioquia y el titular de la licencia, la Autoridad reitera que no ha establecido ningún impedimento para que la Sociedad Hidroeléctrica opere con toda su capacidad útil. De hecho, Hidroituango cuenta con las autorizaciones necesarias para realizar las acciones para operar a plena capacidad.
- Ante la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño en los próximos meses, la ANLA hace un llamado a los titulares de proyectos hidroeléctricos en el país a tomar todas las acciones que correspondan para asegurar la preservación del equilibrio ecológico de los cuerpos de agua, la seguridad energética y el bienestar humano.
Bogotá. 15 de mayo, 2026. Frente a las solicitudes elevadas por el Gobernador de Antioquia en la asamblea de la ANDI a la ANLA con respecto a que se autorice elevar la capacidad útil del embalse del proyecto Hidroituango, replicadas en diversos medios de comunicación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) informa que la Sociedad Hidroeléctrica está totalmente capacitada para implementar las acciones necesarias para operar con toda su capacidad útil, y aclara que no ha establecido ningún impedimento para que el titular ejerza dichas acciones.
El titular del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango”, desde el momento en que presentó la solicitud de licenciamiento ambiental en 2007, incluyó la capacidad útil del embalse dentro de las características y especificaciones técnicas del proyecto. Esta capacidad fue definida y gestionada por el mismo titular del instrumento de manejo y control, conforme quedó establecido en la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, mediante la cual se le otorgó la licencia ambiental al proyecto.
De conformidad con la información técnica presentada por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el nivel máximo de operación del embalse fue definido en la cota 420 m.s.n.m. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 155 de 2009, el entonces Ministerio le otorgó a la Sociedad Hidroeléctrica los permisos de aprovechamiento forestal requeridos para la adecuación del vaso del embalse, es decir, para alcanzar su capacidad máxima.
En este contexto, se evidencia que el proyecto cuenta con las autorizaciones necesarias para alcanzar la capacidad útil del embalse hasta los niveles previstos en el EIA, los cuales fueron debidamente evaluados y aprobados en el marco de la licencia ambiental. En consecuencia, no se identifican restricciones impuestas por la ANLA que limiten o impidan al titular de la licencia ejecutar las obras y actividades en ella contempladas.
Por el contrario, una vez levantada la medida preventiva impuesta por la Resolución 820 del 1 de junio de 2018[1] y en virtud de la Resolución 457 del 13 de marzo de 2025, el titular del proyecto quedó facultado para continuar con todas las actividades necesarias para realizar la remoción de la cobertura vegetal en el vaso del embalse, desde la cota 408 hasta la cota 420 m.s.n.m., es decir, su capacidad total útil.
Desde el 13 de marzo de 2025, la Sociedad Hidroeléctrica quedó obligada a iniciar las actividades pendientes para la adecuación del vaso del embalse relacionadas con el aprovechamiento forestal, en su calidad de responsable de la construcción y operación del proyecto.
Esta Autoridad ha informado al titular del proyecto que, si pretende realizar un llenado del embalse sin realizar la remoción de la cobertura vegetal prevista en los compromisos consignados en la licencia ambiental, es necesario que el titular realice la identificación y valoración de los impactos que implicaría esta actividad. Estos impactos, que no fueron previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, incluirían afectaciones a la fauna, la alteración de la composición fisicoquímica e hidrobiológica del agua, la generación de olores ofensivos y las afectaciones a las actividades económicas de las comunidades aguas abajo del embalse, entre otros.
Respecto a estos posibles efectos, actualmente el instrumento de control ambiental de Hidroituango no cuenta con medidas de manejo, toda vez que lo previsto para el llenado del vaso del embalse es el aprovechamiento de la vegetación del área. En tal sentido, para cualquier nuevo impacto, no previsto en la licencia ambiental, deberá surtirse lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 26 de mayo de 2015.
De esta manera, alcanzar el doble propósito de completar la capacidad útil del embalse y, a la vez, favorecer un mayor almacenamiento de agua —para garantizar la generación de energía en época seca o ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño— no depende de una autorización por parte de esta Autoridad, sino de las determinaciones que el titular del proyecto adopte de manera unilateral y autónoma para cumplir los requerimientos ambientales establecidos.
En concordancia con lo anterior, esta Autoridad Nacional ha requerido de manera progresiva al titular del Proyecto la evaluación de su capacidad operativa e hidráulica para garantizar la continuidad del flujo de agua y la conservación de los servicios ecosistémicos asociados, particularmente bajo escenarios extremos de variabilidad y cambio climático.
En este sentido, la ANLA solicitó la definición de valores y porcentajes máximos de variación de los caudales diarios a descargar, como mecanismo para prevenir fluctuaciones abruptas aguas abajo y proteger los ecosistemas asociados[2]. De igual forma, se dispuso la actualización integral de la regla de operación y la adopción de las medidas operativas necesarias para garantizar, ante reducciones significativas de los caudales afluentes, un caudal en el río Cauca aguas abajo del embals[2]e que no represente riesgo para las comunidades ni para los ecosistemas.
Lo anterior evidencia que esta Autoridad ha actuado de forma preventiva, gradual y responsable para garantizar la seguridad energética del país y la conservación de las funciones ecológicas de los servicios ecosistémicos del río Cauca ante eventuales escenarios de sequía extrema.
Por último, ante la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño en los próximos meses, esta Autoridad exhorta al titular del proyecto, y demás titulares de proyectos hidroeléctricos del país, a tomar todas las acciones pertinentes para asegurar la preservación del equilibrio ecológico de los cuerpos de agua intervenidos, la seguridad energética del país y el bienestar de la población. Asimismo, la ANLA realiza un seguimiento riguroso y exhaustivo al cumplimiento de las obligaciones ambientales de los proyectos bajo su jurisdicción y en el marco legal de sus competencias.
[1] Emitida en el contexto de la emergencia ambiental y humanitaria de 2018, generada por el colapso de uno de sus túneles.
[2] Eso mediante el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 04002 del 27 de mayo de 2022, reiterado en el requerimiento 11 del Acta 169 de 2023, el requerimiento 11 del Acta 882 del 30 de noviembre de 2023 y el requerimiento 18 del Acta 320 del 27 de mayo de 2024.

