Logo Anla y logo Minambiente
Logo ANLA
Presupuesto Participativo

Bienvenido a la sección de

Consulta Previa

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

¿Qué es la consulta previa?

 

La consulta previa es el derecho fundamental y colectivo, que se concreta a través de un procedimiento, mediante el cual el Estado Garantiza en cabeza de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa - DANCP a las comunidades étnicas, a través de sus autoridades representativas, la participación y el acceso a la información sobre los proyectos, obras o actividades que se pretenda realizar en su territorio, siempre y cuando sea susceptibles de afectarles de manera directa y específica en su calidad de tales (Tomado de: https://www.mininterior.gov.co/que-es-la-consulta-previa-en-colombia/).

Para conocer más sobre este mecanismo, le invitamos a consultar la Caja de Herramientas al final de esta sección.


Conozca los siguientes temas

Haga clic a continuación para conocer más sobre la consulta previa en proceso de licenciamiento ambiental:


La Dirección la Autoridad Nacional de Consulta Previa - DANCP - del Ministerio del Interior, es quien lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa.

El proceso de consulta previa cuenta con cinco etapas:

Una vez la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – DANCP del Ministerio del Interior determine que debe realizarse la consulta previa, convocará a:

Dar respuesta oportuna en territorio a las denuncias

Comunidades étnicas y sus representantes

Brindar pedagogías institucionales

Entes de control (procuraduría, defensoría, personería, contraloría)

Brindar pedagogías institucionales

Autoridades del nivel territorial (gobernaciones, alcaldías municipales, entre otros)

Brindar pedagogías institucionales

Autoridades Ambientales

Brindar pedagogías institucionales

Interesados en el proyecto, obra o actividad


¿Cuándo se realiza la consulta previa en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad - POA?

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP-, del Ministerio del Interior, determina la procedencia y oportunidad de Consulta previa, por solicitud del interesado en obtener la viabilidad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad- POA-.

Para el inicio del trámite de licenciamiento ambiental, la ANLA verifica que se haya dado cumplimento por parte del interesado en el POA, a lo señalado en el pronunciamiento de la DANCP sobre la procedencia de Consulta Previa. De haberse realizado, debe entregarse toda la información que de cuenta del desarrollo del proceso consultivo.

Nota: la consulta previa opera cuando se determina la posible afectación directa que pueda darse a comunidades étnicas (Indígenas, Raizales, Negras o Afrocolombianas, Palenqueras, Rom o Gitanas) por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad (POA) del interesado.


¿Cuál es el rol de la ANLA en la realización del proceso de consulta previa?

La ANLA, por convocatoria de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DACP-, del Ministerio del Interior, participa en las etapas de:

Dar respuesta oportuna en territorio a las denuncias

Identificación de impactos y formulación de medidas de manejo

Aportando elementos conceptuales y técnicos en materia ambiental, que contribuyan al desarrollo del ejercicio que realizan las partes: comunidad étnica y empresa interesada en el POA que se pretenda licenciar.

Brindar pedagogías institucionales

Seguimiento de acuerdos

Realizando y verificando, en el marco del seguimiento y control ambiental al proyecto, el estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, dentro de las cuales se incluyen las medidas de carácter ambiental acordadas en el proceso de consulta previa


Tablero de control de participación de la ANLA en reuniones de consulta previa


Caja de Herramientas Consulta previa

Acá encontrará información que puede ser de su interés.


Logo whatsapp