¿Qué es la consulta previa?
La consulta previa es el derecho fundamental y colectivo, que se concreta a través de un procedimiento, mediante el cual el Estado Garantiza en cabeza de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa - DANCP a las comunidades étnicas, a través de sus autoridades representativas, la participación y el acceso a la información sobre los proyectos, obras o actividades que se pretenda realizar en su territorio, siempre y cuando sea susceptibles de afectarles de manera directa y específica en su calidad de tales (Tomado de: https://www.mininterior.gov.co/que-es-la-consulta-previa-en-colombia/).
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La Dirección la Autoridad Nacional de Consulta Previa - DANCP - del Ministerio del Interior, es quien lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa.
Una vez la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – DANCP del Ministerio del Interior determine que debe realizarse la consulta previa, convocará a:

Comunidades étnicas y sus representantes

Entes de control (procuraduría, defensoría, personería, contraloría)

Autoridades del nivel territorial (gobernaciones, alcaldías municipales, entre otros)

Autoridades Ambientales

Interesados en el proyecto, obra o actividad
¿Cuándo se realiza la consulta previa en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad - POA?
La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP-, del Ministerio del Interior, determina la procedencia y oportunidad de Consulta previa, por solicitud del interesado en obtener la viabilidad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad- POA-.
Para el inicio del trámite de licenciamiento ambiental, la ANLA verifica que se haya dado cumplimento por parte del interesado en el POA, a lo señalado en el pronunciamiento de la DANCP sobre la procedencia de Consulta Previa. De haberse realizado, debe entregarse toda la información que de cuenta del desarrollo del proceso consultivo.
Nota: la consulta previa opera cuando se determina la posible afectación directa que pueda darse a comunidades étnicas (Indígenas, Raizales, Negras o Afrocolombianas, Palenqueras, Rom o Gitanas) por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad (POA) del interesado.
¿Cuál es el rol de la ANLA en la realización del proceso de consulta previa?
La ANLA, por convocatoria de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DACP-, del Ministerio del Interior, participa en las etapas de:

Identificación de impactos y formulación de medidas de manejo
Aportando elementos conceptuales y técnicos en materia ambiental, que contribuyan al desarrollo del ejercicio que realizan las partes: comunidad étnica y empresa interesada en el POA que se pretenda licenciar.

Seguimiento de acuerdos
Realizando y verificando, en el marco del seguimiento y control ambiental al proyecto, el estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, dentro de las cuales se incluyen las medidas de carácter ambiental acordadas en el proceso de consulta previa
Tablero de control de participación de la ANLA en reuniones de consulta previa
Caja de Herramientas Consulta previa
Acá encontrará información que puede ser de su interés.
- Decreto 1585 de 2020, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones”
- Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
- Directiva Presidencial No. 10 de 2013 “GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA”
- Decreto 1076 de 2015, “Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición”
- Decreto 2353 de 2019, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias”
- Directiva Presidencial No. 08 de 2020, “GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA”
- Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior
- Política de participación ciudadana ambiental
- Plan de acción de la política de participación ciudadana
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC)
- Sección de transparencia y acceso a la información pública